BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de Notificación. Ejecución 8/2009

En el procedimiento de Ejecución número 8/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Asepeyo M.A.T.E.P. S.S. 151 contra la empresa Promotora Constructora Saldoco, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Asepeyo M.A.T.E.P. S.S. 151 contra Promotora Constructora Saldoco, S.L., por un principal de 5.037,08 euros, más 377,78 euros de intereses provisionales y la de 503,71 euros de costas provisionales, teniendo en cuenta la responsabildiad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0008 09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

No habiendo podido obtenerse las cantidadades reclamadas para su pago a la parte ejecutante, y atendiendo a los precedentes indicados en el Hecho Tercero de la presente resolución, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274-3º de la L.P.L., dése audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

No obstante, requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo De Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promotora Constructora Saldoco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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