BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 74/2009, de 30 de enero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de Acciones de Promoción Local por ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro, durante el año 2009.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de esta convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones o actividades destinadas a promocionar la historia, las tradiciones y las costumbres de los diferentes municipios de Navarra.

La convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnico y jurídico y de la intervención delegada, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a impulsar Acciones de Promoción Local de los ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro, correspondientes al año 2009.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar el gasto para atender los compromisos derivados de esta convocatoria por los importes que seguidamente se detallan, con cargo a las partidas del Presupuesto de Gastos de 2009 que, igualmente, se relacionan:

a) "Ayudas a ayuntamientos para acciones de promoción". Partida B20000 B2100 4609 921100. Importe 130.000 euros (ID.1491).

b) "Ayudas a asociaciones para acciones de promoción local". Partida B20000 B2100 4819 921100. Importe 30.000 euros (ID.1492).

En el caso de que no se agotara la totalidad del crédito presupuestario destinado a "Ayudas a ayuntamientos para acciones de promoción", el remanente podrá utilizarse para atender solicitudes presentadas en la modalidad "Ayudas a asociaciones para acciones de promoción local", y viceversa.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Directora General de Relaciones Institucionales, al Director del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones, al Jefe de la Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, a 30 de enero de 2009. El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.-Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria

1. Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a impulsar acciones o actividades impulsadas por ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro que, fundamentadas en la promoción de la historia, las tradiciones o costumbres, la actividad humana y el trabajo de los diferentes municipios de Navarra, resalten la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes del acervo propio de los navarros, durante el año 2009.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades que se puedan promover con motivo de las fiestas locales, patronales o similares y aquellas que carezcan de un equilibrado interés social.

2. Financiación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias denominadas "Ayudas a ayuntamientos para acciones de promoción", por un importe de 130.000 euros, y "Ayudas a asociaciones para acciones de promoción local", por un importe de 30.000 euros, del Presupuesto General de Navarra del año 2009.

La valoración y resolución de las solicitudes se realizará dentro de la modalidad correspondiente, atendiendo a su partida de financiación, de forma independiente.

3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de una parte, los ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra y, de otra, las asociaciones con personalidad jurídica, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que cuenten con domicilio social en Navarra, figuren inscritas en el Registro General de Asociaciones dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito material de actuación de esta convocatoria.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los consorcios y otras entidades locales distintas al municipio, como los concejos, mancomunidades, agrupaciones tradicionales o agrupaciones de municipios.

En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Requisitos de las acciones de promoción.

Las acciones de promoción para las que se solicite la subvención, en sus diversas modalidades de actuaciones, actividades, programas o proyectos, a desarrollar por los solicitantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en concordancia con el objeto y finalidad de esta convocatoria.

b) Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

6. Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar aquellas operaciones de gastos corrientes relacionadas con las acciones de promoción descritas en la base primera de esta convocatoria, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009 en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables, materiales audiovisuales, diseños de páginas web o la edición de libros.

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, 2-31002 de Pamplona), de las 8:30 a las 14:30 horas, así como en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio ( Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, mediante telefax al número 848 42 53 20, la remisión de la solicitud.

En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán remitirse al Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras instituciones (Dirección General de Relaciones Institucionales) indicando en la misma "convocatoria de ayudas para la realización de Acciones de Promoción Local por ayuntamientos y asociaciones sin ánimo de lucro, durante el año 2009".

7.2. Documentación a presentar.

La solicitud, firmada por el alcalde o por el representante de la asociación, según el solicitante sea un ayuntamiento o una entidad sin ánimo de lucro, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad -alcalde o representante de la asociación-, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b) Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

c) Memoria o propuesta descriptiva de los siguientes datos:

-La actividad a desarrollar. Su fundamentación.

-El colectivo o núcleo de población al que se dirige.

-Los objetivos perseguidos.

-Metodología a emplear y calendario de actividades.

-El desglose presupuestario de los gastos subvencionables.

Además, en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra.

c) Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, podrán ser completadas con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

En todo caso, la documentación presentada deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

9. Órganos de tramitación y valoración.

La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Relaciones con instituciones autonómicas y estatales.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión formada por la Directora General de Relaciones Institucionales, el Director del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones y el Jefe de la Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales, que propondrá la concesión de las ayudas.

10. Criterios de valoración.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Naturaleza del proyecto: un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad y viabilidad de la acción a desarrollar, atendiendo a la adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos y metodología de la actividad programada, así como a la disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b) Interés de la acción programada: un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta el núcleo de población al que se dirige -estimación cuantitativa, cualitativa- y su incidencia en el municipio.

c) La singularidad de la acción de promoción: un máximo de 20 puntos.

Para ser estimadas las acciones de promoción deberán alcanzar al menos 60 puntos.

11. Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la consignación presupuestaria existente, y se fijará de acuerdo con el baremo y criterios de aplicación siguientes:

a) El importe de la subvención podrá ser hasta el 75% del gasto total presupuestado para la actividad subvencionada.

b) En el nivel mínimo, las acciones o actividades valoradas conforme se establece en la base décima con 60 puntos, se subvencionarán con el 35% del gasto total presupuestado para la actividad subvencionada.

c) A partir de los 60 puntos, cada punto que se otorgue por la Comisión de valoración a una determinada acción y hasta un máximo de 40 puntos, supondrá un incremento de un 1% de subvención a sumar al nivel mínimo establecido en la letra anterior.

El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la acción de promoción a realizar.

12. Resolución.

Realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará su propuesta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución, mediante Orden Foral, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

13. Justificación de gastos y abono de la subvención.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, antes del 15 de diciembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Un breve informe explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Una declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el proyecto objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Una cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo I, contendrá la relación de gastos realizados, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago.

d) Junto con la cuenta anterior se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos.

14. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

15. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Comunicar a la Dirección General de Relaciones institucionales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Reintegrar total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en los soportes de divulgación de la acción subvencionada el logotipo del Gobierno de Navarra, con la leyenda "colabora". Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se considerará que la contratación cumple con los citados criterios cuando el procedimiento de selección de contratistas cumpla con la publicidad exigida en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para contratos del mismo importe y calificación.

El beneficiario podrá subcontratar el 100% del importe del gasto subvencionado.

16. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Cuenta justificativa del gasto

Acción subvencionada:

N.º DOCUMENTO ACREEDOR IMPORTE FECHA DE PAGO

1

2

3

4

5

6

...

COSTE TOTAL

Código del anuncio: F0901881