BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 71/2009, de 29 de enero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para publicitar iniciativas y eventos locales que promocionen y den notoriedad a la localidad durante el año 2009.

La Dirección General de Comunicación, que tiene entre sus funciones la de promocionar la Comunidad Foral, considera que un buen vehículo para ello es impulsar el conocimiento de las diferentes localidades navarras, sus eventos e iniciativas, no sólo entre la población navarra, sino también en los territorios vecinos.

Un elemento fundamental para el éxito de un evento lo constituye la divulgación o publicidad que se hace previamente del mismo, con el fin de darlo a conocer y atraer al mayor número posible de participantes.

Desde el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno se ha valorado la conveniencia de realizar una convocatoria de ayudas dirigida a los ayuntamientos navarros para la divulgación de eventos locales, con el fin de subvencionar las acciones de promoción y publicidad que lleven a cabo dichas entidades para difundir sus iniciativas, tales como exaltación de productos gastronómicos de la zona, o la recuperación de viejos oficios y tradiciones, etc.

A estos efectos, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar a los ayuntamientos navarros la inserción de publicidad en medios de comunicación, edición de materiales impresos u otras acciones de promoción que lleven a cabo para difundir sus iniciativas de promoción de la localidad.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras. Con el visto bueno de la Intervención delegada de Hacienda.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para publicitar iniciativas y eventos locales que promocionen y den notoriedad a la localidad.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 60.000 euros, con cargo a la partida B1120 B10003 4609 921500, denominada "Ayudas a Ayuntamientos para la divulgación de temas locales" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Comunicación para el año 2009 (ID 1481).

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Comunicación, al Servicio de Medios de Comunicación, a la Sección de Gabinete de Prensa, a la Sección de Promoción, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica y a la Interventora Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de enero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

El Departamento de Relaciones Institucionales-Portavoz del Gobierno, al objeto de fomentar la divulgación de temas locales de los diferentes ayuntamientos de Navarra, establece la presente convocatoria con una consignación máxima de 60.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente las acciones de promoción y publicidad de temas, iniciativas y eventos locales promovidos por los ayuntamientos, orientados a promocionar la historia, tradiciones, costumbres, productos, oficios o cualquier tipo de singularidad, que aporten a la localidad notoriedad fuera de su territorio y consigan atraer visitantes.

2. Imputación presupuestaria.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida B1120 B10003 4609 921500 denominada "Ayudas a Ayuntamientos para la divulgación de temas locales" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Comunicación para el año 2009, por un importe máximo de 60.000 euros.

3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los ayuntamientos de Navarra, que programen o hayan realizado alguna acción de divulgación de un evento o iniciativa de su localidad en territorio de la Comunidad Foral entre el día 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

No podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los consorcios y otras entidades locales distintas al municipio, como los concejos, mancomunidades, agrupaciones tradicionales o agrupaciones de municipios.

En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Gastos subvencionables.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente las acciones de promoción y publicidad de temas, iniciativas y eventos locales promovidos por los ayuntamientos, orientados a promocionar la historia, tradiciones, costumbres, productos, oficios o cualquier tipo de singularidad, que aporten a la localidad notoriedad fuera de su territorio y consigan atraer visitantes.

Quedan excluidas las actividades que tengan por objeto divulgar las fiestas patronales, locales y similares, así como eventos deportivos. También quedan excluidas las acciones o edición de materiales (boletines, folletos, etc.), que tengan por objeto divulgar o informar sobre aspectos generales de la localidad o sobre el calendario de actos culturales incluidos en la programación anual de los ayuntamientos y dirigidos de forma principal a los habitantes de la localidad.

Asimismo, quedan excluidas las acciones o material impreso destinado a promocionar la localidad de forma genérica, ya sea desde el punto de vista turístico, económico o industrial, sin estar ligado a una iniciativa o evento concreto.

Serán gastos subvencionables:

-La edición y difusión de carteles, folletos y otro tipo de material impreso de promoción de los actos.

-La confección y difusión de anuncios en prensa y revistas, cuñas de radio, spots de televisión, y soportes exteriores.

-La realización de otro tipo de acciones de promoción del evento.

En todo caso, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, estando comprendidos en alguno de los tipos señalados en el párrafo anterior, se realicen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009, siempre que el evento objeto de la acción publicitaria se desarrolle dentro de este mismo período.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, 2-31002 de Pamplona), de las 8:30 a las 14:30 horas, así como en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio ( Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán remitirse a la Sección de Promoción de la Dirección General de Comunicación indicando en la misma "Convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la publicitar iniciativas y eventos locales durante el año 2009".

6.2. Documentación a presentar.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva del evento o iniciativa, y objetivos del mismo.

b) Plan de divulgación del evento o iniciativa, presupuesto del plan de divulgación (IVA incluido) en el que aparezcan desglosadas las cuantías de las diferentes acciones planteadas, y plan de financiación del mismo.

7. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

8. Órganos de tramitación y valoración.

La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción del Departamento de Relaciones Institucionales-Portavoz del Gobierno.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión formada por el Director General de Comunicación, el director del Servicio de Medios de Comunicación, la jefa de la Sección del Gabinete de Prensa y la jefa de la Sección de Promoción. La Sección de Promoción, a la vista del Acta firmada por la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas se ajustará a los siguientes criterios de valoración:

-La naturaleza y calidad de la iniciativa programada y su adecuación a los objetivos de fomentar la notoriedad y promoción de la localidad (hasta 50 puntos).

-La justificación de la necesidad de contar con un plan de publicidad y la adecuación de los medios y presupuestos elegidos a los fines perseguidos (hasta 50 puntos).

La Comisión evaluadora podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

10. Importe de la subvención.

La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la consignación presupuestaria existente, y alcanzará un porcentaje del gasto subvencionable presupuestado en las solicitudes, que se fijará en función de la puntuación obtenida.

En todo caso, la ayuda no podrá superar el importe de 6.000 euros o el 70% del gasto subvencionable presupuestado.

En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación de 50 puntos.

11. Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que se dictará en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

12.-Justificación de gastos y abono de la subvención.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a acciones de promoción y publicidad contempladas en el plan de divulgación presentado con la solicitud de ayuda y que hayan sido subvencionadas.

En ningún caso se considerará gasto justificado el destinado a acciones de promoción y publicidad que no estuvieran recogidos en el mencionado Plan de divulgación ni aquél que, habiendo sido destinado a acciones recogidas en el Plan, exceda en un 20% el presupuesto previsto para cada una de ellas en el mencionado Plan.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, antes del 15 de diciembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Un breve informe explicativo de las acciones o actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su adecuación al Plan de divulgación presentado.

b) Una declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el proyecto objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Una cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo I, contendrá la relación de gastos ordenada por tipo de acción publicitaria, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago.

d) Junto con la cuenta anterior se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos.

13.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

14. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Cubrir la diferencia entre la ayuda recibida y el coste total de la misma con sus propios medios o con otras subvenciones y mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación.

c) Realizar, tanto las acciones publicitarias subvencionadas como los eventos o iniciativas publicitados, entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

d) Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en los soportes de divulgación el logotipo del Gobierno de Navarra, con la leyenda "colabora". Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Sección de Promoción.

e) Comunicar a la Sección de Promoción la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16. Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17. Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Cuenta justificativa del gasto

Evento:

TIPO DE ACCIÓN PUBLICITARIA ACREEDOR IMPORTE FECHA DE PAGO

Carteles, folletos...

Anuncios en prensa

Spots de TV

Cuñas de radio

Otros...

COSTE TOTAL

Código del anuncio: F0901892