BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Frontón y otros

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales,frontón y otros (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 7 de marzo de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. FRONTÓN Y OTROS

Fundamento

Artículo 1. El precio objeto de la Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. No se exigirán precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes supuestos:

a) Programa de educación física para alumnos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria en horario lectivo.

b) Actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz y que se valoren de tal modo.

c) Grupos deportivos que gocen de la autorización municipal, y se encuentren incluidos dentro del programa deportivo anual municipal.

Obligaciones de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma, las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. En el caso de usos no continuos de instalaciones deportivas, el precio deberá ser satisfecho, con carácter previo al uso.

Artículo 6. En el caso de uso continuado de las instalaciones deportivas (abonos, quincenales, mensuales, trimestrales, anuales), deberá ser satisfecho con carácter previo en la Oficina Municipal.

Artículo 7. Para aquellas instalaciones en las que esté restringido el acceso, se deberá acudir con la correspondiente autorización, recibo, abono, etc. que le permita la entrada. Los usuarios deberán conservar en su poder la autorización, recibo o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas. Existirán también normativas específicas de reserva o funcionamiento de determinadas instalaciones, que estarán a disposición de los usuarios en la oficina de deporte.

Artículo 11. Los usuarios de los frontones municipales estarán sujetos a la normativa general, así como a los derechos y obligaciones aprobados para los usuarios de este programa deportivo municipal.

Tarifas

Artículo 12. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Alquiler instalaciones para grupo:

-Frontón Escuelas Públicas: 6,00 (euros/hora) con luz. Sin luz 4,00 euros.

-Frontón municipal: 6,00 (euros/hora) con luz. Sin luz 4,00 euros.

Concedida la autorizazión para uso de la instalación para jornadas, celebraciones o torneos de espacio superior a la hora, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

-Fianza en concepto de desperfectos: 50,00 euros.

-Fianza en concepto de limpieza: 50,00 euros.

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