BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de elementos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de elementos municipales (publicado en el BON. de Navarra número 31, de fecha 7 de marzo de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible la cesión a personas naturales o jurídicas, de elementos de propiedad municipal.

2. La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Artículo 3. No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos culturales en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Vienen obligadas al pago del precio público de la presente Ordenanza las personas o entidades que utilicen los útiles o materiales citados en el artículo 2.1).

Base de gravamen

Artículo 5. Viene determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Artículo 6. El tiempo de utilización se computará por días, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismos, considerándose siempre la fracción como día completo.

Tarifas y cuotas

Artículo 7. 1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

2. En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y con medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifa por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

3. En los casos en que en la cesión se utilicen materiales fungibles, el precio público se incrementará en el coste de dichos materiales.

4. En los casos en que la cesión se realice a instituciones con las que el Ayuntamiento tenga una relación estrecha de asesoramiento técnico y prestación de material de infraestructura, podrá realizarse con carácter gratuito.

Normas de gestión

Artículo 8. Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito, con clara especificación del que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Artículo 9. En los casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.

Artículo 10. Si en las fases de utilización de los elementos de ornamentación cedidos, se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos, no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento.

Artículo 11. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos, serán de cuenta del usuario. Los encargados de la recepción formularán nota de los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original a los Jefes de los Servicios; estos efectuarán la tasación correspondiente.

Artículo 12. Recibido por la Dependencia municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido, y la nota de desperfectos, si la hubiere, se pasará propuesta de liquidación a la Dirección de Hacienda para que por ésta se proceda a la tramitación de su aprobación y cobro.

Artículo 13. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

Artículo 14. La cesión de andamios municipales supondrá previamente el depósito de una fianza para responder de daños y deterioros. Se perderá en caso de superar el plazo de cesión o sus prórrogas. Su importe se fija en el 10% del precio público correspondiente a la cesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio.

Epígrafe II.-Materiales.

II.1. Escaleras: 20,00 euros.

II.2. Mesa y sillas: 50 unidades a 10 euros/día.

II.3. Vallas: 10 unidades a 2 euros/día.

Epígrafe III.-Tablados.

III.1. Módulo tablado:

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

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