BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARILLAS

Aprobación inicial modificación ordenanzas y tasas para 2009

El Ayuntamiento de Barillas, en Sesión plenaria celebrada el 17 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Vista la procedencia de adecuar los ingresos por las distintas exacciones municipales a las previsiones de gasto para 2009, derivadas del incremento del índice de precios al consumo (I.P.C.) y de otros gastos previstos en dicho ejercicio, y la de establecer una Ordenanza reguladora de Utilización del cementerio y derechos y tasas por servicio, este Ayuntamiento acuerda:

1.º Aprobar inicialmente la modificación de Ordenanzas, Tarifas de Tasas, Precios Públicos, y Giros para 2009, y la Ordenanza reguladora de Utilización del cementerio y derechos y tasas por servicio, sometiendo los expedientes a exposición pública durante el plazo de treinta días.

Todas las Tarifas de Tasas, Precios Públicos y Giros de las diferentes exacciones municipales para 2009 se incrementarán sobre las cuotas y/o porcentajes aplicados durante el ejercicio anterior en un porcentaje del 5 por 100 en las exacciones que lo permiten sin exceder los límites legales.

Se mantienen para 2.009 los porcentajes para el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, fijados en el 3,00 para los periodos de hasta 5 y 10 años y en el 2,9 para los periodos de hasta 15 y 20 años, y aplicando un tipo del 12%. El giro del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) se establece en un porcentaje del 4 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material.

1.-Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal General.

Ordenanza Fiscal General de contribuciones especiales.

Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición y tramitación de documentos.

Ordenanza Fiscal de Precios Públicos por uso de instalaciones deportivas.

Ordenanza Fiscal de Precios públicos por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Ordenanza Fiscal de tasa de guarderío rural.

Ordenanza Fiscal reguladora del aprovechamiento de bienes y pastos del común.

Ordenanza del comercio no sedentario y sus tasas.

Ordenanza fiscal reguladora de prestación personal y de transporte.

Ordenanza de utilización del cementerio municipal y de sus derechos y tasas por servicio.

2. Tipos de giro:

Contribución Rústica, se mantiene el giro al 0,80, tope legal.

Contribución Urbana, se establece un giro para 2009 del 0,3022 por 100.

Recargo de Impuesto de Actividades Económicas, 40 por 100, tope legal.

2.-Tanto las presentes modificaciones, tarifas y giros, como la Ordenanza de utilización del cementerio municipal y de sus derechos y tasas por servicio entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, indicando que, durante el referido plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en Secretaría Municipal, en horario de oficina al público, donde podrán examinarlo y formular, en su caso, las alegaciones oportunas.

Barillas, 29 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, María Teresa Martínez Baigorri.

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