BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCIÓN 8, de 13 de enero de 2009, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa de la Modificación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Instalación Comercial de Gran Superficie", para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski-Iruña, sito en Pamplona, promovida por Eroski Sociedad Cooperativa.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008, se aprobó la Modificación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Instalación Comercial de Gran Superficie", para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski-Iruña, sito en Pamplona, promovida por Eroski Sociedad Cooperativa (Boletín Oficial de Navarra número 37, de 21 de marzo de 2008).

En este Acuerdo se insta a la promotora a la presentación de un Texto Refundido de la citada Modificación, que fue llevada a efecto por Eroski Sociedad Cooperativa el día 24 de julio de 2008, presentando el mismo en papel y en formato digital.

Analizado dicho Texto Refundido se considera que, en lo que a la Normativa Urbanística incorporada se refiere, deben introducirse las correcciones que motivadamente se indican a continuación

A).-En el subepígrafe "B.1.-Aparcamientos" recogido en la parte expositiva del antedicho Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008, se dice que "con independencia de las 1.775 plazas necesarias para los usuarios del GEC, se proponía en la parcela número 1.462 un aparcamiento de 176 plazas para empleados .(...) .... parcela (que) está incluida en la U.I.-I/Z.N.-1, cuyo Plan Parcial fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 26 de octubre de 2006 (Boletín Oficial de Navarra número 142, de 27 de noviembre de 2006), por lo que en el Proyecto de ejecución posterior del GEC deberá justificarse el modo en que se resuelve dicha previsión"

Consecuentemente con lo anterior, el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra en su punto 3 establece la siguiente determinación:

"e). En el Proyecto de ejecución del GEC se justificará el modo en que se resuelve la previsión de las 176 plazas para empleados".

Por tanto, en los apartados y normas referidos a los aparcamientos hay que introducir aquellas correcciones con las que se de respuesta al contenido y determinaciones del Acuerdo.

De este modo, en el artículo 3 de la Normativa, "Determinaciones numéricas del psis modificado", se introducirán las siguientes modificaciones:

El tercer guión tendrá el siguiente texto:

"-Plazas de aparcamiento necesarias para los usuarios del Parque Comercial a proyectar en el interior del Solar A-1: 1.775 plazas".

A continuación se incluirá el siguiente nuevo guión:

"-Con independencia de las 1.775 plazas necesarias para los usuarios del Parque Comercial, en el Proyecto de ejecución del mismo se justificará el modo en que se resuelve la previsión de las 176 plazas para empleados".

B).-Las modificaciones a introducir en el Artículo 5 de la Normativa, "Definición y tipología de la edificación", relacionadas con la edificabilidad y usos del PSIS, provienen de considerar que en ninguna parte del expediente objeto de este Texto Refundido se proponen en el sótano usos que no sean básicamente el de aparcamiento. Por ello se considera procedente modificar los puntos 3, 4, 8 y 9 en lo que a la edificabilidad y usos se refieren, e integrar su contenido en dos puntos en los que, suprimiendo la posibilidad de implantar usos comerciales y complementarios en sótano, se distingan qué superficies se incluyen dentro de la edificabilidad asignada al solar A-1 y cuáles no computan dentro de ella. Estos dos puntos serían los siguientes:

"3. La edificabilidad asignada al solar A-1 (40.000 m²) corresponde a la superficie de techo construida sobre rasante, incluyéndose en ella la de las entreplantas o altillos.

4. No computarán a efectos de la edificabilidad asignada al solar los porches o terrazas abiertas, así como las superficies construidas en plantas de sótano que estarán destinadas a aparcamiento y a instalaciones técnicas necesarias".

Se considera procedente, por otra parte, suprimir el punto 8, ya que limitar la altura máxima interior de la planta baja a 7 metros puede generar problemas de interpretación (por ejemplo en el mall).

Resulta igualmente procedente suprimir el punto 9, considerando, en este caso, que deben aplicarse las condiciones establecidas en las Normas y Ordenanzas vigentes en Pamplona para los aparcamientos en sótano, en concordancia ello con lo que se establece en el artículo 7 de la Normativa.

C).-Se considera que el punto 2 del artículo 6 de la Normativa, "Determinaciones de gestión", debe suprimirse, ya que, con independencia de que Eroski está obligada a ejecutar todas las obras previstas en el PSIS (entre ellas las del carril de deceleración en la PA-34 y la pasarela peatonal), las licencias de obras son actos reglados que en su caso se otorgan a las que son objeto de los proyectos que a tal fin se presenten, no debiendo estar condicionados ni sometidos aquellos a la adopción de otros actos administrativos que además competan a otras entidades (tanto el carril de deceleración en la PA-34 como la pasarela peatonal, además de la oportuna licencia de obras, precisarían también de la autorización de Obras Públicas).

D).-Finalmente, se considera que el Artículo 7 de la Normativa, "disposición final", debe expresarse del siguiente modo:

"En todo lo no regulado por esta Normativa, serán de aplicación las vigentes Normas y Ordenanzas del Plan Municipal de Pamplona".

En consecuencia, y visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa Urbanística de la Modificación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Instalación Comercial de Gran Superficie", para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski-Iruña, sito en Pamplona, promovida por Eroski Sociedad Cooperativa, una vez corregida aquella en los términos anteriormente expresados, adjuntándose como Anexo a esta Resolución.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa Urbanística de la Modificación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Instalación Comercial de Gran Superficie", para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski-Iruña, sito en Pamplona, promovida por Eroski Sociedad Cooperativa, una vez corregida aquella en los términos expresados en la parte expositiva de esta Resolución, y que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla a los Ayuntamientos de Pamplona y Berriozar, y a Eroski, Sociedad Cooperativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2009.-El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

Normas urbanísticas relativas al solar A-1, Parque Comercial Eroski-Iruña sito en Pamplona

Artículo 1. Objeto:

El objeto de las Normas Urbanísticas del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal es regular todo lo concerniente a las determinaciones en detalle de ordenación, aprovechamiento, usos y gestión del Solar A-1, ligado a las necesidades de ampliación y reforma del Parque Comercial Eroski-Iruña sito en Pamplona.

Artículo 2. Alcance:

La presente Modificación del P.S.I.S. (90) "EROSKI", como último eslabón de la Ordenación Urbanística en detalle, determina lo siguiente:

-Las alineaciones máximas de la edificación que definen el "área de movimiento de la edificación", dentro de la cual se deberá disponer la edificación a ampliar o reformar.

-El aprovechamiento edificatorio máximo del Solar A-1.

-La determinación del número mínimo de plazas de aparcamiento a justificar en el interior del Solar A-1.

-El establecimiento de condiciones de gestión y de cargas urbanísticas situadas en el exterior del propio Solar A-1.

Artículo 3. Determinaciones numéricas del P.S.I.S. modificado:

-El Solar A-1 tiene una dimensión de 53.403 m².

-El Solar A-1 tiene una capacidad edificatoria máxima de 40.000 m² sobre rasante.

-Plazas de aparcamiento necesarias para los usuarios del Parque Comercial a proyectar en el interior del Solar A-1: 1.775 plazas.

-Con independencia de las 1.775 plazas necesarias para los usuarios del Parque Comercial, en el Proyecto de ejecución del mismo se justificará el modo en que se resuelve la previsión de las 176 plazas para empleados.

Artículo 4. Determinaciones sobre calificación del solar A-1:

-Calificación Pormenorizada: Terciario.

-Calificación Detallada: Los usos y actividades a implantar deberán ajustarse al Modelo Territorial de Grandes Equipamientos Comerciales de Navarra (MTGEC) y, en concreto, al informe de 17 de julio de 2006 del Director General de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra que recoge el Dimensionamiento Máximo Autorizable (DMA) en el Área Metropolitana de Pamplona y que constituye la referencia para el punto 2.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de marzo de 2008 por el que se otorga a Eroski S.Coop. licencia comercial específica para la ampliación y reforma del gran establecimiento comercial Eroski Iruña y se aprueba el expediente de Modificación del PSIS (BON, número 37, de 21 de marzo de 2008), que establece para los usos de equipamiento personal (F03 y F06) y artículos fuera del modelo (otros cotidianos y otros no cotidianos), unas superficies máximas de venta de 4.216 m² y 509 m² respectivamente.

La propuesta de distribución de usos recogida en la presente Modificación del PSIS está ajustada a estas determinaciones y constituye una referencia orientativa para los respectivos proyectos de ejecución que deberán resolver la definición formal y funcional concreta de los locales y los usos generados.

Artículo 5. Definición y tipología de la edificación:

1. Los planos de Ordenación de la presente Modificación del PSIS recogen las características básicas de la actuación a desarrollar, lo que tiene carácter meramente indicativo, siendo los correspondientes proyectos de ejecución los que deberán establecer la resolución definitiva de la edificación dentro de los parámetros urbanísticos establecidos por las presente Normas Urbanísticas.

2. La edificación se contendrá dentro de los límites impuestos por las alineaciones máximas especificadas en la documentación gráfica adjunta. Los vuelos o soportales no computarán a estos efectos, siempre y cuando se mantengan las dimensiones mínimas exigidas de las aceras.

3. La edificabilidad asignada al solar A-1 (40.000 m²) corresponde a la superficie de techo construida sobre rasante, incluyéndose en ella la de las entreplantas o altillos.

4. No computarán a efectos de la edificabilidad asignada al solar los porches o terrazas abiertas, así como las superficies construidas en plantas de sótano que estarán destinadas a aparcamiento y a instalaciones técnicas necesarias

5. En los volúmenes edificatorios con un perfil de planta baja más entreplanta, la altura máxima hasta la cornisa será de 10,60 m. En los volúmenes edificatorios con un perfil de dos plantas, la altura máxima hasta la cornisa será de 16,20 m.

6. En el caso de que la resolución funcional del edificio requiera alturas superiores (cines en planta segunda, etc.), el proyecto de ejecución deberá justificar adecuadamente la solución adoptada.

7. Se admiten por encima de la altura máxima de referencia, elementos auxiliares ligados a las instalaciones (bombas de calor, extractores, chimeneas, ventiladores, etc.), así como elementos puntuales como lucernarios, hitos arquitectónicos, rótulos, etc., cuya altura deberá justificarse por encima de los 20 m.

8. La arquitectura tendrá un diseño específico de edificio comercial de gran volumen, con una cuidada integración en la zona donde se ubica, teniendo en cuenta la repercusión que tiene el conjunto de la imagen de los accesos a la ciudad. Los materiales a utilizar serán de calidad, contribuyendo a la calidad global del conjunto.

Artículo 6. Determinaciones de gestión:

Se establecen las siguientes servidumbres y cargas para la ampliación y reforma del Parque Comercial Eroski-Iruña:

a) El vial principal del ámbito, que linda con el Solar A-1 por su lado sur (calle Soto de Ansoain), actualmente propiedad de Eroski S.Coop., será cedido gratuitamente en ejecución de esta modificación, simultáneamente al otorgamiento de la licencia de construcción.

b) El uso del vial Este, situado en el interior del ámbito del Solar A-1, será público, aunque la titularidad y el mantenimiento del mismo serán privados.

c) Se incrementará el carril de deceleración existente de acceso al GEC "Eroski-Iruña" desde la PA-34 hasta 200 metros lineales, a cargo de Eroski S.Coop. quien de manera previa a la ejecución de las obras presentará el correspondiente Proyecto de ejecución ante el Departamento de Obras Públicas para su aprobación.

d) El proyecto constructivo para la ampliación y reforma del GEC incorporará una pasarela ciclista y peatonal por encima de la Ronda de Pamplona PA-34, entre el término municipal de Berriozar y el ámbito del Plan Sectorial en el que se inscribe el GEC.

Artículo 7. Disposición final:

En todo lo no regulado por esta Normativa, serán de aplicación las vigentes Ordenanzas del Plan Municipal de Pamplona.

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