BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.3. Expropiación Forzosa

CADREITA

Expropiación forzosa

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita en sesión extraordinaria - urgente de 9 de enero de 2009, aprobó con el quórum legalmente exigible, el siguiente acuerdo:

Visto que el Ayuntamiento de Cadreita en sesión plenaria celebrada el 15 de septiembre de 2008, inició el expediente expropiatorio de dos viviendas y sus anejos de la parcela 1311 del polígono 1 de Cadreita, aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, reconociendo y declarando la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los citados bienes y derechos, sometiéndolos a información pública por plazo de quince días.

En dicho plazo se ha recibido una alegación de don Fernando Ría Preciado, que manifiesta su disconformidad con el citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadreita y señala que es propietario de dos viviendas en dichas manzanas, de las cuales, en la actualidad, una de ellas se encuentra alquilada, en base a su uso actual que es el de residencial. Todo ello le causaría un grave perjuicio, motivo por el que formula su oposición al citado Acuerdo y solicita que se mantenga el actual uso de Residencial.

Por todo ello, se Acuerda:

Primero.-Desestimar la alegación de don Fernando Ría ya que nos encontramos ante un uso dotacional del edificio y no residencial, con el acuerdo de iniciar la expropiación no se pretende cambio de uso de las viviendas.

Segundo.-Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio de dos viviendas y sus anejos de la parcela 1311 del polígono1 de Cadreita, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva, quedando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en dicha aprobación.

Tercero.-Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia de los bienes y derechos afectados, debido a la necesidad de realizar un centro cívico donde se desarrollen las actividades culturales de la localidad al carecer actualmente e espacios adecuados para impartir charlas, realizar exposiciones y demás eventos culturales y de interés público a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.-Realizar la retención de crédito necesaria para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido derivadas del procedimiento expropiatorio.

Quinto.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificarla al alegarte

Cadreita, 21 de enero de 2009.-EL Alcalde, Alfonso Montori Prat.

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