BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para utilización de las salas y espacios culturales del ayuntamiento de Etxarri Aranatz

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para utilización de las salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 7 de marzo de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ETXARRI-ARANATZ

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Es objeto de la presente Ordenanza la utilización de las Salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Hecho imponible.

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las diversas salas de que dispone la Área de Cultura del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo.

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Devengo del precio público y su pago.

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 48 horas.

Artículo 5. La reserva de fechas de cualquiera de las Salas del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, no será efectiva si no va acompañada del pago del 25% del importe resultante del alquiler reservado. Este pago, tendrá carácter de a cuenta de la liquidación definitiva.

Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización.

Artículo 6. La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1.-Los Espacios Culturales del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, teatral, escenográfico, de expresión corporal, y plástico, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2.-La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a través del Área de Cultura.

3.-El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a través del Área de Cultura, se ocupará del funcionamiento, organización y coordinación de las actividades, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

4.-El régimen económico de la utilización de los espacios culturales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes debiendo reflejarse las mismas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Así mismo, el organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

5.-El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, podrá formalizar contratos o convenios con particulares o entidades para regular el uso de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada (por ejemplo un trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.).

6.-Será de cuenta de los usuarios:

I.-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.

II.-El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.

III.-Los permisos y autorizaciones administrativas.

IV.-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.

7.-El horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento a través de la Delegación del Área de Cultura, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.

8.-Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

9.-Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

I.-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

II.-La entidad organizadora será obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

III.-La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con cuatro días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias de la Casa de Cultura y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Casa de Cultura, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

IV.-No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

V.-Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI.-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

VII.-Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

10.-Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.

11.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

12.-Con relación a la utilización de las instalaciones por entidades con las que se ha establecido un contrato o convenio, para usos múltiples o de utilización prolongada, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus componentes o participantes, ocasionando desperfectos en las instalaciones, se establecerá como primera medida, la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondiente.

13.-Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice la Área de Cultura, podrán los particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

14.-La utilización de los medios audiovisuales, se realizará por personal municipal o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.

15.-Todas las actividades desarrolladas en la Casa de Cultura, en las que haya publicidad, deberán llevar el logotipo del escudo del Ayuntamiento y el de la Casa de Cultura, como entidades colaboradoras de las mismas.

16.-La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento, a través del Delegado del Área de Cultura, y en última instancia al órgano municipal correspondiente.

Exenciones.

Artículo 7. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz y la Escuela Municipal de Música.

b) Las organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas, sociales, recreativas o políticas con sede social legalizada en Etxarri-Aranatz, siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados.

El carácter no lucrativo, deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento en cada ocasión que se produzca.

Tarifas.

Artículo 8. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXO I DE TARIFAS

1.1. Salón de actos Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización: 20,00 euros.

1.2. Salas polivalentes de la Casa de Cultura

-Salas del 2 piso. Precio hora de utilización: 3,00 euros.

-Sala vídeo. Precio de utilización horas 10,00 euros.

-Sala de exposiciones. Precio hora de utilización: 3,00 euros.

2. Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro de la fracción siguiente tarifa.

4. Para uso de determinados materiales se fijará una fianza.

ANEXO II

Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

-Fianza en concepto de desperfectos: 20,00 euros.

-Fianza en concepto de limpieza: 20,00 euros.

-Fianza en concepto de desperfectos: 10,00 euros.

Código del anuncio: L0901150