BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6/2009, de 9 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se cierra provisionalmente el plazo de admisión de solicitudes para ayudas a la jubilación anticipada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una medida destinada a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 incluye esta medida, estableciendo un conjunto de requisitos y requerimientos de gestión, junto con una previsión en dotación presupuestaria.

Mediante la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se han establecido las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Visto el grado de ejecución durante los años 2007 y 2008 y las disponibilidades financieras, se hacen imprescindibles actuaciones normativas encaminadas a reajustar el procedimiento de concesión de estas ayudas para tratar de adecuar el número efectivo de expedientes subvencionables a las previsiones financieras, procediendo en consecuencia un cierre provisional del plazo de admisión de solicitudes de ayudas contempladas en esta medida. Ello sin perjuicio de una nueva apertura de plazo si la evolución de las disponibilidades económicas o como consecuencia de un reajuste del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013, crean las circunstancias que así lo aconsejen.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, facultando a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único.-Se cierra provisionalmente el plazo de admisión de solicitudes de ayudas a la jubilación anticipada previstas en la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Disposición adicional única.-Las solicitudes de ayuda presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral se tramitarán y resolverán conforme a la Orden Foral 109/2007, de 16 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, referida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de enero de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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