BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LAZAGURRIA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para minusvalidez

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2008, acordó con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para minusválidos.

Transcurrido el plazo de información pública, sin que durante el mismo se haya formulado reclamación, reparo u observación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

Para la producción de efectos jurídicos, se publica tal circunstancia junto con el texto de la Ordenanza, que es el que sigue.

Lazagurría, 21 de enero de 2009.-El Alcalde, Ignacio Mangado López,

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVALIDEZ

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998, la LF.4/198,de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por LF.22/2003,de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente:

1. Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Lazagurría.

2. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Permiso de Conducción en vigor que le habilite para conducir el vehículo para el cual solicita la tarjeta.

3. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar estos extremos con los siguientes documentos:

A) Acreditación de la minusvalía:

-Certificado de minusvalía

-En su defecto, documento expedido por el Departamento de Asuntos Sociales que acredite ser beneficiario de las ayudas de la Ley de Dependencia.

B) Acreditación de la falta de movilidad (cualquiera de los siguientes documentos):

-Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta a la movilidad (realización de la marcha, extremidades inferiores, prótesis, silla de ruedas, etc..)

-Informes médicos del Servicio Navarro de Salud de los que se desprenda indubitadamente que existen secuelas o afecciones que afectan a la movilidad.

Si del certificado de minusvalía se desprende de forma indubitada que la misma afecta de forma grave a la movilidad, no será necesario acreditar este requisito.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1. Estar inscrito el minusválido en el Padrón Municipal de Habitantes de Lazagurría.

2. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Permiso de Condución en vigor que le habilite para conducir el vehículo para el cual solicita la tarjeta.

3. Sufrir el familiar a quien se prestan cuidados una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar estos extremos con los siguientes documentos:

A) Acreditación de la minusvalía:

-Certificado de minusvalía.

-En su defecto, documento expedido por el Departamento de Asuntos Sociales que acredite ser beneficiario de las ayudas de la Ley de Dependencia.

B) Acreditación de la falta de movilidad (cualquiera de los siguientes documentos):

-Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta a la movilidad (realización de la marcha, extremidades inferiores, prótesis, silla de ruedas, etc..)

-Informes médicos del Servicio Navarro de Salud de los que se desprenda indubitadamente que existen secuelas o afecciones que afectan a la movilidad.

Si del certificado de minusvalía se desprende de forma indubitada que la misma afecta de forma grave a la movilidad, no será necesario acreditar este requisito.

4. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso (libro de familia, certificado de empadronamiento, documento relativo a la Ley de Dependencia sobre asignación de cuidador, etc.)

Artículo 3. Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

-Una Fotografía, tamaño carnet, en color.

-Fotocopias y originales del certificado de la Minusvalía y, en su caso, del certificado del Servicio Navarro de Salud que acredite las dificultades de movilidad.

-Fotocopia y original del permiso de conducir actualizado.

-Fotocopia y original del permiso de circulación del Vehículo.

-Fotocopia y original del DNI.

-Cuando la solicitud la efectúe un familiar o cuidador se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el minusválido.

Artículo 4. Uso de la tarjeta.

1. La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso se claramente visible desde el exterior.

2. Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

El plazo de validez de la tarjeta es de 3 años desde la fecha de su expedición.

Asimismo, la tarjeta perderá su validez y deberá devolverse al Ayuntamiento en caso de que desaparezcan las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones por infracciones se substanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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