BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 66/2009, de 26 de enero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España, correspondientes al año 2009.

La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con los Centros de Navarra ubicados en otros países, a través de ayudas económicas para fomentar su acción, envío de publicaciones y otros programas de actividades.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que los Centros de Navarra realizan en el exterior de España, procede aprobar una nueva convocatoria para la concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.

En los Presupuestos Generales de Navarra de 2009 existen partidas presupuestarias específicas para este fin.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a los Centros de Navarra establecidos en el exterior de España correspondientes al año 2009, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas tendrá como límite las siguientes cantidades de las partidas del Presupuesto de Gastos para 2009:

Ayudas a centros navarros en el exterior: partida B20003-B2220- 4819-144100: 115.000 euros (ID 1450).

Adquisición y mejora de locales y equipos en centros navarros: partida B20003-B2220-7819-144100: 75.000 euros (ID 1451).

3.º Frente a la presente Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto por el artículo 144 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Directora General de Relaciones Institucionales, al Servicio de Protocolo, a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE OTROS PAÍSES CON SEDE EN NAVARRA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009

1.ª Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a los Centros Navarros con sede en el exterior de España con el fin de financiar sus actividades culturales, deportivas y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros análogos.

En concreto, las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales, deportivas y sociales que realicen los Centros Navarros, tanto en su país como en España, o en otros países que cuenten con Centro Navarro.

b) Gastos de funcionamiento derivados de la actividad ordinaria de la entidad, del uso de locales, alquileres y gastos financieros.

c) Adquisición o reforma de locales que sirvan como sede social, y de mobiliario y equipamiento para actividades culturales, deportivas y sociales, así como adquisición de equipos informáticos.

d) Proyectos de carácter cultural, educativo o asistencial impulsados por los centros navarros y realizados por ellos mismos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 190.000 euros. Distribuidos del siguiente modo:

115.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-4819-144100" Ayudas a centros navarros en el exterior".

75.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-7819-144100 "Adquisición y mejora de locales y equipos en centros navarros".

En el supuesto de que no se agote el crédito de estas convocatorias se podrá utilizar la cantidad sobrante en las convocatorias de ayudas aprobadas para Centros de otros países con sede en Navarra, Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra y para Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas, correspondientes al año 2009.

3.ª Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

4.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los Centros Navarros con sede en el exterior de España.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación o entidad inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

e) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

f) Contar con un número de socios activos y cotizantes superior a 30.

g) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Tipología de ayudas y gastos subvencionables.

Al amparo de esta convocatoria podrá solicitarse las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a financiar la organización de actos culturales, deportivos y sociales, tanto en el propio país del solicitante como en España, o en otros países que cuenten con Centro Navarro. A estos efectos se computarán los gastos derivados de las intervenciones y actuaciones de conferenciantes, artistas o grupos artísticos (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), gastos de funcionamiento de grupos artísticos propios, organización de certámenes culturales y recreativos y de otras actividades culturales, deportivas y sociales.

Quedan expresamente excluidos de este apartado los pagos por actuaciones a grupos artísticos de la propia entidad que no correspondan a desplazamientos, manutención, etc., no cubiertos por otra financiación.

b) Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento y financieros derivados de la actividad ordinaria de la entidad, del uso de locales y alquileres. Entre los gastos de funcionamiento podrán incluirse hasta un máximo del 50% de la ayuda, tales como gastos correspondientes a organización de actos sociales, aperitivos, desplazamientos de representantes y otros similares.

c) Ayudas destinadas a obras de construcción, mejora, amueblamiento, etc. de las sedes sociales de los centros y equipamientos para actividades culturales, deportivas o sociales y adquisición de equipos informáticos.

d) Ayudas destinadas a la adquisición de locales o terrenos para sede social u otras instalaciones.

e) Proyectos de carácter cultural, educativo o asistencial impulsados por los centros navarros y realizados por ellos mismos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

f) Ayudas de carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, actividades culturales, o para atender gastos de inversión, de funcionamiento o financieros excepcionales, así como para sufragar gastos de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior distintos a los ya subvencionados en aquel ejercicio.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

Las cuantías de estas ayudas se establecerán sobre la base de las disponibilidades presupuestarias.

6.ª Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta solicitud se podrá presentar en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y deberá ir dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

6.2. Documentación a presentar.

La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial correspondiente (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

b) Estatutos vigentes de la entidad (no es necesaria su presentación en el caso de haberlo hecho anteriormente y siempre que no hayan sufrido modificación desde entonces).

c) Certificación firmada por el Presidente o Secretario de la relación nominal de socios activos y cotizantes y de las cuotas aportadas.

d) Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación, indicando la fecha de constitución de la misma.

e) Certificado vigente de la Hacienda Tributaria de Navarra, o en su caso, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el beneficiario tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas.

f) Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Presupuesto ordinario anual de gastos e ingresos para el año 2009.

h) Número de cuenta bancaria de la que sea titular exclusiva el centro, a través de la cual se harán efectivas las posibles ayudas, incluyendo dirección postal de la entidad bancaria, IBAN Y SWIFT.

Adicionalmente, las entidades que soliciten ayudas relativas a las letras c), d), e) y f) de la Base 5.ª deberán presentar también, respecto a cada uno de los proyectos correspondientes, una memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención que incluya, al menos, los siguientes elementos:

-Motivación del proyecto.

-Explicación detallada de sus características.

-Presupuesto de gastos.

-Modo previsto de financiación. Otras aportaciones distintas a la ayuda del Gobierno de Navarra.

-Calendario de realización.

En todo caso, la documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

7.ª Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

8.ª Instrucción del procedimiento.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones.

9.ª Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por la Directora General de Relaciones Institucionales, el Director del Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.

La concesión de subvenciones se ajustará a los siguientes criterios de valoración:

a) Se primarán los proyectos de actividades culturales propias de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.

b) Se considerarán preferentemente los proyectos promovidos o dirigidos a los jóvenes.

c) Asimismo, se considerarán de forma prioritaria los proyectos de actividades culturales, deportivas y sociales que supongan interrelación y colaboración conjunta entre distintos Centros Navarros.

d) Excepcionalmente, podrán valorarse de forma prioritaria las iniciativas previstas en la base 5.f), previa justificación de su excepcionalidad y aprobación de la misma por parte de la comisión de valoración.

10.ª Resolución.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral, en el plazo máximo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La concesión de las subvenciones se realizará en función de la consignación presupuestaria existente, denegándose aquéllas solicitudes que no se adecuen a la normativa.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal Web del Gobierno de Navarra.

11.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

12.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.

Para el cobro de la subvención, cada entidad beneficiaria deberá justificar el gasto realizado, mediante la presentación de originales de las facturas u otros documentos justificativos de gasto, a los que se acompañará los documentos acreditativos de pago de éstos. Asimismo, deberá adjuntarse una memoria o informe detallado explicativo de las actividades realizadas y subvencionadas, con su coste, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

Esta presentación se realizará dentro del año 2009 y preferentemente en dos plazos: antes del 15 de junio y antes del 15 de diciembre, fecha a partir de la cual no se admitirán nuevas facturas.

En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos.

En la última presentación de gastos deberá adjuntarse una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.

Excepcionalmente, previa petición justificada y aceptación de la subvención concedida, podrá abonarse hasta el 100% de la subvención concedida antes de la justificación de los gastos.

Las entidades podrán solicitar que aquellos gastos de sus programas acogidos a ayuda que se generen en España (celebración de cursos, pasajes de avión, estancias, honorarios, publicaciones, portes, etc.) sean abonados directamente por el Gobierno de Navarra, deduciendo la cuantía de estos abonos de la ayuda concedida. En estos casos, la Orden Foral de concesión de ayuda determinará qué parte de la misma será dedicada a abonar directamente por el Gobierno de Navarra los gastos generados en España.

13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del proyecto o actividad subvencionada se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros navarros que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con el patrocinio del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14.ª: Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Régimen de recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

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