BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 0002/2009, de 7 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Abastecimiento de agua en Alta a Lekaroz (Baztan) promovido por el Ayuntamiento de Baztan.

Con fecha 25 de junio de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Proyecto contempla el abastecimiento en alta a Lekaroz y parte de la reposición de la antigua tubería que va a los depósitos de Irurita.

La conducción de Irurita tiene una longitud de 3.995,21 m que será de PVC de 90 mm hasta la futura conexión a la ETAP y de fundición diámetro 110 mm desde la ETAP hasta la derivación Irurita-Lekaroz.

La conducción de Lekaroz, con una longitud de 3.800,61 m será de 80 o 90 mm de diámetro dependiendo del tramo a ejecutar. Las zanjas tendrán una anchura en su base de 60 cm para todas las tuberías.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Abastecimiento de agua en Alta a Lekaroz (Baztan) promovido por el Ayuntamiento de Baztan.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se dará cumplimiento a todas las medidas de prevención y corrección de impactos recogidas en el informe de fecha agosto de 2008, de respuesta a los requerimientos realizados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en especial a las siguientes:

.Previamente al inicio de las obras se deberá señalizar claramente, mediante replanteo, la calle de trabajo, zonas de tránsito de maquinaria y zonas de vertedero.

.La calle de trabajo en zonas ambientalmente sensibles (robledales con castaños y avellanos, castañares, vegetación de regatas, orlas y setos arbóreos y arbustivos, helechales-brezales) se reducirá de los 10 m de anchura habituales a 4 m.

.Se adoptarán todas las medidas de protección al LIC ES2200023 Desembocadura del Arroyo Artesiaga recogidas en la documentación ambiental anexa al proyecto, en especial las relativas a los cruces sobre la regata Artesiaga, al mantenimiento de una banda de protección a este espacio de la Red Natura 200 de 5 m de anchura a la altura del PK 3+500 y a la ocupación del lateral de la carretera entre los PKs 4+800 y 5+300.

.El trazado que transcurre por el LIC ES2200018 Belate, entre el PK 0+100 y 2+400 se ajustará al trazado de caminos y sendas existentes. Esta determinación será de especial aplicación en el tramo comprendido entre los PK 0+100 y 1+600.

.La época para proceder al desbroce y movimientos de tierra en las zonas ambientalmente sensibles se limita al período comprendido entre los meses de julio a febrero.

.Una vez realizado el replanteo y balizado de la zona de trabajo y antes de realizar el apeo de cualquier ejemplar arbóreo o arbustivo se dará aviso al guarderío forestal de la zona para la comprobación del cumplimiento de los puntos anteriores y para informar la correspondiente autorización de corta del arbolado.

.Sobre la vegetación que pueda sufrir afecciones por el paso de la maquinaria se procederá a la poda de las ramas que dificulten el trasiego de la misma, en especial en los tramos de cruce de zonas forestales, de orla o de seto.

.Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, dentro de la zona de servidumbre de la conducción, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato.

.Las piedras, los restos de hormigón y asfalto se conducirán a vertedero autorizado.

.Se llevarán a cabo todas las medidas de restauración de la cubierta vegetal afectada, que se describen en la documentación complementaria al proyecto (siembras, hidrosiembras y plantaciones con las especies vegetales propuestas).

.Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

. Previamente al inicio de las obras se deberá contar con el informe arqueológico favorable del Departamento de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, y al Ayuntamiento de Baztan, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de enero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0900495