BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 585/2008, de 18 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Depósito de Materiales Excedentes de Obra el Canal de Navarra en el Tramo 19 B en el Paraje Monte Encinar de Olite, promovido por Canal de Navarra T19B UTE.

Con fecha 18 de septiembre de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en aportar de 10.000m³ a 25. 000m³ de materiales térreos sobrantes en un hueco de gravera parcialmente restaurado mediante relleno, que se sitúa marginalmente en las parcelas 525 M. y 535 del polígono 13 de Olite ocupando los 4.382 m² de la plaza de dicha antigua gravera. Dicho hueco en la actualidad está bastante degradado y sus taludes de excavación son muy visibles desde la Autopista AP-15.

El acceso desde la obra hasta el hueco se hará por los caminos de servicio de la obra y por el camino de la Corraliza de Paulino y por el camino paralelo a la AP-15.

Se presentan dos posibilidades de relleno en función de si durante la obra se generan mayores o menores volúmenes de sobrantes. Ambas proponen un relleno central del hueco con dos líneas de drenaje interno uno por el camino de acceso al norte y este del hueco y otro en forma de cárcava en el límite suroeste. Por tano, no se prevé apoyar las tierras en el talud de excavación existente en la actualidad.

Al inicio de la explotación del relleno se retirarán las tierras aptas para su revegetación final que se sitúen sobre la plaza parcialmente restaurada. Al final, se repondrán dichas tierras y se hidrosembrará con una mezcla de herbáceas y leñosas subarbustivas autóctonas, tanto la plaza como los taludes que se generen dentro de las zonas afectadas directamente por el nuevo relleno.

En cumplimiento del Artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Con fecha de 24 de septiembre de 2008 se solicita informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda. El proyecto cuenta con informe favorable del Ayuntamiento de Olite con entrada en registro de Gobierno de Navarra de 10 de noviembre de 2008.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del para el Proyecto de Depósito de Materiales Excedentes de Obra el Canal de Navarra en el Tramo 19 B en el Paraje Monte Encinar de Olite, promovido por Canal de Navarra T19B UTE.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Sólo se podrán depositar tierras provenientes de las obras del Tramo 19 B, cualquier cambio que se quiera efectuar en este sentido se deberá consultar con el Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Dado el plazo de ejecución previsto y la disponibilidad esporádica de los materiales que se van a verter, el promotor se deberá evitar depósitos de materiales inertes, residuos y basuras en el hueco.

-Se deberá estudiar el drenaje aguas debajo del depósito de tierras para no deteriorar el camino paralelo a la AP-15 por focalización de las aguas en un punto sin cunetas o caños.

-Se deberá estudiar la posibilidad de acopiar las tierras hacia el talud de excavación del hueco existente a fin de minimizar su visibilidad.

-Se deberá estudiar si dentro del proyecto de reforestación e integración paisajística del Tramo 19 B se puede incluir la reforestación del relleno restaurado con especies cuyo porte pueda favorecer el ocultamiento de dicho talud desde los caminos rurales y la propia AP-15. se recomiendan especies como pino Alepo, carrasca, retama de bola y tamariz.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.453 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Canal de Navarra S.A., al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Olite a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de diciembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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