BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000866/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Efren García Alba contra Makrusty, Sociedad Limitada, Sarriguren Constructora y Promotora, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 0000866/2008 se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 de junio de 2009 a las 11:15 horas en la Sala de Vistas número 14, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número Dos sito en calle San Roque, 4, primera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se le puede tener por confeso.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada Makrusty, Sociedad Limitada y Sarriguren Consructora y Promotora, Sociedad Limitada, apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

No se admite la documental solicitada en el escrito de demanda presentado relativa a aportar el Libro de Matrícula y Libro de Visitas, por no considerar estos documentos necesarios para resolver la cuestión planteada. Se admite el resto de la documental solicitada, debiendo aportar las empresas demandadas Makrusty, Sociedad Limitada y Sarriguren Constructora y Promotora, Sociedad Limitada, los documentos indicados, con la salvedad de que los mismos serán los relativos, única y exclusivamente, al período reclamado.

Y para que sirva de citación a Makrusty, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula.

Pamplona, 16 de enero de 2009.-Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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