BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Ordenanza de turismo para la ciudad de Tudela (Navarra). Aprobación definitiva

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal de Turismo para la Ciudad de Tudela".

El anuncio de la aprobación inicial de dicha ordenanza y de su exposición pública reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 26 de noviembre de 2008, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el acuerdo de aprobación inicial para a ser definitivo, en virtud de los establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra.

No obstante, para que dicha ordenanza produzca los efectos jurídicos oportunos se publica su texto íntegramente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Tudela, 29 de diciembre de 2008.-El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

ORDENANZA DE TURISMO PARA LA CIUDAD DE TUDELA

Exposición de motivos

La Constitución española establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de turismo (artículo 148.1.18.ª) y, asimismo, el Amejoramiento del Fuero recoge como competencia exclusiva de Navarra la promoción y ordenación del turismo (artículo 44.13). Además, por medio del Real Decreto 1191/1985, de 19 de junio, fueron traspasadas a Navarra las funciones y servicios del Estado en materia de turismo. Sin embargo, no fue hasta el año 2003 cuando Navarra contó con una Ley Foral general sobre el turismo: Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

El artículo 4 de la Ley Foral de Turismo recoge como principios las cinco ideas básicas o estructurantes que deben regir el sector turístico de la Comunidad Foral:

-Navarra, como destino turístico, tendrá un tratamiento unitario en su promoción, aglutinando el potencial que por su diversidad posee la Comunidad Foral de Navarra.

-Necesidad de colaboración interadministrativa y con los agentes privados.

-Buscar la calidad turística de los recursos turísticos, destinos turísticos, actividades turísticas y empresas y establecimientos turísticos.

-Insertar el turismo dentro de la realidad natural y socioeconómica de Navarra, haciendo compatible dicho desarrollo económico con la conservación de los recursos naturales.

-Ligar el turismo con el desarrollo económico de Navarra desde la vertiente del desarrollo rural.

La Ley Foral de Turismo establece las competencias de todas las Administraciones Públicas de Navarra; el artículo 5.1 recoge las de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 6 las de las entidades locales, concretándose de esta forma la competencia general prevista a favor de las entidades locales en el artículo 25.2.m de la Ley de Bases del Régimen Local, la cual señala la competencia en materia de turismo "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Por consiguiente, la normativa citada otorga competencia a los ayuntamientos para regular a través de una ordenanza la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Ciudad. Es más, teniendo en cuenta que se quiere realizar una gestión indirecta del turismo de Tudela, es obligatoria su aprobación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El turismo es una actividad del sector terciario en el que intervienen varios agentes, tanto privados como públicos. Esta diversidad exige que entre todos haya coordinación, colaboración y cooperación, de tal forma que se aglutinen esfuerzos que, bien gestionados, saquen a flote todo el potencial que tiene Tudela, lo que beneficiará, sin duda, también a toda la Ribera y, en definitiva, a Navarra, pues el turismo influye también en la economía de la Ciudad al emanar del mismo fuentes de ingresos que crean empleos.

El turismo que se puede ofertar es un turismo de interior centrado, principalmente, en la naturaleza (turismo verde), la cultura (turismo cultural) o la gastronomía. Y hoy en día, como dice Martín M.ª Razquin Lizarraga en su artículo "La ordenación jurídica del turismo en Navarra", debe buscarse la calidad turística, una calidad general de los recursos turísticos, destinos turísticos, actividades turísticas y empresas y establecimientos turísticos. Esta ordenanza pretende ser una aportación del Ayuntamiento de Tudela, a través de su Centro Cultural Castel Ruiz, para la consecución de este objetivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta ordenanza, con los límites establecidos en legislación de rango superior, será de aplicación a todos los sujetos intervinientes en la actividad turística y, en especial, a los siguientes:

a) A cualquier persona, física o jurídica, que realicen una actividad turística en Tudela.

b) A las y los turistas o personas usuarias de las actividades y servicios turísticos.

c) A las asociaciones de titulares o gestores de empresas turísticas que actúen en el ámbito de Tudela.

Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto:

a) Promover y fomentar los recursos, actividades u otros aspectos en relación con el turismo, que sean de interés para Tudela, en coordinación con la Administración de la Comunidad Foral.

b) Proteger y conservar los recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio monumental.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia turística.

d) Otorgar las licencias que la legislación atribuye a las entidades locales en lo que afecta a empresas y establecimientos turísticos.

e) Desarrollar las políticas de infraestructuras turísticas que sean competencia local.

f) Gestionar los servicios que correspondan al Ayuntamiento conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 3. A los efectos de esta ordenanza, la nomenclatura es la siguiente:

a) Turismo: es el conjunto de actividades que se originan por quienes, de propia voluntad, viajan dentro del territorio municipal, con propósitos de recreación, salud, descanso, cultura, negocios o cualquier otro similar.

b) Recurso turístico: aquel bien material o manifestación diversa de la realidad física, geográfica, social o cultural susceptible de generar corrientes turísticas; a modo de ejemplo, son recursos turísticos los elementos del patrimonio natural, geográfico y cultural, los usos, costumbres y tradiciones, así como la infraestructura de alojamiento y de restauración y cualquier otra aportación de las empresas turísticas.

c) Corriente turística: el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio.

d) Actividad turística: la que tiende a procurar el disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información, la conservación y la promoción de los recursos turísticos, mediante la prestación de servicios de alojamiento, manutención o restauración, ocio, información, mediación, promoción y comercialización, acogida de eventos congresuales, convenciones y similares, y cualquier otra actividad que sea calificada como tal por la Administración de la Comunidad Foral; pueden ser de cinco clases: de alojamiento turístico, de restauración, de mediación turística, turísticas complementarias y profesiones turísticas.

e) Oferta turística: conjunto de bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista.

f) Empresa turística: la persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico y que deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra cuando así lo disponga la normativa aplicable al respecto.

g) Entidad turística no empresarial: aquélla que, sin tener ánimo de lucro, tiene por objeto promover el desarrollo turístico o determinadas actividades turísticas.

h) Establecimiento turístico: el conjunto de bienes muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.

i) Turista o usuario turístico: persona física o jurídica que utiliza y disfruta de la actividad turística; quien, como destinatario final, recibe algún servicio turístico.

CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 4. El Centro Cultural Castel Ruiz es el organismo autónomo creado por el Ayuntamiento de Tudela, en el que está inserto el Centro de Gestión de Turismo. Las funciones de este Centro de Gestión tienen como fin acrecentar, promover, difundir y proteger el turismo de Tudela.

Artículo 5. El Centro Cultural Castel Ruiz, dentro del objeto de esta ordenanza que se ha expuesto en el artículo 2, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Programar la actividad turística.

b) Promocionar, fomentar y desarrollar el turismo.

c) Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovechar los recursos y atractivos turísticos municipales.

d) Proteger y auxiliar a los turistas.

e) Regular y controlar los recursos turísticos.

Artículo 6. Dentro de la programación de la actividad turística, el Centro Cultural Castel Ruiz realizará, directa o indirectamente, las siguientes acciones o actividades:

a) La elaboración de un Plan Estratégico de Turismo de Tudela, en el que se recogerán las debilidades, las fortalezas, las amenazas y las oportunidades del turismo de la ciudad de Tudela.

b) La suscripción de convenios con el Gobierno de Navarra o con otras instituciones públicas o entidades privadas relativos al planeamiento del desarrollo en materia turística.

c) La coordinación de los recursos turísticos de la Ciudad. Para ello, se podrá crear, si se estima conveniente, un órgano específico en el que estén representados todas las partes vinculadas de alguna forma con el turismo de la Ciudad. Igualmente, se podrá crear el Registro Municipal de Turismo en el que podrán inscribirse quienes presten algún servicio turístico en la Ciudad. La regulación del órgano específico y del Registro se hará en el acuerdo de su creación.

d) Proponer la celebración de convenios en materia turística e intentar intervenir en la formulación de aquellos que se celebren a nivel provincial o con otros municipios, bien sean de iniciativa pública o privada.

e) Crear la infraestructura necesaria, así como buscar la financiación de la misma.

f) Estimular la inversión, pública y privada, que tenga incidencia en el turismo de Tudela.

g) Realizar anualmente una evaluación del turismo en la Ciudad.

Artículo 7. En cuanto a la promoción, fomento y desarrollo del turismo, el Centro Cultural Castel Ruiz, directa o indirectamente, llevará a cabo:

a) Coordinar con otras entidades o instituciones la realización de actividades con el objeto de fomentar el turismo en Tudela, en particular, y el de la Ribera de Navarra, en general.

b) Integrar, coordinar, promover, elaborar, difundir y distribuir la información, propaganda, guía turística, publicidad e infraestructura informativa y productos turísticos, con apoyo de los diferentes Centros de Gestión del Ayuntamiento o del Centro Cultural cuando sea necesario. En este sentido, es especialmente importante la coordinación entre los diversos Centros de Gestión del Ayuntamiento que realizan actividades que pueden tener incidencia en el turismo de la Ciudad, como la organización de espectáculos, congresos, excursiones, ferias, actividades deportivas, culturales y tradicionales, etc.

c) Apoyar la creación de asociaciones empresariales del sector y cualquier otro tipo de agrupaciones de naturaleza turística que tengan como objeto principal el fomento y promoción de la imagen turística.

d) Fomentar y desarrollar acciones encaminadas a promocionar, difundir y comercializar, en las mejores condiciones, la oferta turística existente en cada momento, su estructuración y diversificación.

e) Apoyar la cualificación profesional del personal empleado en el sector turismo.

Artículo 8. 1. En cuanto a la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos municipales, además de lo establecido en los artículos anteriores, el Centro Cultural Castel Ruiz apoyará un turismo sostenible, en consonancia con el Código Ético Mundial para el Turismo, que fue aprobado por la Organización Mundial del Turismo en su sesión de 1 de octubre de 1999, recibiendo el apoyo de las Naciones Unidas por Resolución de la Asamblea General de 10 de diciembre de 2001, o el documento que lo sustituya.

2. El turismo que se fomente será con arreglo a los principios de respeto, mejora y sostenibilidad. Una definición de ese principio de desarrollo sostenible en relación con el turismo se encuentra en la "Agenda 21 para el sector viajes y turismo", elaborada por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, la Organización Mundial del Turismo y el Consejo de la Tierra en 1996. También se tendrá en cuenta al respecto el Libro Verde sobre el papel de la Unión Europea en materia de turismo, que afirma que la dinámica económica del sector, la satisfacción del turista y la conservación del patrimonio natural y cultural son indisociables, o el documento que lo sustituya.

Artículo 9. La protección y el auxilio a los turistas se llevará a cabo mediante:

a) La aplicación de las leyes de defensa de consumidores y usuarios.

b) La Oficina de Turismo "Punto de Encuentro".

c) Si la gestión del turismo de la Ciudad se hace mediante una forma indirecta de las de prestación de los servicios municipales, el Centro Cultural Castel Ruiz, oídas las partes, podrá imponer sanciones al adjudicatario por vulnerar los derechos de los turistas.

Artículo 10. 1. En cuanto a la regulación de los recursos turísticos o de las actividades turísticas, el Ayuntamiento, directamente o a través del Centro Cultural Castel Ruiz, establecerá la que, dentro de sus competencias, considere más adecuada.

2. Por lo que se refiere al control de los recursos turísticos y de las actividades turísticas, se actuará de igual manera, exigiendo el cumplimiento de cuanta normativa afecte a los mismos, sancionando cuando la materia sea objeto de su competencia o colaborando con el Gobierno de Navarra cuando la competencia la ostente él.

CAPÍTULO III

La Oficina de Turismo "Punto de encuentro"

Artículo 11. 1. Esta oficina tiene por objeto prestar servicio de información turística, servicio cultural y de ocio, así como ofertar productos típicos locales, comarcales o regionales a los turistas, visitantes y ciudadanos de Tudela.

2. Corresponde al Centro Cultural Castel Ruiz ordenar y reglamentar, coordinadamente con el Gobierno de Navarra, el funcionamiento de la oficina. En especial, le corresponden al Centro Cultural las facultades inspección, sanción y tutela de los derechos y deberes de los usuarios y del adjudicatario, si lo hubiere.

3. En el caso de que se gestione indirectamente, se establece la concesión administrativa como forma de prestación de este servicio.

4. En cuanto a la venta de publicaciones en la oficina de turismo "Punto de Encuentro", se establecen las siguientes reglas:

a) Se podrán vender:

-Publicaciones del Ayuntamiento de Tudela y del Centro Cultural Castel Ruiz.

-Publicaciones de carácter turístico del Gobierno de Navarra.

-Publicaciones de otras entidades públicas que se refieran a Tudela, la Ribera o Navarra, de carácter histórico, artístico o turístico.

-Publicaciones referidas a Tudela. Estas publicaciones, antes de ser vendidas, serán leídas, y aprobada su venta por la Junta de Gobierno del Centro Cultural Castel Ruiz.

b) Precio de las publicaciones:

-El precio de las publicaciones del Ayuntamiento o del Centro Cultural, será aprobado por las respectivas Juntas de Gobierno.

-Será el Gobierno de Navarra el que ponga el precio de sus publicaciones.

-El precio de las publicaciones de otras entidades públicas será establecido por ellas.

-Las publicaciones de autores particulares se venderán al mismo precio que se vendan en las librerías, siendo el 25% la ganancia que tendrá la oficina "Punto de Encuentro", es decir, la misma que las librerías.

c) Facturación:

-En la oficina habrá libretas de recibos, por duplicado, y, cada vez que se realice una venta, se le extenderá uno al comprador.

5. Para realizar la venta de otro tipo de productos se precisará previamente acuerdo favorable de la Junta de Gobierno del Centro Cultural Castel Ruiz, en el que se establecerán las condiciones y el precio.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones en materia de turismo

Artículo 12. 1. Los usuarios de servicios turísticos tendrán los derechos y obligaciones señalados en la Ley Foral de Turismo, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en cuanto consumidores y usuarios y de los derechos y deberes que les reconozcan o impongan otras disposiciones.

2. En cuanto a la disciplina turística -inspección y actividad sancionadora-, hay que remitirse a lo establecido en la Ley Foral de Turismo.

Artículo 13. Los usuarios turísticos o turistas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.

b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.

c) Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.

d) Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.

f) Derecho a formular quejas y reclamaciones.

g) Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.

2. Obligaciones:

a) Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la ciudad de Tudela.

b) Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que no sean contrarios a las leyes.

c) Observar las normas de higiene y convivencia dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o propiedades que utilicen.

d) Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la prestación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.

Artículo 14. Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Ser incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos, así como en la promoción turística realizada por el Ayuntamiento.

b) Solicitar subvenciones y ayudas a la Administración y a participar en los programas de turismo.

c) Solicitar y obtener información sobre el ejercicio de su actividad.

d) Proponer, por sí o a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de la Ciudad.

e) Dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados, siempre que no contravengan la legalidad vigente.

2. Obligaciones:

a) Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio.

b) Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados.

c) Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación.

d) No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.

e) Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado.

f) Facilitar al usuario, cuando éste así lo solicite, la documentación que precise para poder formular quejas y reclamaciones.

g) Facilitar a la Administración Pública la información y documentación preceptiva para el ejercicio por ésta de sus competencias.

h) Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad, establecimiento o a la empresa.

i) Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 31 de octubre de 2008.

Código del anuncio: L0819916