BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERIÁIN

Aprobación definitiva de ordenanzas

En sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Beriáin el 5 de junio de 2008, entre otros, se tomó el Acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Creación y Utilización de Bajeras o Locales como Centros de Ocio Permanente o Temporales.

Este anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 116, de 22 de septiembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública en Sesión de 9 de diciembre de 2008 se resolvió la Alegación presentada, por lo que en ese mismo acto se procedió a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Beriáin, 19 de enero de 2009.-El Alcalde, Rafael Blanco Pena.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE BAJERAS O LOCALES COMO CENTROS DE REUNIÓN DE OCIO PERMANENTES O TEMPORALES

Preámbulo

De forma creciente existe en el término municipal de Beriáin una constatada demanda social y consiguiente utilización de bajeras como lugares de ocio, complemento o medida alternativa a la oferta de ocio que ofrece el sector terciario del término de Beriáin y el propio Ayuntamiento. La realidad nos está demostrando pues que hay un vacío para "reglar" la utilización de bajeras como centros de reunión tipo "piperos" para oír música y otras actividades que originan ruidos y molestias a los vecinos de los pisos bajos.

Estas utilizaciones no se ciñen en ocasiones únicamente al periodo comprendido por las fiestas patronales, sino que igualmente se extiende al resto del año.

El Ayuntamiento recoge la necesidad de la Administración Local de encauzar esta creciente demanda social, principalmente de jóvenes, al tiempo que debe garantizar el correcto descanso y seguridad de los vecinos así como de los propios usuarios.

Al objeto de regular un correcto y responsable desarrollo de las actividades con los derechos de los vecinos afectados, se redacta la presente Ordenanza.

Las citadas actividades se encuentran actualmente excluidas de la regulación aplicable a las actividades clasificadas.

Por otro lado, la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros.

Así mismo en la parte dispositiva de la nueva redacción del artículo 1.2 se establece:

"Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales en la Constitución. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal".

Es necesario considerar que la ejecución del expediente como actividad clasificada origina un gasto de proyecto cuyo costo se pretende minimizar, por lo que se articula una resolución que desarrolla la documentación exigida de manera que se pueda presentar sin que sea firmada por técnico alguno cuando las circunstancias lo permitan.

Con la finalidad de garantizar un lugar de ocio alternativo, demandado principalmente por los jóvenes, evitar las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario (a través de la adopción de las correspondientes medidas correctoras), conciliar los derechos y deberes de inquilinos y vecinos determinando las responsabilidades de las partes implicadas y la habilitación de una solución satisfactoria que armonice los intereses privados con el interés público, nace la presente Ordenanza.

El contenido de la misma consiste en determinar, concretar y exigir las medidas correctoras necesarias, así como el establecimiento de otras disposiciones en torno al procedimiento de solicitud, documentación que debe acompañar a la misma, y medidas en caso de incumplimiento, entre otras.

A tal efecto las personas arrendatarias o inquilinas designarán un representante del grupo, cuyo fin es el de recibir las notificaciones que puedan surgir desde el Ayuntamiento y otros. En caso de que el grupo esté constituido por menores de edad serán los padres de estos quienes se designen como representantes de los mismos, al menos uno de ellos.

En todo caso, si alguno de los miembros del grupo son menores de edad, se adjuntará obligatoriamente la autorización del padre, madre o tutor del mismo, asumiendo la responsabilidad de éste.

En todos los casos las personas arrendatarias deberán cumplimentar un formulario de identificación (Anexo III) en el que figurara una relación con nombre, apellidos, dirección, D.N.I. y teléfono de todos los componentes del grupo, así como los dos representantes del grupo con los mismos datos señalados con anterioridad.

Si el grupo, algún componente y/o alguno de los representantes del mismo finaliza la actividad tendrá a obligación de comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

A la luz de la documentación analizada y de los procedimientos sobre los que se basa este texto normativo, el Ayuntamiento establece los siguientes principios que se configuran como resumen de la voluntad municipal en esta materia:

-Conciliar el uso de los locales de reunión de jóvenes con los derechos del vecindario.

-Garantizar que los lugares de ocio alternativo demandados principalmente por los jóvenes de la localidad reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a todos los centros de reuniones de ocio permanentes o temporales existentes actualmente y a los que se abran en el futuro en término municipal de Beriáin.

Artículo 3.º Definiciones.

El Presente artículo pretende acotar, describir y diferenciar las actividades objeto de la presente Ordenanza.

3.1. Centro de reunión permanente: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados en los edificios en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación, y en aquellos casos en los que no se establezca de forma expresa se equiparará a uso similar y en los que se pretende la reunión de personas con fines culturales, didácticos, de ocio o similares. No podrán instalarse en plantas superiores a la baja.

Las dotaciones mínimas exigidas se describen en el Anexo I.

3.2. Centro de reunión temporal: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos, en los que se reúnen las personas con fines de ocio, recreativos o similares, con motivo de las celebración de las fiestas patronales. La autorización conforme a los términos dispuestos en la presente Ordenanza, permitirá únicamente su utilización durante las fiestas patronales y los quince días anteriores y posteriores a las mismas.

Las dotaciones mínimas exigidas se describen en el Anexo II.

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 4.º Procedimiento.

-Tramitación de la licencia:

Se regirá con carácter general por las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza.

-Procedimiento:

1. El Procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de las personas interesadas. Para ello se realizarán los siguientes trámites:

1.1. Solicitud de las personas interesadas: Las personas arrendatarias o inquilinas o propietarias del local presentarán la correspondiente instancia en modelo que se acompaña como Anexo III.

A la solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Formulario de identificación que recogerá al menos los siguientes datos:

-Dirección del local.

-Nombre y dirección del Presidente y el Administrador de la Comunidad en que se sitúa el local, si los hubiere.

-Nombre del grupo (Opcional).

-Nombre de todos los componentes con su dirección, teléfono, D.N.I., así como la designación aceptada de los nombres de dos componentes del grupo como representantes del total del grupo, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento. Caso de que el grupo se constituya con menores de edad, se designará además al menos a uno de los padres de éstos, y en todo caso, si los solicitantes o alguno de los componentes son menores de edad, deberán adjuntar autorización del padre, madre o persona mayor de edad[ que lo represente, asumiendo la responsabilidad de éste.

b) Acreditación de la titularidad o de la legitimidad del uso del local por parte de los solicitantes. A tal fin presentará copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, o escritura de propiedad.

c) Acreditación de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local.

d) Descripción de la actividad a realizar en el local.

e) Justificación del cumplimiento de las dotaciones constatadas en el Anexo I de esta ordenanza.

1.2. Inicio a requerimiento del Ayuntamiento: El Ayuntamiento instará a quien corresponda el inicio del expediente de licencia en caso de detectar la existencia de un local en funcionamiento sin la preceptiva licencia, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran corresponder.

2. Notificación a los interesados. El inicio de este expediente se notificará a los vecinos de los primeros pisos de cada Comunidad y al Presidente de la misma objeto de que puedan comparecer y manifestar lo que consideren oportuno, así mismo se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del inicio del expediente.

3. Informe Técnico. Cuando a juicio del Técnico municipal, en atención al estado visual de conservación del inmueble, apreciase deficiencias de seguridad en el local, (y en todo caso en edificios de antigüedad superior a 80 años), exigirá al solicitante un certificado suficiente redactado por Técnico competente de seguridad y solidez estructural del local y, en su caso, del edificio, que deberá ser encargado por el propietario del local.

A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento emitirán el informe correspondiente. El informe técnico será elevado a Alcaldía a efectos de adoptar la resolución que corresponda.

En caso de informe desfavorable, el Alcalde emitirá resolución por la que se concederá el plazo que se estime razonable para la ampliación o corrección de las circunstancias en caso de que las deficiencias detectadas en la solicitud de la licencia sean subsanables. Caso contrario dictará resolución por la que se comunique la denegación de la licencia.

4. Autorización. En caso de contar con informe favorable, el Alcalde emitirá resolución por la que se autorizará inicialmente el establecimiento del local de reunión.

Así, comprobada por los Servicios Técnicos Municipales la solicitud y la documentación técnica presentada, y previos los requerimientos oportunos, el Ayuntamiento resolverá sobre la licencia solicitada, su adecuación al uso urbanístico establecido por el planeamiento municipal y el correcto planteamiento de las medidas correctoras dispuestas en la documentación aneja, pudiendo imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de las actividades. Anualmente o cuando haya indicios de incumplimiento en esta materia la Administración podrá realizar, previo aviso, visitas de comprobación para verificar que las instalaciones se ajustan a la documentación técnica presentada por sus titulares y a los términos de la licencia concedida.

En la resolución, en caso de ser estimatoria, se determinarán las limitaciones de uso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5.º Funcionamiento de los centros de reunión.

El uso autorizado de estos locales como espacios de ocio podrá efectuarse con las limitaciones que de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la normativa correspondiente sean de aplicación. En particular, se detallan las siguientes:

5.1. No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

5.2. Tanto en horario diurno, como nocturno, no podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación, de la cual se entregará un extracto junto con la resolución.

5.3. Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas.

5.4. No se podrá sacar mobiliario a la calle.

5.5. Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer puertas y ventanas cerradas.

5.6. Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco para menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas para menores y la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero.

5.7. Se prohíbe la utilización de los locales de reunión de jóvenes que tengan miembros en edad escolar, dentro del horario escolar, incluidos los recreos.

5.8. Se deberá proceder a la limpieza de la vía pública si ésta hubiera resultado ensuciada por la especial utilización de la vía pública.

5.9. No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local.

5.10. No se podrá disponer de cocina.

5.11. Se respetará el aforo máximo permitido, según lo establecido en la norma NBE-CPI 1996, lo cual será concretado en cada resolución. Se tomará como referencia el aforo permitido en las Sociedades Gastronómicas.

5.12. El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

5.13. Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

Artículo 6.º Régimen especial para los locales de reunión temporal.

Dado que esta actividad se ejerce con carácter discontinuo, y sin perjuicio de la aplicación de la tramitación dispuesta en los artículos anteriores para su primera instalación, con carácter previo al nuevo periodo anual festivo, y en todo caso con una anterioridad superior a un mes, deberá solicitarse al Ayuntamiento la realización de visita de inspección en virtud de la cual se comprobará la disposición de las medidas correctoras exigidas en la licencia original, pudiendo imponerse cualquier otra exigida de conformidad con las nuevas exigencias normativas aplicables. El informe positivo de la visita de inspección determinará la concesión de la licencia de renovación.

Artículo 7.º Otras autorizaciones.

La licencia contemplada en la presente Ordenanza es independiente de cualquier otra autorización que sea exigible de conformidad con la normativa sectorial pertinente.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Artículo 8.º Infracciones.

8.1. Parte general.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b.2) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

e) En caso de molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior del local o en el exterior, siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad del local, el Ayuntamiento, previa constatación de los hechos y sin necesidad de requerimiento previo, podrá, como medida cautelar, clausurar directamente el local.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y procedimiento sancionador recogido en el Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio y concordantes o la que pudiera sustituir.

El Alcalde será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan.

8.2. Infracciones leves. Serán infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle.

c) Cualesquiera otras que supongan un incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza y no estén expresamente previstas en los números anteriores.

8.3. Infracciones graves. Serán infracciones graves:

a) No mantener el local en el estado de conservación y limpieza exigible.

b) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

c) Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol por parte de menores.

d) No mantener las ventanas y puertas cerradas en caso de contar con música a un volumen superior al permitido en el anexo 1.

e) Almacenar productos inflamables.

f) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos para los bienes o la salud de las personas.

g) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en los Anexos I y II de esta ordenanza.

h) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

i) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

8.4. Infracciones muy graves. Serán calificadas como infracciones muy graves las siguientes:

a) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por los solicitantes de la licencia y recogidos en la resolución por la que se autorice el uso del local de reunión.

b) Abrir y/o usar el local antes de tener la autorización oportuna.

c) Almacenar productos inflamables o que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

d) Subarrendar, ceder o traspasar el local.

e) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Modificar, limitar o eliminar dotaciones mínimas establecidas en los Anexos I y II de esta ordenanza cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

g) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) No permitir la entrada del personal autorizado por el Ayuntamiento de Beriáin conforme al artículo 4 de esta ordenanza.

i) No atender a un requerimiento del Ayuntamiento de Beriáin en lo referente a las dotaciones o a las limitaciones de uso.

Artículo 9.º Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como tales en el artículo 8. El expediente será dirigido a quienes aparezcan como componentes del grupo representantes del resto, según los dispuesto en el artículo 4. Todo ello sin perjuicio de que la sanción, caso de ser económica, pueda ser exigida de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario.

En lo que se refiere a la sanción 8.3.a relativa al estado de conservación, la cuantía de la multa será exigible al propietario, después de que los técnicos competentes determinen sus responsabilidades en el incumplimiento de esta normativa.

Artículo 10. Sanciones.

10.1. Graduación.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y/o apercibimiento.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 250 euros y/o suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio de 180 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 250 a 1.000 euros y/o revocación de la licencia, clausura y cierre definitivo del local para el uso previsto e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

10.2. Sanción superior en grado.

Sin perjuicio del principio de reincidencia establecido en el artículo 8, la reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 5 infracciones de la misma calificación en el plazo de un año o 3 en el plazo de un mes.

10.3. Suspensión de sanciones.

En la resolución sancionadora se podrá establecer la suspensión de la ejecutividad de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior.

b) Que la infracción no sea de las establecidas como muy grave.

c) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

d) Que se deposite una fianza de 60 euros que será devuelta en el plazo de un año desde su prestación y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

La suspensión tendrá un plazo mínimo de 3 meses y máximo de un año.

La concesión de esta medida será voluntaria del órgano correspondiente del Ayuntamiento de Beriáin.

10.4. Las infracciones de límites sonoros establecidos para cada actividad serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones, estableciéndose una sanción de 90,15 euros a 120,20 en el caso de las leves, de 180,30 euros en las graves y de 270,46 euros en las muy graves.

10.5. Sustitución de sanciones.

En la resolución sancionadora se podrá establecer la sustitución de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que la infracción no corresponda a límites sonoros.

b) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior.

c) Que la infracción no sea de las establecidas como muy grave.

d) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

e) Que se deposite una fianza de 60 euros que será devuelta en el plazo de un año desde el cumplimiento de la sanción sustitutiva y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

Las sanciones se podrán sustituir según el siguiente cuadro:

-A sustituir: Multa de hasta 250 euros. Sustitutivas: Trabajos en beneficio de la Comunidad: Cada 25 euros será un día de trabajos.

-A sustituir: Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio de 7 a 180 días. Sustitutivas: Multa de 50 euros por cada día de suspensión.

Los trabajos en beneficio de la Comunidad que podrán sustituir a la sanción que corresponda según esta ordenanza serán anunciados en el pliego de cargos, para que en las alegaciones puedan ser elegidas por los expedientados. En la resolución sancionadora, el órgano competente establecerá con detalle la naturaleza y duración de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción sustitutiva. Así mismo señalará el órgano, persona o personas que harán constar el íntegro y correcto cumplimiento de la misma. Este informe será elevado a modo de propuesta al órgano competente para dictar la resolución por la que se reconozca el cumplimiento de la sanción.

10.6. De acuerdo con dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, iniciado el procedimiento, si la persona imputada reconoce la responsabilidad sobre los hechos y procede al pago de la sanción correspondiente el procedimiento se terminará sin más tramite. La sanción se reducirá en un 30 por 100.

Artículo 11. Cambio de actividad.

En el supuesto de que la actividad autorizada sobrepasare en su funcionamiento cualquiera de los límites dispuestos para dicha actividad, y siendo catalogable en cualquiera de los otros grupos de actividad, tal circunstancia supondría la aplicación a las mismas del régimen técnico correspondiente, debiendo en consecuencia solicitar nueva licencia acorde con la actividad realizada. En tanto en cuanto no se solicite y se resuelva dicha licencia, y en su caso la autorización de funcionamiento o licencia de apertura no podrá ejercerse actividad alguna en el local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las determinaciones contenidas en esta regulación será aplicable no solo a los centros de reunión permanentes y temporales que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sino también a aquellos existentes con anterioridad, por lo que en el plazo de dos meses, a contar desde su entrada en vigor, deberán proceder a regularizar su situación de conformidad con las determinaciones contenidas en la presente, con excepción de los centros de reunión temporales cuya licencia deberá solicitarse con la anterioridad dispuesta en los apartados específicos de esta Ordenanza.

En aquellos locales en los que fuese reiterada y constatada la ocasión de molestias, no se permitirá su utilización por lo que los interesados deberán proceder a su cierre. En caso de incumplimiento procederá la ejecución forzosa por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

1.-Esta Ordenanza se aplicará en el Término Municipal de Beriáin, en los Capítulos detallados en la misma que no se opongan a otras disposiciones y normativas vigentes en la Administración del Estado y de la Comunidad Foral.

2.-La presente Ordenanza entrara en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Dotaciones mínimas para centros de ocio permanente

Para tramitar la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4, a la solicitud se deberá acompañar documentación justificativa en la que se acreditará la dotación de los servicios que a continuación se detallan. La justificación podrá referirse a elementos que el local ya cuenta o bien porque se vayan a establecer en el plazo que la resolución marque:

a) Servicio de agua potable corriente.

b) Aseo con inodoro y lavabo.

c) Ventilación natural o forzada.

d) En lo referente a las medidas de prevención de incendios según la Norma NBE-CPI 1996, al menos se contará con:

-Extintores polivalentes de eficacia 21.ª 113B a razón de 1,2k de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil.

-Material m² o m³ en paredes, techos y suelos.

-Extintor de CO2 junto al cuadro de acometida eléctrica según lo dispuesto en la Norma NBE-CPI 1996.

e) Alumbrado y señalización de emergencia (5 lux mínimo).

f) En caso de que la instalación disponga de televisión y /o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 35 dBA y 30 dBA a partir de las 22:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos. Sin embargo, no les será exigible el limitador de potencia acústica (salvo en casos de infracciones reincidentes de los niveles sonoros), sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se pudieran tramitar por el incumplimiento de las normas referentes a ruidos.

g) Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989, sobre ruidos: 30 dB (A) en viviendas, 45 dB (A) en patio y 50 dB (A) en calles.

h) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

i) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas.

j) Las máquinas de juego serán de las que, para su utilización, no se exija el pago de precio ni se obtenga premio alguno.

k) Ocupación máxima, (aforo) que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

ANEXO II

Dotaciones mínimas para centros de reunión temporal

a) Alumbrado y señalización de emergencia (5 lux mínimo).

b) En caso de que la instalación disponga de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 35 dBA y 30dBA a partir de las 22:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos. Sin embargo, no les será exigible el limitador de potencia acústica (salvo en casos de infracciones reincidentes de los niveles sonoros), sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se pudieran tramitar por el incumplimiento de las normas referentes a ruidos.

c) Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989, sobre ruidos. 30dB (A) en viviendas, 45 dB (A) en patio y 50 dB (A) en calles.

d) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

e) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas.

f) Las máquinas de juego serán de las que, para su utilización, no se exija el pago de precio ni se obtenga premio alguno.

g) Ocupación máxima, (aforo) que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

ANEXO III

Solicitud

Arrendatario:

Nombre y apellidos:

Dirección:

D.N.I. y teléfono:

Dirección del local arrendado:

Usuarios del local:

-Representantes y portavoces:

Nombre y apellidos:

Dirección:

D.N.I. y teléfono:

-Resto de Usuarios:

Nombre y apellidos:

Dirección:

D.N.I. y teléfono:

Otra documentación a aportar:

.Fotocopia del D.N.I. (de los usuarios y dueño del local).

.Copia del contrato de arrendamiento, cesión de uso o escritura de propiedad.

.Acreditación de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local.

.Descripción de la actividad a realizar en el local.

.Justificación del cumplimiento de las dotaciones constatadas en los Anexos I y II de la ordenanza reguladora de los locales destinados a centro de reuniones de ocio permanentes o temporales.

Código del anuncio: L0900784