BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 699/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca una beca para graduados (Ingeniero Agrónomo ó Ingeniero Técnico Agrícola) para apoyo al funcionamiento, manejo y control de los registros vitícolas oficiales dependientes de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra a desarrollarse en colaboración con las secciones de viticultura y Gestión Administrativa.

Considerando la utilidad que los trabajos que se encomienden al becario puedan tener para este Organismo y para el sector vitícola de Navarra en general, así como para el propio becario que de este modo tendrá oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

A la presente Orden Foral le es de aplicación el Decreto Foral 172/2004 de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de una beca para graduados (Ingeniero Agrónomo ó Ingeniero Técnico Agrícola) para apoyo al funcionamiento, manejo y control de los registros vitícolas oficiales dependientes de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra a desarrollarse en colaboración con las secciones de viticultura y Gestión Administrativa.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo que forma parte integrante de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 10.800 euros con cargo a la Partida equivalente a la 730000-72400-4809-412100 "Becas" del presupuesto de gastos para 2008 que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del 2009, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA PARA GRADUADOS EN LA ESTACIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA DE NAVARRA (EVENA)

Primera.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca para graduados (Ingeniero Agrónomo ó Ingeniero Técnico Agrícola) para apoyo al funcionamiento, manejo y control de los registros vitícolas oficiales dependientes de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra a desarrollarse en colaboración con las secciones de viticultura y Gestión Administrativa. Se requerirá la titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

Segunda.-Duración.

El periodo de disfrute de la beca comprende desde el 1 enero al 31 de diciembre de 2009. La beca podrá ser prorrogada, a instancias del Director de EVENA por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.-Dotación económica e incompatibilidades.

1. El becario percibirá una dotación mensual de 900 euros y tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. La cantidad que se abone al becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o beca de formación de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entres públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Cuarta.-Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrá ser beneficiario de la beca de formación la persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en la fecha de presentación de la solicitud.

Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los solicitantes presentarán las instancias en la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), calle Valle de Orba, número 34, Olite, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, con los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) "Curriculum Vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, idiomas, conocimientos de vitivinicultura y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada de los títulos, diplomas y certificados profesionales que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento.

g) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en los apartados c) y f) de la base cuarta.

h) Permiso de conducción.

3. Si la documentación fuese incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras se realizará por una Comisión Evaluadora, que estará compuesta por:

a) Presidente: Don Joaquín Pejenaute Cervera, Jefe de la Sección de Gestión Administrativa de EVENA.

b) Secretario: Doña Ana Sagües Sarasa, Ingeniero Técnico Agrícola de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

c) Vocal: Don Faustino Aguirrezabal Bujanda, Jefe de la Sección de Viticultura de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión Evaluadora que propondrá la concesión de la beca a los aspirantes por orden de prelación, haciendo pública, en un plazo de diez días, la relación de las mismas.

3. La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Datos académicos:

-Especialidad titulo: 1 punto (0,75 viticultura y 0,25 enología).

-Trabajo fin de carrera: relacionado con viticultura 1 puntos y con enología 0,5 puntos).

-Expediente académico: Hasta 1 punto.

-Curso aptitud pedagógica: 1 punto.

b) Trabajos y cursos relacionados con la viticultura:

-Master Viticultura y Enología: 3 puntos.

-Cursos especiales Viticultura: 2 puntos.

-Curso Viticultura INEM: 0,5 puntos.

-Cursos Teóricos-Práctico Viticultura y Enología EVENA: 1 punto.

-Becas Viticultura EVENA: 3 puntos.

-Becas en otros Centros de Viticultura: hasta 1 puntos.

-Colaboraciones con Universidad en temas Viticultura: hasta 1 punto.

-Trabajos en explotaciones vitícolas (mínimo 1 mes): hasta 1 punto.

-Cursos Viticultura (menores 100 h.): hasta 0,5 puntos.

-Impartir cursos Viticultura: hasta 1 punto.

-Prácticas en Centro Oficial Viticultura y Enología (mínimo 1 mes): hasta 1 punto.

-Prácticas en EVENA: hasta 1 punto.

-Trabajos científicos y publicaciones Viticultura: hasta 1 punto.

c) Datos profesionales:

-Trabajos científicos y publicaciones distintas de Viticultura: hasta 0,5 puntos.

-Prácticas en laboratorios agrarios: hasta 0,5 puntos.

-Asistencia a Congresos y otros cursos: hasta 0,5 puntos.

-Idiomas: hasta 1 punto.

-Prácticas en otros centros: hasta 1 punto (un año).

-Conocimientos informática: hasta 1,5 puntos.

Séptima.-Resolución de concesión de la beca.

1. La concesión de la beca de formación se realizará en el plazo de veinte días a partir de la propuesta efectuada por la Comisión Evaluadora, mediante Resolución del Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

2. La resolución será motivada y deberá contener al menos la relación de solicitantes a los que se concede la beca, y en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.-Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de EVENA.

Novena.-Inicio de las actividades y renuncias.

1. El beneficiario de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión, o en la fecha que le señale el órgano competente. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia a la beca concedida deberá ser comunicada al Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA) en el plazo mínimo de quince días anteriores a la renuncia, sin perjuicio de que a juicio del órgano competente ésta se conceda a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.-Actividades.

1. Las actuaciones de los becarios se llevarán a cabo en las instalaciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), con una dedicación máxima de 30 horas semanales. Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

2. El Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

Undécima.-Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario en formación las siguientes:

a) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

b) Cumplir las tareas que en orden a su formación y perfeccionamiento técnico, les encomiende la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA). A tal efecto se designará por EVENA un tutor que dirigirá y supervisará las actividades encomendadas.

c) Someterse a cuantas consultas le sean requeridas por el tutor, que afecten al seguimiento de sus actividades de formación.

d) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad de tutor correspondiente.

Decimosegunda.-Propiedades intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Decimotercera.-Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

Decimocuarta.-Responsabilidad administrativa por el becario.

La Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que EVENA le exija la responsabilidad en que hubiese incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Código del anuncio: F0900543