BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 7 de marzo de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Devengo de las tasas

Artículo 3. La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Quedan sujetos al pago de las tasas por otorgamiento de licencias referidas en la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. Las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos recogidas en la presente Ordenanza deberán hacerse efectivas en número de cuenta bancaria de titularidad municipal (pago bancario) que se puedan habilitar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

-Tarifa por licencia: 40,00 euros.

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