BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1028/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Graftech Ibérica, S.L." (Expediente número: 85/2007).

Con fecha 25 de noviembre de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Graftech Ibérica, S.L.", suscrito por la comisión negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 18, de 8 de febrero de 2008 (Expediente número: 85/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 18 de noviembre de 2008, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Graftech Ibérica, S.L." (Código número 3107532), de Ororbia, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de noviembre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GRAFTECH IBÉRICA, S.L."

Acta de la reunión del 17 de noviembre de 2008.

Comisión Mixta de Interpretación de la Disposición Final 2.ª del Convenio Colectivo de la Empresa año 2007-2011.

Asistentes: Aramendia, F. / Fernández Pagola, F. / Layo, F. / Celaya, M.

Reunida la Comisión acuerdan:

1.º Modificar el artículo 10 del Convenio Colectivo, introduciendo un apartado c) que dice lo siguiente:

" Se establece un horario flexible, para los empleados a turno central, de forma que el tiempo de entrada estará comprendido entre las 8:00 y las 9:00 horas de cada día y la salida entre las 16:10 y las 17:10. Este horario será de cumplimiento diario, debiendo compensarse la flexibilidad en el cómputo de la jornada laboral.

La Dirección podrá excluir aquellas personas que por la naturaleza de su puesto requieran una dedicación específica, por ejemplo, los Mandos de Mantenimiento".

2.º Modificar el artículo 39 del Convenio Colectivo, en el que se incluye el siguiente párrafo:

"La Comisión Mixta de Interpretación acuerda la supresión del autobús de entrada de empleados, en las condiciones acordadas por sus Representantes con la Dirección de la Empresa".

3.º Como Anexo a este Acta, se incluyen listado con los empleados afectados y las cantidades que serán abonadas como "Plus 7", a partir del 1 de enero de 2009. Se revisará anualmente de acuerdo con los incrementos pactados en el artículo 35 del Convenio Colectivo.

Ororbia, 18 de noviembre de 2008.-La Comisión Mixta, Fermín Aramendia, Fernando Layo, Fernando Fernández Pagola y Miguel Celaya.

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