BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva modificación puntual del plan municipal (AC3 / AC Industrial)

El Pleno del Ayuntamiento de Corella en sesión celebrada el día 15 de enero de 2009, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Municipal, cuyo objeto es la modificación de la Normativa Urbanística Particular del AC3 / AC Industrial.

De tal modo que el artículo 4 del A.C. Industrial queda redactado como se recoge a continuación:

Artículo 4.º A.C. Industrial.

IV.-Determinaciones particulares.

Identificación.

-El Área Consolidada Industrial está constituida por los Suelos Urbanos Consolidados con uso industrial.

Descripción.

-Son suelos industriales en los que existen los correspondientes edificios, accesos y servicios urbanizados. Se ubican junto a la carretera a Cintruénigo.

A. Régimen general.

-El Régimen General de los Suelos Urbanos Consolidados, se establece en los correspondientes Artículos de la Normativa General.

-El Aprovechamiento Susceptible de Apropiación será conforme a lo dispuesto en la L.F.O.T.U. y L.F 24/98 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico.

B. Normas de calidad.

-Se trata de Suelos Consolidados que tienen su régimen de cesiones y servicios ultimado.

-Tienen realizada la urbanización en sus aspectos básicos de acceso y servicios. Se han de prever las obligadas obras y acciones de mantenimiento y mejora de la Urbanización. El Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales para las acciones generalizadas de mejora y reurbanización y exigirá a cada licencia de edificación lo que corresponda en este orden a la calidad urbana.

C. Normas de diseño.

C.1. Diseño Urbano.

-Alineaciones

-Las alineaciones máximas, vienen grafiadas en los correspondientes planos de Ordenación y Alineaciones.

-En la parte delantera, se dispondrá de una zona de al menos 10 metros de espacio libre privado, previéndose a través de la misma el paso interior a cada parcela.

-Esta norma no será de aplicación en el ámbito señalado en el plano O1 adjunto.

-Se preverá como mínimo un retranqueo de 25 m de la edificación respecto al eje de la carretera.

-En el límite con el Suelo No Urbanizable, se dejará una franja no edificada de 10 m de fondo, o en su caso se respetarán las alineaciones máximas marcadas.

C.2. Diseño Arquitectónico:

-Altura de la edificación: PB+1.

-La altura de la cornisa no podrá superar los 9 m, medidos desde la rasante del vial al que de frente hasta el arranque de la cubierta. Se exceptúa de este límite los elementos singulares necesarios para el funcionamiento de la industria (grúas, torres de refrigeración, etc).

-Superficie máxima de ocupación.

Se podrá ocupar como máximo el 60 por 100 de la parcela neta, pudiendo edificarse en el interior entreplantas hasta una máximo del 30% del total de la superficie cubierta.

-En la superficie de parcelas incluidas en la AC-3, señaladas en el plano adjunto O1, el porcentaje de ocupación máxima será del 85% de la parcela neta. En el volumen resultante, se podrá materializar como máximo, una edificabilidad de 1,5 m²/m² de parcela neta. Se entiende como parcela neta exclusivamente la superficie de parcela incluida en la zona AC-3.

D. Normas de actuación.

-El régimen de gestión de los Suelos Consolidados se especifica en los Artículos correspondientes de la Normativa Urbanística General.

-Actuación Directa.

Respecto a plazos:

-Estos suelos no están sujetos a plazos.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corella, 22 de enero de 2009.-El Alcalde, firma ilegible.

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