BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ULTZAMA

Aprobación definitiva de los tipos de gravamen correspondientes a las tasas, precios públicos e impuestos municipales para el ejercicio 2009

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los Impuestos y Tasas Municipales para el 2009, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 147 de fecha 3 de diciembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Larraintzar(Ultzama), 20 de enero de 2009.-El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

IMPUESTOS

Contribución Territorial Urbana: 0Ž21%

Contribución Territorial Rústica: 0Ž45%

Construcciones, Instalaciones y Obras: 3Ž5%

Actividades Económicas: se establece sobre las cuotas mínimas el índice 1,1.

Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:

-Se establece sobre el valor del terreno en el momento del devengo los porcentajes que a continuación se indican:

-Periodo de uno hasta cinco años: 2,4.

-Periodo de hasta diez años: 2,3.

-Periodo de hasta quince años: 2,2.

-Periodo de hasta veinte años: 2,2.

-Se establece el tipo de gravamen anual en el 13%.

TASAS

1.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,20 euros.

Por copia por las dos caras DINA A-3: 0,30 euros.

b) Por compulsa de documentos.

Por cada compulsa: 1,00 euro.

Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.

Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

d) Por envío de faxes.

Por folio tamaño DIN A-4: 0,15 euros.

Por folio tamaño DIN A-3: 0,20 euros.

2. Certificaciones.

Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 4 euros.

Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

Por 1 tarjeta armas: 5,20 euros.

Por 4 tarjetas armas: 10,40 euros.

Por 5 tarjetas armas: 10,40 euros.

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo: 6,25 euros.

6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

Ordenanzas, por cada ejemplar: 11 euros.

Presupuestos, por cada ejemplar: 11 euros.

7. Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 11 euros.

2.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Anexo de tarifas

Epígrafe uno.

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

Por cada licencia de actividad clasificada 624 euros.

Por cada licencia de actividad inocua 208 euros.

Epígrafe dos.

Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

Epígrafe tres.

Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260 euros.

3.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas

1.-Abono por utilización de todas las instalaciones: 62,40 euros/año.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2.-Piscinas descubierta de gestión municipal.

a) Abono temporada:

Hasta 5 años: Gratuito.

Infantiles (de 5 a 16 años): 31,20 euros.

Adultos: 46,80 euros.

Jubilados: 20,80 euros.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

b) Entradas diarias.

Hasta los 5 años: Gratuita.

Infantiles (de 5 a 16 años): 5,20 euros.

Adultos: 7,30 euros.

Jubilados: 5,20 euros.

c) Entradas de grupos organizados:

Grupos de 10 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 20,80 euros.

Adultos: 36,40 euros.

Grupos de 20 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 37,45 euros.

Adultos: 68,65 euros.

3.-Cursos de natación.

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 25,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 20,00 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 15,00 euros/persona/curso.

4.-Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros.

50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,80 euros.

5.-Frontón.

a) Abonados:

Iluminación, 1 hora: 5,50 euros.

b) No abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 11,00 euros.

c) Abonados con no abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 14,3 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,80 euros.

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

Cancha con iluminación, 1 hora: 19,80 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 16,50 euros.

A partir de 6 personas se considerará grupo.

6.-Polideportivo, uso de grupos.

-Alquiler, 1 hora: 27,50 euros.

-Iluminación: 1 hora: 5,50 euros.

Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

-Alquiler, 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.

-Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 18,70 euros.

7.-Por actividad no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 330,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores: 330,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

4.º ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Anexo

A) Por pesada:

De 0 a 10 toneladas: 1 euros.

De 10 a 20 toneladas: 1,60 euros.

De 20 toneladas en adelante: 2,20 euros.

B) Por adquisición anual de tarjeta magnética:

De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 165,00 euros.

De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 33,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 33,00 euros.

5.º ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe I. Licencias otorgadas al amparo del Artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de Diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208 euros.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: Por tramitación y resolución de cada licencia: 156 euros.

Epígrafe II. Contestación a consultas urbanísticas.

-Por contestación a consultas urbanísticas: 52 euros.

-Por emisión de informes: 20,80 euros.

Los Artículos y Anexos de Tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas Ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

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