BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

TAFALLA

Convenio para la enajenación directa de parcelas a favor de "TAVICOP 2000, S. Coop.", vinculada al sindicato Unión General de Trabajadores de Navarra, con el objetivo de promover vivienda sometida al régimen de V.P.O.

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, con fecha 30 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Vista la solicitud del sindicato U.G.T. y de "TAVICOP 2000 Sociedad Cooperativa" de adjudicación directa de las parcelas UB-13.B 1 y UB-13.B2.

Considerando que es posible la adjudicación directa, a precio no inferior al valor de los terrenos a entidades sindicales, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción, según lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Considerando que las parcelas citadas están destinadas a la construcción de VPO.

Comprobada la relación de la "Cooperativa TAVICOP 2000" y la 2UTE 2 Plazaola Gestión Integral, S.L. - Gestión Social e Inversiones, S.L. unión temporal de empresas, Ley 18/82", con el sindicato UGT.

Emitido informe de valoración de las parcelas por la Directora de Urbanismo, cuyo valor se ha trasladado a la propuesta de Convenio.

Emitido informe favorable de la Directora de Urbanismo, sobre la acreditación de experiencia y medios para garantizar la promoción de viviendas, realizado a través de la UTE anteriormente citada.

Emitido informe jurídico favorable e informe favorable de la Intervención y dictaminado por la Comisión de Cuentas, se acuerda:

1. Declarar la alienabilidad de las parcelas de propiedad municipal UB.13.B.1 y UB.13.B.2 de la reparcelación del Área de Reparto AR-2.

2. Aprobar el convenio para la enajenación directa de patrimonio municipal de suelo a suscribir entre el M.I. Ayuntamiento de Tafalla, el sindicato Unión General de Trabajadores de Navarra y TAVICOP 2000, S. COOP. Que se incorpora como anejo a este acuerdo y forma parte inseparable del mismo.

3. En virtud del Convenio anteriormente aprobado, enajenar las parcelas UB. 13.B.1 Y UB.13.B.2 del Área de Reparto AR-2 a favor de TAVICOP 2000, S. COOP.

4. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de la oportuna escritura de compraventa.

5. Dar traslado del acuerdo al Área Económico-Financiera, Asesor Jurídico, Área de Urbanismo (Catastro), Inventario de Bienes y al interesado, a los efectos oportunos.

6. Dar cuenta de esta venta a la Administración de la Comunidad Foral".

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El Recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 26 de enero de 2009.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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