BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CADREITA

Aprobación definitiva de modificación Ordenanza para la adecuación de ficheros de datos de carácter personal

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la modificación la Ordenanza Municipal de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 146, de fecha 1 de diciembre de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Así se trascribe a continuación el texto integro de la ordenanza

ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA

La transposición en nuestro país de la normativa comunitaria en materia de protección de datos se realiza a través de la publicación de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que deroga la anterior Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal.

La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

De este modo cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.

En este sentido, el artículo 9 de la LOPD establece la obligación para el responsable de ficheros o los encargados de tratamientos de "adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

El artículo 54 del RD 1720/2007 determina cuál debe ser el contenido de la disposición:

-La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

-El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

-La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

-Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

-Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

-Los órganos responsables del fichero.

-Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

-El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible.

El Ayuntamiento de Cadreita es responsable de unos ficheros con datos de carácter personal que constan inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Alguno de estos ficheros es necesario adecuar a la legislación en materia de protección de datos, en concreto el fichero llamado "Gestión Municipal".

Este fichero tiene entre sus finalidades las de "gestión del padrón de habitantes, vehículos, registro de entrada y salida de documentos, fiscales, tasas y su recaudación. Certificaciones". Es criterio de la Agencia Española de Protección de Datos que la unión de estas finalidades en un mismo fichero podría entrar en contradicción con los principios establecidos en el artículo 4 LOPD en tanto que los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. La definición del fichero no permite discernir entre los tratamientos que se realizan para cada una de las finalidades indicadas por lo que es recomendable escindir el fichero de forma que tanto el padrón de habitantes, catastro, IAE, vehículos y registro de entrada y salida de documentos se apoyen en ficheros independientes de los demás, dadas las particularidades de cada uno.

Por otra parte se ha comprobado que en la actualidad también se recogen datos personales de los propietarios/cuidadores de animales peligrosos siendo necesaria entonces la inscripción de un nuevo fichero.

Asimismo el Ayuntamiento de Cadreita ha firmado un convenio con el Departamento de Administración Local para adherirse al servicio 012 Infolocal lo que implica la recogida y tratamiento de datos personales de los usuarios del servicio por lo que se hace necesaria la creación de un nuevo fichero.

Respecto al fichero denominado agenda se plantea su supresión de acuerdo con lo establecido por el nuevo Reglamento de desarrollo. De acuerdo con el artículo 2 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre no será de aplicación el reglamento a "los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales".

Dado que éste es el contenido y finalidad del fichero Agenda, se propone su supresión.

Primero.-Supresión de los siguientes ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos:

Agenda, con código de inscripción, número: 2063530050.

Los datos personales relativos a este fichero se mantienen con la finalidad de contactar con terceras empresas, entidades o administraciones y se solicita sus supresión al amparo del artículo 2 RD 1720/2007.

Gestión municipal, con código de inscripción número: 2063530046

Los datos personales relativos a este fichero pasan a formar parte de otros ficheros de nueva creación que son: registro de entrada y salida de documentos, IAE, Padrón de habitantes, Catastro y Circulación.

Segundo.-Creación de los siguientes ficheros, cuya descripción y características se describen a continuación:

Catastro

-Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del catastro: consulta y emisión de certificaciones. Recaudación de la contribución rústica y urbana.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados mediante entrega de documentación por el interesado en las dependencias municipales, y de las notarías que facilitan la relación de escrituras.

-Personas o colectivos afectados: titulares de bienes catastrales, arrendatarios.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF.

Datos de circunstancias sociales.

Datos económicos, financieros y de seguros.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado, a través de la aplicación de Gestión municipal y en soporte papel.

-Comunicaciones de datos: interesados legítimos (art. 8. 2 de la Ley Foral 12/2006 de 21 de noviembre del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra) y a distintas personas y entidades según lo regulado en los artículos 43 y 44 de esa ley Foral 12/2006.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: medio

Circulación

-Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del padrón de vehículos y cobro del impuesto de circulación.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de la Dirección General de Tráfico que envían las altas y a través de gestorías.

-Personas o colectivos afectados: titulares de vehículos registrados en el municipio.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF.

Datos económicos, financieros y de seguros.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado a través de la aplicación de Gestión municipal.

-Comunicaciones de datos: a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Organismos de la Seguridad Social, previa petición.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: medio

IAE

-Finalidad y usos previstos: Gestión del Impuesto de Actividades Económicas.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados mediante la solicitud de alta en el IAE.

-Personas o colectivos afectados: personas con actividades profesionales-empresariales en el municipio.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, NIF, fecha de alta o baja.

Datos de información comercial.

Datos económicos, financieros y de seguros.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

-Comunicaciones de datos: Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: medio

Padrón de habitantes

-Finalidad y usos previstos: Llevar la gestión del Padrón Municipal de Habitantes. Certificaciones. Función estadística pública.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados que aportan sus datos en la solicitud de alta en el padrón.

-Personas o colectivos afectados: vecinos del municipio.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, NIF, pasaporte, Tarjeta de residencia.

Datos de características personales

Datos académicos y profesionales.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

-Comunicaciones de datos: INE, otros órganos de la Administración local, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: básico.

Registro de entrada y salida

-Finalidad y usos previstos: Llevar el registro de entrada y salida de documentos.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados, sus representantes o administraciones públicas. Los datos se recogen de los documentos que tienen entrada en el ayuntamiento por distintas vías.

-Personas o colectivos afectados: los que se dirigen al Ayuntamiento en forma escrita y destinatarios de comunicaciones oficiales.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, fecha.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

-Comunicaciones de datos: no se prevén.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: básico.

Animales peligrosos

-Finalidad y usos previstos: recoger los datos personales de los propietarios, tenedores o criadores de animales peligrosos. Se utilizará para control de los animales y el cumplimiento de las obligaciones legales.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados al formular la solicitud de obtención de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Personas o colectivos afectados: propietarios, tenedores o criadores de animales.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF.

Datos especialmente protegidos sobre la salud.

Datos relativos a infracciones administrativas.

Datos de características personales

Datos de circunstancias sociales

Datos económicos, financieros y de seguros del propietario, criador o tenedor.

-Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

-Comunicaciones de datos: Está prevista comunicación al Gobierno de Navarra.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: alto.

012 Infolocal

-Finalidad y usos previstos: recoger los datos personales de los usuarios necesarios para la gestión adecuada del servicio. Se utilizarán para el cumplimiento y desarrollo del-os servicio-s solicitado-s por los interesados.

-Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados al utilizar el servicio, o por el propio Ayuntamiento.

-Personas o colectivos afectados: usuarios del servicio 012 Infolocal.

-Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, NIF, teléfono, domicilio de empadronamiento, dirección.

Datos de características personales.

Datos económicos, financieros y de seguros.

-Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

-Comunicaciones de datos: no están previstas.

-Órgano responsable: Ayuntamiento de Cadreita.

-Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cadreita.

-Nivel de seguridad: medio.

Tercero.-Publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la inscripción de los ficheros creados, en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cadreita, 20 de enero de2009.-El Alcalde, Alfonso Montori Prat.

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