BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 697/2008, de 28 de noviembre, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional, y los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el año 2008, se autoriza el abono de los atrasos correspondientes al periodo enero agosto del mismo año, y se autoriza el abono de subvenciones correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de 2008

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el mismo sentido lo hace la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación velará por la existencia de una oferta suficiente de programas que atiendan a la demanda de los jóvenes que abandonan la educación obligatoria sin titulación, en virtud de lo establecido en el artículo 1.º1. del Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio.

Por Resolución 375/2008, de 29 de octubre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2008/2009, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra, y por Resolución 382/2008 de 5 de noviembre se autoriza la implantación, con carácter experimental, de Programas de Cualificación Profesional Inicial en los mismos tipos de centros y para el mismo curso.

Mediante Resolución 345/2008, de 9 de octubre, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2008/2009, y mediante Resolución 382/2008 de 5 de noviembre para los Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el mismo curso.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2008, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, tras la firma del Acuerdo de Mejora Progresiva de la Calidad de la Educación y de las Condiciones de Trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada, de 16 de junio de 2008, el Acuerdo de Gobierno de 22 de septiembre que permite asumir al Departamento de Educación el Acuerdo anterior, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de de Garantía Social, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2008, así como el abono de los atrasos correspondientes al periodo de enero a agosto, y las subvenciones correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2008 de los Programas de Iniciación Profesional autorizados en el curso 2007/2008 y en el curso 2008/2009 respectivamente, incluyendo en este último caso los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2008, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial en funcionamiento en este año, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I. Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

Modalidad: Iniciación Profesional Básica.

Programa Módulo de subvención

"Auxiliar de Oficina" 72.162,92 euros.

"Auxiliar de Alojamiento" 71.968,79 euros.

"Operario de Instalaciones Eléctricas de viviendas" 74.880,34 euros.

"Operario Carpintería Aluminio" 77.550,20 euros.

"Auxiliar de Servicios Sociales" 71.968,79 euros.

II. Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

Modalidad: Iniciación profesional Adaptada.

Programa Módulo de subvención

"Operario de Mantenimiento Básico de Edificios" 73.007,46 euros.

"Operario de Viveros y Jardines" 68.611,76 euros.

"Operario de Carpintería" 80.264,24 euros.

"Operario de Albañilería" 105.331,09 euros.

"Operario de Instalaciones Eléctricas de Viviendas" 72.920,78 euros.

"Operario de Fabricación de Muebles Modulares" 80.264,24 euros.

"Ayudante de Cocina" 79.397,27 euros.

"Operario de Fontanería" 72.487,31 euros.

"Ayudante de Peluquería" 67.787,53 euros.

Modalidad: Talleres Ocupacionales.

Programa Módulo de subvención

"Operario de Albañilería" 105.331,09 euros.

III. Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados.

Programa Módulo de subvención

"Operario de Carpintería" 85.879,32 euros.

2.º El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Resolución tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial, de los que el Departamento de Educación financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste de personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial, impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

El horario semanal para cada una de las modalidades que establece el Capítulo III del Decreto Foral 233/1999, será el que se determina en la Resolución 345/2008, de 9 de octubre, para los Programas de Iniciación Profesional, y en la Resolución 382/2008, de 5 de noviembre, para los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 345/2008, de 9 de octubre para los Programas de Iniciación Profesional, y en la Resolución 382/2008, de 5 de noviembre, para los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultante de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 345/2008, de 9 de octubre y en la Resolución 382/2008, de 5 de noviembre, en las que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, respectivamente, para el curso 2008/2009, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 198/2008, de 28 de mayo, y la Resolución 287/2008, de 14 de agosto, que establecen la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial, respectivamente, durante el curso 2008/2009.

b) La Resolución 345/2008, de 9 de octubre, o la Resolución 382/2008, de 5 de noviembre, por las que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional, y Programas de Cualificación Profesional Inicial, respectivamente, durante el curso 2008/2009.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre del 2009, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Certificado de la empresa del pago de las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, cuantías y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, justificante del pago, de la liquidación del I.V.A. y contrato de prestación de servicios correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Índice y relación numerada y ordenada de los recibos y facturas (originales y fotocopias) de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, y Programas de Cualificación Profesional Inicial, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartados 1.º y 2.º de la presente Resolución son provisionales para el año 2008, sin que ello suponga prórroga alguna para los años siguientes.

7.º Conceder las subvenciones correspondientes a los atrasos del periodo de enero a agosto del año 2008, y las correspondientes al periodo septiembre diciembre del año 2008, a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, y que ascienden a una cuantía global de 530.457,28 euros.

Cuando se actualice dicho módulo para el año 2009, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2009, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 20 de febrero, la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2007 hasta el mes de agosto de 2008; ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2009, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Resolución.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri" y "Etxabakoitz", y para el Módulo de Operario de fabricación de muebles modulares del Taller-Escuela "El Castillo", y 80% para el resto de Módulos del Taller-Escuela "El Castillo", y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Resolución.

8.º Autorizar un gasto de 530.457,28 euros y ordenar el abono de 530.457,28 euros a los centros concertados y entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

9.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 410003-41140-4811-322E00, "Ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social. Subvención a la enseñanza privada" del presupuesto de 2008.

10.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a la Sección de Protección al Menor del Departamento de Bienestar Social, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los Servicios de Ordenación e Innovación, Formación Profesional, Inspección Técnica Educativa, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación Tecnológica y Formación Profesional, y de Centros Escolares y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de noviembre de 2008.-El Director General de Inspección Y Servicios, Francisco Javier Esparza Sánchez.

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