BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2008, del Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, por la que se modifican algunos ficheros de datos de carácter personal existentes en la Institución y se crean otros nuevos.

Por resolución de 22 de marzo de 2006, del Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, se crearon, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros automatizados de "Registro General", "Gestión de Personal" y de "Contabilidad y Gestión Económico-financiera" de la institución. Estos ficheros fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 47, de 19 de abril de 2006 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 37, de 21 de abril de 2006. Asimismo, fueron adecuadamente notificados a la Agencia Española de Protección de Datos.

Mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que entró en vigor el pasado 19 de abril, se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con la finalidad de establecer una serie de medidas que hagan posible garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

En adecuada garantía de los derechos fundamentales afectados y con el fin de adaptar las actividades implicadas para el cumplimiento de la normativa recientemente aprobada, se considera procedente modificar el "Fichero de Gestión de Personal" y el "Fichero de Contabilidad y Gestión Económico-financiera" y crear el "Fichero de Control de Acceso" y el "Fichero de Fiscalización".

Los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, señalan la necesidad de que la creación o modificación de ficheros de datos de carácter personal, se efectúe mediante disposición o acuerdo que se publicará en el boletín oficial correspondiente. El artículo 54 determina el contenido mínimo de la disposición o acuerdo de creación o modificación de ficheros de titularidad pública. Asimismo, el artículo 55 de dicho Reglamento, determina el procedimiento de notificación e inscripción de los ficheros de datos personales que sean de titularidad pública.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, Reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra, esta Presidencia,

HA RESUELTO:

Primero.-Modificar los Ficheros de "Gestión de Personal" y de "Contabilidad y Gestión Económico-financiera", de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

"El Fichero de Gestión de Personal", se modifica en el sentido de incluir en las características de los datos contenidas en el mismo, información relativa a la comisión de infracciones administrativas y sobre licencias, permisos y autorizaciones.

"El Fichero de Contabilidad y Gestión Económico-financiera", se modifica en el sentido de adaptar la descripción de su finalidad y usos previstos a la realidad actual, siendo éstos comprensivos de la gestión económica, presupuestaria y contable de la Cámara de Comptos de Navarra. Asimismo, se añaden a las características de los datos incluidos en este fichero, dentro de los datos profesionales, los relativos a la experiencia profesional. Por otra parte, la incorporación a los avances en la sociedad de la información, exige añadir en la descripción de los procedimientos de recogida de datos la transmisión electrónica de los mismos o vía Internet.

Segundo.-Aprobar la creación del "Fichero de Control de Accesos" y del "Fichero de Fiscalización", de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 del Real Decreto 720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

"El Fichero de Control de Accesos", es una base documental que contiene fichas normalizadas de control de accesos y seguridad. Recoge datos de carácter identificativo de las personas físicas que acceden a las dependencias de la Cámara de Comptos de Navarra. Los datos son suministrados por el propio interesado.

Tiene por finalidad la seguridad y control de accesos del edificio de la Institución. Por las características de los datos incluidos en este fichero, tiene un nivel de seguridad básico. El órgano responsable del fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra.

No están previstas cesiones o transferencias de datos incluidos en este fichero.

"El Fichero de Fiscalización", contiene datos personales que se ponen de manifiesto en el curso de las fiscalizaciones o asesoramientos realizados por la Cámara de Comptos en ejercicio de sus competencias. Asimismo, contiene expedientes de instrucción de enjuiciamiento contable. Los datos de carácter personal pueden aparecer como consecuencia del trabajo realizado por la Cámara de Comptos, mediante la entrega de la documentación por parte del ente fiscalizado, la realización de formularios en papel, entrevistas, o entrega de información en otros soportes o por transmisión telemática.

Las personas o colectivos sobre los que se pueden obtener datos de carácter personal serán aquéllas que por una u otra circunstancia, dependiendo del objeto de la fiscalización o asesoramiento, hayan tenido o tengan relaciones con alguno de los entes fiscalizados o sujetos al trabajo de la Cámara.

Cada uno de los ficheros correspondientes a cada fiscalización o asesoramiento, en función del objeto del trabajo, puede llegar a contener: datos especialmente protegidos, datos relativos a infracciones penales y administrativas, datos de carácter identificativo, datos académicos y profesionales, datos de detalle de empleo, datos de información comercial, y datos económico-financieros y de transacciones.

El nivel de seguridad del fichero, por las características de los datos que puede contener, es alto.

El fichero jurídico de fiscalización se estructura en varios ficheros lógicos, uno por cada fiscalización o asesoramiento realizados. Para cada uno de los ficheros lógicos se aplicará, en función de la naturaleza de los datos que contengan y, de acuerdo con la definición de niveles determinada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el nivel de medidas de seguridad correspondiente.

El órgano responsable del fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra.

No están previstas cesiones o transferencias de datos incluidos en este fichero.

Tercero.-Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de su inscripción, los ficheros creados y modificados en esta resolución, en los términos y por el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Cuarto.-Trasladar la presente resolución al Secretario General y al Administrador de la Cámara de Comptos de Navarra, así como al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y al Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, para su publicación. Pamplona, a 18 de diciembre de 2008.

Pamplona, 19 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Cámara de Comptos, Luis Muñoz Garde.

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