BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 586/2008, de 18 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Extracción de Zahorras, Raso de Abajo en Falces para las obras del Sector IV-3 del Regadío de Canal de Navarra, promovida UTE Riegos del Canal.

Con fecha 14 de agosto de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en extraer 58.000m³ de zahorras naturales en la parcela 472 del polígono 18 de Falces ocupando 16.000 m² de dicha parcela, lo que supone la casi totalidad de la misma. Se dejarán márgenes sin extraer hacia el camino de acceso y hacia la parcela contigua. También se desmontarán ciertas estructuras de hormigón presentes abandonadas que serán desmenuzadas para su depósito y explanación en el propio hueco que se forme, antes de su restauración.

Posteriormente se procederá a cubrir el hueco con una capa adecuada de tierra vegetal dejando la parcela apta para el cultivo, salvo en los taludes situados hacia el camino de acceso y en el linde sur hacia las parcelas contiguas, donde se efectuará una siembra de herbáceas y leñosas subarbustivas autóctonas.

El acceso a la misma se hará por el camino de la cañada que se corresponde con la vía pecuaria Pasada 5 el cual va a ser acondicionado y ensanchado a 5 m dentro de las obras de transformación en regadío de este Sector del Canal de Navarra.

El proyecto se incluye en una zona con presencia de aves esteparias por lo que en consonancia con el informe ambiental de 16 de marzo de 2008 emitido por el Servicio de Calidad Ambiental sobre el estudio de afecciones ambientales de la Transformación en Regadío del Sector IV-3 de las Zonas regables del Canal de Navarra, no se prevén afecciones significativas a este tipo de fauna salvo en lo que respecta a la época crítica de cría de Sisón común y Avutarda. Por ello, establece un periodo de explotación corto entre el 15 de julio y el 1 de abril, fuera de esa época de cría.

En cumplimiento del Artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

El proyecto cuenta con informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda donde se indica que de modo previo a la ejecución de las obras el promotor se proveerá, de cuantas autorizaciones fueren precisas respecto a las infraestructuras que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del para el Proyecto de Extracción de Zahorras, Raso de Abajo en Falces para las obras del Sector IV-3 del Regadío de Canal de Navarra, promovida UTE Riegos del Canal.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales entregado.

-El paro por periodo crítico de cría de aves esteparias, podrá ampliarse si se constata en el entorno cercano a la extracción la presencia de estas aves criando aunque sea fuera de la época inicialmente prevista.

-Antes del inicio de la extracción se consultará con la Sección de Planificación y Ayudas acerca del uso del camino de la Cañada y del estado final de sus márgenes en relación con el mantenimiento y las servidumbres de este tipo de vía pecuaria.

-Dado el plazo de ejecución previsto, el promotor deberá evitar depósitos de materiales inertes, residuos y basuras en el hueco.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 11.293 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Riegos de Navarra S.A., a Aguacanal, al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Falces a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de diciembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0819852