BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RONCAL

Ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para 2009

El Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008 adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

2.º Aprobar inicialmente la Modificación de los Anexos de tarifas, y en su caso, de los Anexos de Tipos de Gravamen correspondientes a las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal número 4 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

Ordenanza Fiscal número 10 Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.

Ordenanza número 14 Reguladora de la Utilización del Cementerio Municipal y de las Tasas por Concesión de Sepulturas.

Ordenanza Fiscal número 17 Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y Realización de Actuaciones Urbanística.

Ordenanza Fiscal número 18 Reguladora de las Tasas por Licencia de Actividad, Apertura, Traspaso de Establecimientos y Realización de Inspecciones e Informes previstos en Disposiciones legales o reglamentarias, Ordenanzas y Acuerdos municipales.

Así como del artículo 16 (tarifas) de la Ordenanza número 13 Reguladora del Servicio de Alojamiento de Personas o Familias por Motivos de Carácter Social.

3.º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establecer el índice "1,32", sobre las cuotas de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

4.º Modificar el tipo de Gravamen para la Contribución Territorial que queda establecido como sigue:

-Sobre bienes de naturaleza urbana: 0,3664

-Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,800%.

5.º Modificar el tipo de Gravamen para el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda establecido en el 3,34%.

6.º Modificar el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda establecido en el 12,45 % para todos los grupos.

7.º Someter a exposición pública por plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, los expedientes relativos a las Ordenanzas a que se refieren los puntos 1.º y 2.º del presente acuerdo, para que las personas interesadas puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo precitado, si no se hubiesen presentado alegaciones, las Ordenanzas se entenderán definitivamente aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

8.º Señalar que contra el contenido de los restantes puntos del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

A) Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

B) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Roncal, 29 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Agapito Boj Garate.

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