BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE CAZA DE TULEBRAS Y BARILLAS

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora del precio público para autorización para cazar en la sección de la Mancomunidad de caza de Tulebras y Barillas del coto público de caza de Monteagudo (Navarra), matrícula NA-10369

La Mancomunidad de Caza de Tulebras y Barillas, en sesión plenaria celebrada el 13 de octubre de 2008, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por autorización para cazar en la Sección de la Mancomunidad de Caza de Tulebras y Barillas del coto público de caza de Monteagudo (Navarra), matrícula NA-10369.

El anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 05-11-2008, sin que durante el plazo establecido de treinta días se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.

En su virtud, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza y las tarifas aplicables a partir del inicio de la temporada 2008-09, cuyo texto se publica seguidamente, para general conocimiento y efectos.

Tulebras, 23 de enero de 2009.-El Alcalde-Presidente, Rafael Ayensa Pascual.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN LA SECCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE CAZA DE TULEBRAS Y BARILLAS DEL COTO PÚBLICO DE CAZA DE MONTEAGUDO (NAVARRA), MATRÍCULA NA-10369

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales autorizadas al uso y disfrute de la caza en la Sección de la Mancomunidad de Caza de Tulebras y Barillas, que comprende ambos términos municipales, integrada en el Coto público de Caza de Monteagudo.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá desde el mismo momento en que se expidan tanto la Tarjeta de socio como la Autorización de caza en la referida Sección del Coto.

Artículo 4. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:

-Autorización de caza de temporada: 85,00 euros.

-Tarjeta inicial de socio del coto: 300,00 euros.

Dichas tarifas se actualizarán anualmente con el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) general de Navarra del año anterior, salvo que expresamente se establezca otra actualización por la Mancomunidad de Caza.

El pago de las tarifas se efectuará de una sola vez, en las fechas que cada año determine la Mancomunidad, previas al comienzo de la temporada de caza. La condición de socio se mantiene de año en año con la obtención anual de la tarjeta de temporada, caducando dicha condición en caso de no obtención de la misma un solo año, salvo que lo sea por causa justificada.

Artículo 5. Las aportaciones colaboradoras por invitación se realizarán anualmente y se harán efectivas con anterioridad a la entrega de la autorización, delegándose en la Presidencia la facultad de actualización de su importe para cada temporada, aplicándose el mismo criterio establecido en el artículo anterior.

Artículo 6. Para obtener tarjeta de caza de temporada será requisito previo ser socio de la Sección del coto de Caza.

Para ser nuevo socio del coto se requiere el empadronamiento continuado en cualquiera de las localidades que integran la Mancomunidad de Caza (Tulebras-Barillas) durante un plazo mínimo de un año completo, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de socio de la Sección del Coto.

La condición de socio de la Sección del Coto se mantiene de forma indefinida, mientras se obtenga cada año la tarjeta de caza de temporada.

Si un año se deja de obtener la tarjeta de caza, sin motivo que lo justifique suficientemente, el cazador afectado pierde automáticamente la condición de socio de la Sección del Coto, debiendo al año siguiente solicitar de nuevo dicha condición y la correspondiente tarjeta de temporada para utilizar la Sección del Coto de caza. Corresponderá al Presidente de la Mancomunidad la valoración de la suficiencia de la causa impeditiva que se alegue en cada caso.

Artículo 7. Los usuarios están obligados a respetar en todo momento las normas establecidas para el ejercicio de la caza, debiendo además disponer de los permisos y licencias que establece la normativa vigente.

Artículo 8. Se considerará acto de defraudación el hecho de practicar la caza sin haber obtenido las tarjetas acreditativas de la condición de socio de la Sección del Coto y de la autorización de caza de temporada, sin perjuicio de la calificación que el hecho pueda alcanzar como ilícito administrativo o penal en la legislación reguladora de la caza.

Disposición Final Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor en la temporada de caza 2008/2009, surtiendo sus efectos a partir del comienzo de la misma.

Código del anuncio: L0901214