BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 1/2009, de 7 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Apertura de Gravera "La Pedrera" en Tafalla para las obras de los Tramos 6, 7 A y 19 A del Canal de Navarra en el Paraje de La Pedrera en Tafalla promovida por UTE Canal de Navarra Tramo 6, 7 y 19 A.

Con fecha 18 de septiembre de 2008, UTE Canal de Navarra Tramo 6, 7 y 19 A presenta un estudio de alternativas para la obtención de materiales necesarios para las obras del Tramo 7 A del Canal de Navarra a la altura de Tafalla, optando por la posibilidad de la extracción de "La Pedrera" en ese término municipal y consulta sobre la tramitación de este proyecto.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 17 de octubre de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto junto con un estudio de afecciones ambientales.

El proyecto consiste en la extracción de 273.000m³ de materiales térreos en un área de unos 23.604 m² de las parcelas 206 A, C y D, 207 A y 209 del polígono 23 de Tafalla con hueco de 10 m de potencia media y 30 m de potencia máxima en el extremo noroeste. El préstamo tendrá dos fases la primera hasta la cota natural del terreno en la parte baja de la parcela actual (478 m) y otra hasta la cota 465 m conformando un hueco de extracción cerrado, estableciendo, en esta segunda fase dos bermas de 5 m de anchura, una cada 6 m de excavación.

Se prevé el relleno del hueco para su restauración con materiales de excavación, en el plazo de dos años. Esto supondrá que la plaza quedará a cota 480 m con una ligera pendiente hacia el este de la parcela, donde se sitúa el camino de La Pedrera. Hacia el norte, sur y oeste se generarán taludes de desmonte de pendiente 1H:1V de hasta 16 m de altura y 8 ó 10 m de media.

El acceso desde la obra hasta la zona de extracción se hará por los caminos de servicio de la obra ya que está contigua al tramo 7 A del Canal de Navarra.

Al inicio de la explotación se retirarán las tierras aptas para su revegetación final. Según el plan de restauración presentado estas se repondrán al finalizar el relleno parcial. La plaza se revertirá al uso agrícola, y los taludes hacia el exterior de la misma se revegetarán mediante plantación de arbustos y se hidrosembrarán con una mezcla de herbáceas y leñosas subarbustivas autóctonas.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Con fecha de 24 de septiembre de 2008 se solicita informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda. El proyecto cuenta con informe favorable del Ayuntamiento de Olite con entrada en registro de Gobierno de Navarra de 10 de noviembre de 2008.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones, para el Proyecto de Apertura de Gravera "La Pedrera" en Tafalla para las obras de los Tramos 6, 7 A y 19 A del Canal de Navarra en el Paraje de La Pedrera en Tafalla promovida por UTE Canal de Navarra Tramo 6, 7 y 19 A.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-En caso de no utilizar la parcela 207 del polígono 23, la extracción se reducirá en extensión y en volumen trasladándose las medidas propuestas para el límite noroeste y norte de la extracción hacia el este, dentro de la parcela 206 del mismo polígono.

-En el relleno de la restauración, sólo se podrán depositar tierras sobrantes de obras, en ningún caso se verterán escombros ni otro tipo de residuos.

-Se vallará eficazmente el hueco de extracción para evitar accidentes tanto de personas, agricultores, cazadores, excursionistas o trabajadores como de animales de medio y gran porte. Este vallado deberá evitar igualmente el uso inadecuado del hueco durante su explotación y restauración.

-Durante la extracción y durante el relleno se redefinirán las cotas del tramo del camino de la Pedrera y/o se instalarán las obras de drenaje o cunetas necesarias para evitar encharcamientos en la plaza de la gravera y la focalización de escorrentías en las parcelas situadas al este del camino, en especial, la parcela 850 del polígono 34 de Tafalla. Una opción es reponer dicho camino a una cota cercana a la de la parcela 850, menor de la prevista, en ese caso el relleno de la restauración sería menor o se podría abrigar y atenuar las pendientes de los taludes de desmontes que se generen.

-Cualquier aumento de la superficie de afección prevista en esta Autorización o cualquier modificación que se quiera efectuar sobre los parámetros de la extracción o de su restauración, se deberá tramitar en el Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-El responsable de la ejecución total de la restauración de la extracción es el promotor, es decir, UTE Canal de Navarra Tramo 6, 7 y 19 A en tanto en cuanto otro agente o empresa no presente para su autorización un detallado plan de restauración que asuma las condiciones que le incumban de esta autorización y que incluya la descripción de materiales a aportar, perfiles finales, medidas de revegetación y presupuestos.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 91.501 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Canal de Navarra, S.A., al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Tafalla a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de enero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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