BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2/2009, de 12 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte.

Por Decreto Foral 18/2008, de 17 de marzo, se aprobaron unos nuevos Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Al objeto de perfilar la estructura de dicho organismo procede que, en desarrollo de la norma precitada, se establezcan en el Instituto Navarro del Deporte, los Negociados y las Unidades Técnicas, que desarrollan su estructura, y que se regulen sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, reguladora del Gobierno de Navarra y su Presidente y en el artículo 25 de los Estatutos, del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte, aprobados por Decreto Foral 18 /2008, de 17 de marzo.

ORDENO:

Artículo 1. En dependencia directa, del Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte, y desde la superior planificación y coordinación del titular, se configura la estructura siguiente:

-Negociado de Gestión Económica y Procedimental

-Negociado de Gestión Administrativa y de Logística

-Negociado de Gestión Interna y de Personal

Artículo 2. El Negociado de Gestión Económica y Procedimental, ejercerá las siguientes funciones:

-Realizar el análisis y el control interno, teniendo en cuenta la información emitida por unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte, del presupuesto, de la ejecución presupuestaria, de los procedimientos y de los procesos económico-administrativos.

-Gestionar las acciones de apoyo, a la Dirección del Servicio, en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo, en el seguimiento y control del mismo así como en la elaboración de los informes presupuestarios, económicos, administrativos y procedimentales que, en su caso, sean requeridos.

-Gestionar y controlar los procesos, de tramitación de expedientes ordinarios a la Intervención Delegada así como de expedientes específicos al Servicio de Economía y a la Intervención General, referidos a gastos plurianuales, modificaciones presupuestarias, autorizaciones de Gobierno y otras que pudieran producirse.

-Planificar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento, de la contabilidad general de los Centros del Instituto Navarro del Deporte.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 3. El Negociado de Gestión Administrativa y de Logística, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar, coordinar y controlar, la tramitación de los certificados oficiales expedidos por el titular del Servicio en calidad de Secretario General del Instituto Navarro del Deporte, promovidos de oficio y a petición de terceros, el uso de la imagen corporativa en la papelería así como en la documentación oficial y la página web institucional del portal de Navarra.

-Coordinar y desarrollar la asistencia administrativa en las notificaciones de las resoluciones y actos, de carácter general, que se promuevan desde el Instituto Navarro del Deporte así como en el seguimiento de los expedientes hasta su finalización y depósito en el Archivo, dependencia de la que será responsable ejerciendo el control de la misma.

-Gestionar y coordinar las actuaciones en inversiones propias y gastos en bienes corrientes referidos al Catálogo de Servicios, en el que figuran: Servicios de modernización; Servicios al usuario, entre los que se encuentran las telecomunicaciones con sus incidencias, las estaciones de trabajo, los sistemas de información así como los espacios de seguridad; Servicios referidos a proyectos y experiencias de casos de éxito u otros servicios que se pudieran incluir.

-Coordinar y desarrollar la actividad administrativa derivada del funcionamiento de los Órganos Colegiados del Deporte adscritos al Servicio.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 4. El Negociado de Gestión Interna y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar la consolidación, la adecuación y la formación de la plantilla de funcionarios del Instituto Navarro del Deporte.

-Gestionar y tramitar los asuntos, derivados del marco laboral y en él encuadrados, correspondientes al personal adscrito al Instituto, de forma que redunde en conseguir una optimización de los recursos en orden al cumplimiento eficiente y a la realización eficaz de las funciones que el propio Instituto tiene encomendadas.

-Gestionar y coordinar las actividades y procesos previstos de forma que estén dirigidos a conseguir la prevención de riesgos laborales y a promover una adecuada salud laboral, en el centro de trabajo.

-Gestionar, coordinar y controlar: el mantenimiento de las dependencias centrales en general; las tareas administrativas referidas al Registro, al Almacén, al Depósito de Suministros así como las actuaciones en la Central de Compras a través de inversiones propias -para mobiliario, equipamiento, vehículos y otros-, y de gasto en bienes corrientes para material de oficina y papel u otros que se pudieran incluir.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del servicio

Artículo 5. La Sección de Promoción Deportiva, de la Subdirección de Deporte, se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Fomento Deportivo.

-Negociado de Juegos Deportivos.

-Negociado de Agentes de Desarrollo Deportivo.

Artículo 6. El Negociado de Fomento Deportivo ejercerá las siguientes funciones.

-Organización y control de las campañas escolares u otras de promoción deportiva.

-Promoción de acuerdos con entidades para el desarrollo de la práctica deportiva.

-Promoción de actividades y campañas encaminadas a la relación entre deporte, cultura y arte.

-Promoción de actividades destinadas a la recopilación y difusión de materiales de la Historia del deporte en Navarra.

-Ayudas a Entidades y personas en organización de actuaciones puntuales de interés para el Instituto Navarro del Deporte.

-Gestión y control de soportes distintivos de la imagen corporativa en la actividad de las campañas deportivas escolares y municipales

-Apoyo a la organización de congresos y jornadas.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 7. El Negociado de Juegos Deportivos ejercerá las siguientes funciones.

-Elaborar en colaboración con las Federaciones el diseño y programas de los Juegos Deportivos de Navarra, así como las propuestas de incorporación de nuevos programas.

-Gestionar y coordinar el desarrollo de los Juegos Deportivos, de Navarra, con las Federaciones Deportivas y Entidades Locales de Navarra.

-Coordinar el desarrollo de los Juegos Deportivos con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

-Elaborar los anexos a los convenios de colaboración entre las federaciones y el Instituto Navarro del Deporte, referidos a Juegos Deportivos.

-Controlar la calidad de los programas en desarrollo en sus aspectos organizativo, deportivo y formativo.

-Colaborar en la preparación de los equipos o selecciones que representan a Navarra en los Campeonatos organizados por la Administración Deportiva del Estado u organismos oficiales.

-Coordinar la relación con los medios de comunicación y facilitar la información a los mismos.

-Planificar la regulación del deporte en el menor y su seguimiento.

-Relación, coordinación y seguimiento de los programas deportivos promovidos, desde la administración deportiva del Estado, en las categorías de menores.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 8. El Negociado de Agentes de Desarrollo Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

-Promoción de todas aquellas acciones necesarias para incrementar la práctica deportiva entre la población de Navarra.

-Gestión de las ayudas a Entes Locales para la organización del deporte municipal.

-Elaboración y gestión de los acuerdos de colaboración, con diferentes agentes de desarrollo deportivo cuyo fin primordial sea la promoción y práctica deportiva.

-Gestión de las ayudas o contratos para la organización de eventos deportivos cuyo fin primordial sea la promoción deportiva.

-Apoyo técnico a los Entes Locales y a entidades deportivas para la organización del deporte municipal.

-Actualización y coordinación de la información de ayudas de la Sección a la que está adscrito.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 9. La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Federaciones Deportivas.

-Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

-Negociado de Tecnificación Deportiva.

Artículo 10. El Negociado de Federaciones Deportivas ejercerá las siguientes funciones:

-Impulsar el fomento del patrocinio deportivo, la información y gestión de la tramitación de los expedientes de interés social.

-Gestionar, coordinar y controlar las ayudas a Federaciones a través de convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de gestión, su extensión y en especial las funciones delegadas.

-Gestión de la Casa del Deporte así como de los servicios generales y comunes.

-Gestión del registro de Entidades deportivas de Navarra.

-Gestión de las propuestas de Estatutos, Reglamentos y procesos electorales de las federaciones, así como el del reconocimiento de las modalidades deportivas y otras autorizaciones.

-Impulsar los Acuerdos de Ordenación Deportiva a través de las Federaciones Deportivas de Navarra.

-Impulsar, coordinar y apoyar la colaboración entre federaciones deportivas navarras y de ámbito nacional o supranacional.

-Impulsar y colaborar en el desarrollo de modalidades deportivas sin federación navarra constituida.

-Colaborar, a través de las Federaciones, en la gestión de la presencia institucional.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11. El Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar, coordinar y controlar las ayudas a clubes y deportistas, para la participación en actividades deportivas y competiciones tanto de carácter nacional como internacional, a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento.

-Gestión y control de los expedientes de patrocinio deportivo y publicidad destinados a los equipos, actividades o espectáculos considerados de élite, con gran repercusión y rentabilidad.

-Gestionar, coordinar y controlar las ayudas a clubes y deportistas, para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos de competiciones tanto de carácter nacional como internacional de repercusión social, y actividades deportivas de especial interés a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento

-Elaborar y gestionar acuerdos de colaboración con fundaciones y clubes deportivos en temas de especial interés en función del nivel deportivo que, en su caso, correspondan.

-Gestión y control de soportes distintivos de la imagen corporativa y/o aquella que se determine en la actividad deportiva, de los clubes deportivos y de las actividades de alto nivel que se realicen, con repercusión en los medios de comunicación y en la sociedad.

-Coordinar y colaborar en el desarrollo de las actividades y competiciones deportivas de las Universidades ubicadas en Navarra.

-Organización y gestión de las Distinciones deportivas.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 12. El Negociado de Tecnificación Deportiva ejercerá las siguientes funciones:

-Atención a las necesidades del deporte de rendimiento, en Navarra, en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras entidades de ámbito navarro o estatal.

-Proponer las condiciones, diseño, puesta en marcha y control de los programas de tecnificación deportiva y de selecciones, destinados al alto nivel de Navarra y su promoción, elaborando la propuesta de ayudas y en su caso los correspondientes Acuerdos de Colaboración.

-Gestionar y controlar los elementos distintivos de la marca corporativa de las Selecciones de Navarra.

-Gestión y control del marco de ordenación del deporte de rendimiento en Navarra, según las directrices marcadas en los objetivos del Instituto Navarro del Deporte

-Proponer, sistematizar y coordinar programas de detección de talentos deportivos.

-Favorecer los intercambios deportivos como instrumento de tecnificación deportiva y de evolución de las selecciones.

-Promover medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.

-Coordinar con los centros que, en su caso, procedan para mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas navarros de alto nivel.

-Proponer y realizar el seguimiento de los acuerdos de usos, en coordinación con el Servicio de Infraestructuras Deportivas, tanto referidos a instalaciones subvencionadas de forma convenida por el Instituto Navarro del Deporte, como a instalaciones en general.

-Asesoramiento y coordinación con las Fundaciones de carácter deportivo, para el desarrollo de programas destinados a la mejora del deporte de alto rendimiento en Navarra.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, se estructura, con dependencia del Director del Centro, en las siguientes Unidades Técnicas:

-Unidad Técnica de Asistencia.

-Unidad Técnica de Investigación.

-Unidad Técnica de Formación.

Artículo 14. La Unidad Técnica de Asistencia ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de asistencia médica y científica, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

-Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

-Gestionar y controlar el equipamiento, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

-Apoyar las actividades de investigación y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 15. La Unidad Técnica de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

-Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

-Gestionar y controlar el equipamiento, los documentos, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

-Apoyar las actividades de asistencia y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 16. La Unidad Técnica de Formación ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de formación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

-Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

-Gestionar y controlar el equipamiento, la documentación, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen.

-Apoyar las actividades de asistencia y de investigación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

-Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos,, del Jefe del Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Jurídica como Jefe del Negociado de Gestión Económica y Procedimental, de la Jefa de la Unidad Administrativa de Logística como Jefa del Negociado de Gestión Administrativa y de Logística, de las Jefa del Negociado de Gestión de Personal y Régimen Interno como Jefa del Negociado de Gestión Interna y de Personal, del Jefe del Negociado de Entidades Deportivas y Entes Locales como Jefe del Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, del Jefe del Negociado de Federaciones como Jefe del Negociado de Federaciones Deportivas y del Jefe del Negociado de Tecnificación y Selecciones como Jefe del Negociado de Tecnificación Deportiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden Foral 8/2007, de 12 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrollaba la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en lo que concierne a materia de deporte, así como las disposiciones, de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se interesa del Departamento de Economía y Hacienda la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de enero de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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