BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de enero de 2009, por el que se crea la fundación pública "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)".

El Gobierno de Navarra tiene la intención de promover y fomentar las artes audiovisuales, ya que las considera uno de los recursos de atracción cultural y turística más importantes de la Comunidad Foral.

Una de las tareas prioritarias de esta promoción es la constitución de la "Film Commission" de Navarra, para la promoción, impulso y fomento de la realización de rodajes cinematográficos y de televisión, video clips musicales, documentales o reportajes fotográficos de publicidad en la Comunidad Foral Navarra.

Con ese objeto, se propone crear un organismo capaz de gestionar con eficacia y eficiencia los recursos públicos que le sean asignados y atraer y canalizar nuevos recursos económicos procedentes del ámbito privado. Tras la constitución de la oficina de la "Film Commission" de Navarra, la fundación pública irá cumpliendo progresivamente el resto de sus fines fundacionales, todos ellos relacionados con las actividades de carácter cultural que se refieren al cine y al mundo audiovisual en Navarra, como la Filmoteca de Navarra, la Mediateca y la Fonoteca; desarrollará iniciativas y colaborará con los centros de estudios superiores y de formación profesional en torno a las Bellas Artes y los Audiovisuales; promocionará y fomentará la realización de concursos, certámenes y festivales de creación audiovisual y gestionará las ayudas destinadas al área audiovisual que le sean asignadas.

Para ello, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, propone la creación de una fundación pública para la promoción de las artes audiovisuales, denominada "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)", siendo su fundador el Gobierno de Navarra, al amparo de los artículos 125 y 126 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de las Leyes 42 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

El capital fundacional será de diez mil euros, que aportará, en su totalidad, el Gobierno de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ACUERDA

1.º Crear la fundación pública "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)".

2.º Aprobar los Estatutos que han de regir la fundación pública "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)", que se incorporan al presente Acuerdo.

3.º Autorizar un gasto de diez mil euros (10.000 euros) como dotación fundacional, que se hará efectivo con cargo a la partida A20002 A2500 7300 335200, denominada "Fundación INAAC. Fondo fundacional", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio económico 2009.

4.º Disponer un gasto de 10.000 euros y ordenar su abono a favor de la fundación pública "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)" N.I.F (CIF G31978059).

5.º Facultar, indistintamente al Director General de Cultura, don Pedro Luis Lozano Úriz, y a la Directora del Servicio de Acción Cultural, doña Adoración López Jurío, para la firma de cuantos documentos públicos o privados sea necesario suscribir y realizar cuantas gestiones sean precisas para la constitución de la "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC)".

6.º Publicar el presente Acuerdo y los estatutos que se unen al mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar el presente Acuerdo al Consejero de Cultura y Turismo, a la Dirección General de Cultura, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Cultura y Turismo, al Negociado de Gestión Económica, y a la Secretaría General Técnica a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

FUNDACIÓN INSTITUTO NAVARRO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y DE LA CINEMATOGRAFÍA (INAAC)

Estatutos

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

Bajo la denominación de "Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y de la Cinematografía", y al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra, se constituye una Fundación que goza de personalidad jurídica propia, conforme a lo dispuesto en la Ley 43.6 de la misma Compilación.

Artículo 2. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

2.1. El domicilio de la Fundación se fija en Pamplona, Calle Navarrería, 39, en la sede del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, pudiendo el Patronato trasladar dicho domicilio a cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Foral.

2.2. El ámbito territorial en el que, principalmente, ha de desarrollar sus actividades, es el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Carácter.

La Fundación carece de ánimo de lucro, y tiene carácter de fundación pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y naturaleza permanente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

4.1. La Fundación se regirá, en todo caso, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que, en su interpretación y desarrollo establezca el Patronato que la rige, así como por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

4.2. La Fundación está acogida al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

Artículo 5. Personalidad y capacidad.

5.1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueren aplicables, las establecidas en estos Estatutos, así como las que en cada momento pueda dictar el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo.

5.2. A título enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, conservar, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; contraer obligaciones y celebrar contratos de cualquier índole, renunciar y transigir bienes y derechos, y promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueren oportunos, ejercitando libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otras del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Corporaciones o Entidades, incluso de ámbito supranacional y organismos internacionales.

Artículo 6. Objeto y fines.

La Fundación tiene por objeto el fomento del sector audiovisual y del cine en Navarra y la formación continuada de los profesionales navarros de dicho medio, facilitando la obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y profesionales, de competitividad adecuada para su desarrollo. Para el logro del objeto de la Fundación se fijan primordialmente los siguientes fines fundacionales:

1. Fomentar la comunicación, agrupación y colaboración entre todos los agentes del sector audiovisual navarro.

2. Contribuir a dotar a los empresarios y profesionales del sector audiovisual navarro de los instrumentos necesarios para facilitar su competitividad en mercados externos a la Comunidad Foral.

3. Apoyar al sector audiovisual navarro para facilitar su presencia en ferias y mercados internacionales y fomento de inversiones extrajeras en la Comunidad Foral.

4. Promover Navarra como localización idónea para los rodajes de producciones audiovisuales, cinematográficas y fotográficas, y facilitar los mismos.

5. Crear las condiciones que faciliten el intercambio tecnológico y acuerdos de coproducción con empresarios y cadenas emisoras en el ámbito europeo.

6. Canalizar cuantas ayudas públicas o privadas, provenientes de la Unión Europea, del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, que afecten conciernan o estén dirigidas a los empresarios y profesionales del sector audiovisual de Navarra, de tal modo que dispongan de la información necesaria para acceder a ellas bajo el principio de la igualdad de oportunidades.

7. Asistir a foros internacionales, en defensa de los intereses del sector audiovisual navarro.

8. Fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales en Navarra.

9. Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución y conocimiento de las producciones audiovisuales navarras.

10. Recuperar, restaurar, conservar, investigar y difundir el patrimonio audiovisual, cinematográfico y fotográfico de Navarra.

11. Contribuir al desarrollo de la cultura audiovisual de los ciudadanos.

12. Contribuir a la formación de profesionales en las distintas especialidades audiovisuales.

13. Dialogar de forma directa con los agentes, actores y operadores del sector audiovisual de Navarra, compartiendo la información, estableciendo canales de comunicación permanentes y colaborar en la mejora de las actividades propias del sector.

14. Promocionar una legislación favorable para desarrollar políticas culturales en torno al Audiovisual.

15. Mantener relaciones y cooperar con la administración local de Navarra, así como con la central, las comunidades autónomas, Unión Europea y aquellos organismos públicos o privados, de fines similares, en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

16. Potenciar herramientas que propicien el estudio, desarrollo y potenciación de las Artes Audiovisuales en Navarra, así como su puesta a disposición pública.

17. Servir de interlocutor ante cualesquiera organismos públicos o privados que tengan competencia o realicen actividades en el ámbito general de la cinematografía y el audiovisual.

18. Promover y gestionar proyectos propios, convenios, becas, ayudas y subvenciones en el sector audiovisual..

19. Apoyar, colaborar y dinamizar cuantas acciones desarrollen los Departamentos del Gobierno de Navarra en el sector audiovisual.

20. Apostar por una política activa que fomente los contenidos culturales y el conocimiento de la historia, tradiciones, espacios naturales, industria y las gentes de Navarra en los medios audiovisuales.

21. Colaborar en el impulso a la innovación, al progreso y desarrollo de Navarra colaborando con las iniciativas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y nuevas tecnologías de la Comunidad Foral de Navarra.

22. Fomentar y favorecer la comunicación social de la cultura cinematográfica y audiovisual.

23. Asesorar en materia de cinematografía y audiovisual.

24. Participar en el diseño y/o gestión de proyectos relacionados con la promoción y difusión de la cinematografía y el audiovisual.

25. Cualesquiera otros que el Patronato considere de interés para el logro de los fines de la Fundación.

26. Los fines fundacionales podrán ser desarrollados por el Fundador y por el Patronato de la Fundación del modo que crean oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

TÍTULO II

Patrimonio

Artículo 7. Dotación fundacional.

La dotación de la Fundación está constituida por la aportación del Fundador, cuyo importe asciende a diez mil euros, que son desembolsados por el Fundador en el momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Artículo 8. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de valores y bienes, muebles e inmuebles, radicados en cualquier lugar, destinando, en su caso, los frutos, rentas y productos, a sus objetivos.

Artículo 9. Adquisición de bienes y derechos.

La Fundación podrá adquirir, por cualquier título, toda clase de bienes y derechos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidos los procedentes de contratos de patrocinio y cualesquiera otras ayudas.

Artículo 10. Afectación de bienes.

Los bienes y rentas de la Fundación estarán afectos al cumplimiento del objeto para el que la Fundación se instituye.

A dicho fin deberá destinarse, al menos, el 70 por 100 de los ingresos netos que obtenga la Fundación.

Artículo 11. Conservación del patrimonio.

11.1. En orden a la conservación de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación, se observarán las reglas siguientes:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Los valores y metálico se depositarán a nombre de la Fundación en las entidades bancarias que designe el Fundador o, en su defecto, en las que determine el Patronato o el Gerente.

c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualquier otro documento acreditativo del dominio, posesión, uso, disfrute o de cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que determine el Gerente o, el Secretario en su caso.

11.2. De todos los bienes de la Fundación se formará inventario en un libro registro que estará a cargo del Secretario de la Fundación en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción. El registro podrá ser manual, mecánico, informático o de cualquier otra clase siempre que sirva a los mismos fines.

Artículo 12. Recursos económicos.

Los recursos económicos afectos a los fines de la Fundación, serán los siguientes:

a) Los bienes y valores, que constituyan el patrimonio de la Fundación.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pueda recibir.

d) Los ingresos derivados de contratos de patrocinio.

e) Cualquier otro que tenga como fin la consecución de los objetivos de la Fundación.

TÍTULO III

Órganos de gobierno

CAPÍTULO I

Del Patronato

Artículo 13. El Patronato.

13.1. El superior gobierno, la alta administración y máxima representación de la Fundación estará a cargo del Patronato, que, actuará colegiadamente y estará compuesto por un máximo de doce y un mínimo de nueve Patronos.

13.2. La forma de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Patronato se efectuará mediante la designación, en cada momento, de los cargos de esta Administración cuyos titulares tendrán la condición de Patronos así como la designación de otros miembros mediante Acuerdo de Gobierno.

Artículo 14. Patronos de la Fundación.

14.1. El Patronato estará integrado por los siguientes Patronos:

-El Consejero titular del Departamento competente en materia de cultura, que será su Presidente.

-El titular de la Dirección General de Cultura.

-El titular de la Dirección General de Turismo.

-El titular de la Dirección del Servicio de Acción Cultural.

-El titular de la Dirección General de Comunicación.

-El Secretario General Técnico de Departamento competente en materia de cultura.

-Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

-Un representante de la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

-Un representante de la Cámara de Comercio de Navarra.

-Aquellos otros que determine el Gobierno de Navarra, que podrán ser personas significadas del ámbito audiovisual navarro.

14.2. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, pudiendo ser reembolsados de los gastos a que hubiere lugar por razón del mismo.

14.3. El cese de los patronos se producirá por muerte o declaración de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley, cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados, extinción de la personalidad jurídica, en su caso, así como por cualquier otra causa legal.

14.4. Asimismo, los patronos podrán ser cesados en sus cargos por acuerdo del fundador cuando hayan incurrido en acciones que supongan grave perjuicio para los intereses y fines fundacionales.

Tratándose de personas jurídicas, sus representantes en el Patronato cesarán por las mismas causas y, además, por la revocación de su nombramiento efectuada conforme a las normas aplicables a la institución de que se trate y notificada al Patronato de la Fundación, junto con la designación de la persona que haya de sustituirle en su caso.

14.5. En caso de ausencia justificada, los Patronos podrán autorizar por escrito que otro miembro del patronato les sustituya en una determinada sesión.

Artículo 15. Derechos y deberes de los patronos.

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Participar en las actividades y actos de la Fundación en la forma que disponga el Patronato.

c) Asistir a las reuniones del Patronato y participar con su voto en cuantos asuntos sean de su competencia.

d) Velar por la efectividad y debido aprovechamiento del empleo de los recursos económicos disponibles, así como su permanente control y seguimiento.

e) Conocer el estado de tramitación de los asuntos, ser informados y examinar los documentos relativos a proyectos de presupuestos, estados de cuentas, inventario y balances, programas y memoria de actividades del ejercicio económico, así como cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la Fundación.

f) Cualesquiera otros derechos y deberes que pudieran corresponderles en aplicación de los presentes Estatutos.

Artículo 16. Competencias del Patronato.

Son competencias del Patronato:

1.ª El nombramiento, renovación y cese, en su caso, del Gerente.

2.ª El nombramiento, renovación y cese del Secretario del Patronato, así como el de quien venga a sustituirlo provisionalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.ª La designación de los gestores para el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

4.ª Aprobar anualmente:

a) El inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados en los que consten la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

b) Una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

c) La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.

d) El presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, acompañado de una memoria explicativa.

5.ª Aprobar el programa anual de actividades propio de la Fundación.

6.ª Proponer al fundador la modificación de los Estatutos.

7.ª Conferir apoderamientos a favor de cualquiera de sus miembros para la realización de los actos mencionados en el Artículo 5 de estos Estatutos.

8.ª Aprobar las actuaciones concretas que sean acordes con los fines propios de la Fundación.

9.ª Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en aplicación de los presentes Estatutos.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

17.1. El Patronato se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Una vez para el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas y gestión del ejercicio anterior, y otra para aprobar el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente. Así mismo, podrá reunirse tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación.

17.2. Las convocatorias de reuniones ordinarias serán nominativas y por escrito, comunicadas a cada uno de los patronos, notificándose por un medio fehaciente y con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración, expresando su carácter, orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y llevarán implícita su celebración en segunda convocatoria media hora después de la primera.

17.3. El Patronato podrá reunirse también, con carácter extraordinario, sin necesidad de respetar la antelación de siete días para conocer y resolver los asuntos que por su urgencia lo requieran.

17.4. Las reuniones del Patronato serán válidas cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, siempre que a la reunión asista el Presidente o quien le sustituya.

17.5. De cada reunión del Patronato se levantará acta, que autorizarán el Presidente y el Secretario con su firma.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

18.1. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes, salvo para aquellos supuestos en que la ley o los Estatutos prevean otra mayoría y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

18.2. En el caso de que se produzca un empate en la votación, prevalecerá el voto de calidad del Presidente.

CAPÍTULO II

Del Presidente

Artículo 19. Funciones y sustitución.

19.1. El Presidente del Patronato representa a la Fundación y ejerce las siguientes funciones:

1.ª Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Patronato, decidiendo los acuerdos con su voto de calidad, en caso de empate.

2.ª Ejecutar los acuerdos del Patronato y formalizarlos en nombre de la Fundación, salvo los que, de conformidad con los Estatutos o por acuerdo del Patronato, correspondan o hayan sido atribuidos al Gerente.

3.ª Celebrar y formalizar en nombre de la Fundación cuantos actos jurídicos conciernan a los intereses fundacionales salvo aquellos que, de acuerdo con los Estatutos o por Acuerdo del Patronato correspondan o hayan sido atribuidos al Gerente.

19.2. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el titular de la Dirección General de Cultura. En ausencia de éste será sustituido por el titular de la Dirección General de Turismo. Por último, en ausencia de éste será sustituido por el Patrono que determine el Presidente.

CAPÍTULO III

Del Gerente

Artículo 20. Designación.

La Fundación será administrada por un Gerente, que será libremente designado por el Patronato.

Artículo 21. Competencias.

21.1. El Gerente será responsable de la gestión diaria de la Fundación, siguiendo las instrucciones del Presidente.

Entre sus competencias ostentará la dirección de los servicios burocráticos y de los trabajos administrativos de la Fundación.

Ejecutará todas las funciones relacionadas con la gestión económica de la Fundación y, de modo especial, las de tesorería y contabilidad, para las que podrá contar con la colaboración de personal administrativo y técnico.

Especialmente presentará ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, los documentos a que se refiere el número 4.º apartados a), b) y c) del artículo 16 de estos Estatutos; y, entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de cada ejercicio, los documentos señalados en el apartado d) del mismo número.

21.2. El Gerente, bajo la dirección y conforme a las instrucciones del Presidente, ostentará las siguientes competencias:

1.º Ejecutar las disposiciones contenidas en estos Estatutos.

2.º Programar y dirigir las actividades sociales, así como la gestión administrativa y económica.

3.º Elaborar y proponer al Patronato, para su aprobación, la memoria y resumen general de la gestión de cada ejercicio.

4.º Formular y someter a examen y aprobación las cuentas, balance, inventario y la memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y programa de actividades del ejercicio siguiente.

5.º Obtener los recursos económicos de la Fundación.

6.º Adscribir y contratar, en cualquiera de sus modalidades jurídicas, a aquellas personas físicas y jurídicas necesarias para colaborar en el cumplimiento de los fines fundacionales.

7.º Disponer, sin limitación alguna, de los fondos y patrimonio de la Fundación, incluidos los integrantes de la dotación inicial, aplicándolos a los fines fundacionales conforme a lo descrito en estos Estatutos.

8.º Ejercer la jefatura del personal técnico y administrativo con que pudiera contar la Fundación para el correcto y eficaz desarrollo de sus actividades.

9.º Proponer al Patronato el programa de actividades acordes con los fines fundacionales para cada ejercicio, así como de las actuaciones concretas que se hayan de llevar a cabo en cada momento.

10.º Todas aquellas que le pudieran ser encomendadas por el Patronato a través del Presidente para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

CAPÍTULO IV

Del Secretario

Artículo 22. Designación y funciones.

22.1. El Secretario será libremente designado por el Patronato y podrá no ser miembro de este órgano, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

22.2. Son funciones del Secretario:

a) Dar fe de los acuerdos adoptados por el Patronato levantando acta de las sesiones y garantizando la autenticidad de aquéllas con su firma y visto bueno del Presidente.

b) Asistir al Presidente en la confección del Orden del Día de las sesiones y cursar las convocatorias.

c) Autorizar las certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de quien le sustituya.

d) Dar instrucciones al Gerente para el archivo y custodia de los libros, documentos y sellos de la Fundación.

TÍTULO V

Beneficiarios y criterios básicos de actuación

Artículo 23. Beneficiarios y criterios básicos de actuación.

23.1. Podrán ser beneficiarios de la Fundación todas las personas, físicas, jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, residencia, vecindad o domicilio, que, en el ámbito territorial de la Fundación, desarrollen, o proyecten o pretendan desarrollar actividades relacionadas con los fines fundacionales.

23.2. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

TÍTULO VI

Modificación, extinción y liquidación

Artículo 24. Modificación y extinción.

24.1. La Fundación tendrá una duración indefinida.

24.2. La modificación de los presentes Estatutos así como la extinción de la Fundación deberá ser acordada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 25. Liquidación.

Acordada la extinción de la Fundación, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio remanente, si lo hubiere, será destinado por el Gobierno de Navarra, a fines similares a los fundacionales, si así lo estima oportuno.

Código del anuncio: F0901283