BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales, prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora aprovechamientos especiales, prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con la venta ambulante (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 7 de marzo de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA VENTA AMBULANTE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible las siguientes utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo:

a) Ocupación de espacios y terrenos de uso público en la calle Nagusia para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 3. No se exigirá el pago del presente precio público en los siguientes casos:

a) Por la ocupación del terreno en las ferias ganaderas que tradicionalmente se celebran anualmente en el mes de octubre.

b) En aquellos casos de ferias o exposiciones que por su carácter social, cultural o educativo el M.I. Ayuntamiento lo estime oportuno podrá conceder bonificación total o parcial de las tasas correspondientes. Dicha bonificación se concederá en el momento de otorgarse la oportuna licencia de ocupación.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 4. Nace la obligación de pago de estos precios públicos por el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 5. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de los precios públicos establecidos en la presente Norma no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Obligados al pago

Artículo 6. Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta Norma:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta exacción.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Base de gravamen

Artículo 7. Las bases de Gravamen sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por:

a) En el caso de las tasas por venta ambulante: cantidad fija según número de metros cuadrados ocupados.

e) En los casos de otras ocupaciones de terrenos para fines similares: Cantidad fija.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas serán las que para cada año se aprueben por la Corporación Municipal.

Normas de gestión

Artículo 9. La ocupación de puestos en la calle Nagusia se regirá por lo dispuesto al respecto en el Reglamento de las mismas.

Artículo 10. La venta ambulante se desarrollará en la calle Nagusia y/o en los emplazamientos que el M.I. Ayuntamiento acuerde, todos los lunes del año, salvo que se acuerde en su momento modificar estos emplazamientos.

De coincidir un lunes en día festivo, ésta se trasladará al viernes inmediatamente anterior.

Artículo 11. En los casos de ocupación de espacios para venta ambulante en la calle Nagusia, estos serán adjudicados tras la presentación de petición escrita de los interesados, por el Alguacil municipal, por el orden aprobado en su día, y el resto por orden de petición.

Artículo 12. La ocupación de espacios para venta ambulante en los lugares que en cada momento señale la Corporación se realizará mediante petición escrita reglamentaria de los interesados ante el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, quien procederá a la adjudicación por riguroso orden de peticiones y cuya coordinación será realizada por el empleado responsable.

Artículo 13. Para el ejercicio de la venta ambulante, todas aquellas personas físicas o jurídicas que la realicen deberán estar provistas de la oportuna licencia Municipal.

Artículo 14. No precisarán licencia de venta ambulante para el ejercicio de la misma dentro del término Municipal de Etxarri-Aranatz, aquellos industriales o comerciantes de la localidad que figuren de alta por similar actividad en el padrón o registro de la Licencia Fiscal, sin menoscabo de cuantas otras obligaciones fiscales deban cumplir.

Artículo 15. Tampoco precisarán de licencia o patente de ambulancia para el ejercicio de la misma dentro del término Municipal de Etxarri-Aranatz los agricultores o artesanos que pongan a la venta productos de su propia cosecha o elaboración, sin menoscabo de cuantas otras obligaciones fiscales deban cumplir.

Artículo 16. Queda prohibida la venta ambulante que se realice mediante vehículos en cualquier día y punto de la localidad.

Recaudación

Artículo 17. La recaudación de los precios previstos en la presente ordenanza se llevará a cabo en la forma siguiente:

a) Los precios por ocupación de puestos serán recaudados:

1.-Por el empleado municipal responsable.

2.-Para los puestos fijos su exacción se realizará trimestral y se considerarán "sin notificación". Los Contribuyentes podrán acordar la domiciliación del pago de las mismas en entidad bancaria o de ahorro dotada al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS

Venta ambulante

1.-Ocupación puestos fijos, euros/trimestre.

-Por 2 metros de puesto: 27.45 euros.

-Por 4 metros de puesto: 54,95 euros.

-Por 6 metros de puesto: 82,40 euros.

2.-Ocupación de los puestos que no son fijos. Euros/día.

-Por 2 metros de puesto: 3.05 euros.

-Por 4 metros de puesto: 6.10 euros.

-Por 6 metros de puesto: 9.15 euros.

Código del anuncio: L0901147