BOLETÍN Nº 17 - 9 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de enero de 2009, por el que se resuelve el trámite de información pública correspondiente al expediente de Modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A." en el año 2006.

I.-Antecedentes.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, por el que se sometió a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A." Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 63, de 21 de mayo de 2008.

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública se han presentado 4 escritos de alegaciones cuyo contenido resumido y contestación se exponen a continuación.

-Escritos de alegaciones:

1. Don Ignacio Iriarte Marco en representación del Ayuntamiento de Lerga.

-Contenido:

En primer lugar se alega que ni el documento sometido a información pública, ni el resto de expedientes en trámite del resto de operadoras, cumplen el Plan E-GSM del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por último, y en relación al emplazamiento que denomina estación base de Lerga, se alega que no se ha dado audiencia a esa entidad local y teniendo, al igual que el resto de localidades de Navarra, derecho a tener cobertura se señala el deber de incluir entre las infraestructuras autorizadas en esta modificación la citada estación.

-Respuesta:

La alegada estación base de Lerga, con la denominación de LERGA EB, no es objeto del presente expediente de modificación, habiendo sido presentada, por Telefónica Móviles España, S.A., en otro expediente de modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

2. Doña María Victoria Castillo Floristán en representación del Ayuntamiento de Tudela.

-Contenido:

Primera.-Con respecto al emplazamiento que se pretende en la subestación de Iberdrola de Tudela, en el punto kilométrico n° 1 de la carretera N-121-C, se alega que es disconforme con la Normativa Urbanística Particular del P.G.O.U. de Tudela, que no se indica la ubicación exacta de la instalación, y que no es cierto que en las inmediaciones de tal emplazamiento existan lugares de utilización sensible -E.T.I., Instituto Valle del Ebro, Centro Atalaya y futura UPNA Tudela-.

Segunda.-Exponen que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, de 27 de abril de 2001, se aprobó una moratoria para la instalación de nuevas infraestructuras de radio-comunicaciones, hasta determinar y delimitar las zonas o áreas contaminadas y aprobar ordenanzas para regular y ordenar el sector.

Tercera.-El Ayuntamiento aprecia que es oportuna la Recomendación 1999/19/CE, de 12 de julio de 1999, que sobre exposición al público en general a campos electromagnéticos, el Consejo de Ministros de la Unión Europea declaró que es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos.

Cuarta.-Se solicita que, en aplicación de la normativa vigente, no se acepte esta concreta modificación del Plan Territorial de Infraestructuras para este emplazamiento.

-Contestación:

Primera.-La ficha del emplazamiento alegado, denominado en el expediente Tudela/Subestación, sí contiene la localización exacta de la estación -en planos y coordenadas UTM X: 6147788 e Y: 4656635- si bien esta localización ha sido modificada en una nueva ficha remitida por el promotor. La nueva localización del emplazamiento (coordenadas UTM X: 614788 e Y: 4656635), sí que se encuentra a una distancia inferior a los 100 metros del futuro Campus de la Universidad Pública de Navarra. A los efectos, el promotor igualmente ha corregido la ficha correspondiente con la inclusión de un cálculo específico de los niveles de exposición previstos.

Segunda.-La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras constituye una previsión para futuros y posibles emplazamientos que sean conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo; sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal.

Tercera.-El Instituto de Salud Pública ya se ha pronunciado con respecto a las afecciones a la salud de la ciudadanía habiendo informado favorablemente el expediente.

3. Don Manuel Romero Pardo en representación del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

-Contenido:

En relación a la Estación Base denominada en el expediente "Góngora/Vertedero", se señala que estaría mejor localizada en el paraje del "Monte Santa Cruz", lindante con el Vertedero, por reunir mejores condiciones de altitud, permitir una cobertura mejor para el conjunto de pueblos del Valle y por estar situado a una distancia considerable respecto a los pueblos colindantes. En consecuencia, se solicita se acepte la propuesta realizada por el Ayuntamiento y se cambie de ubicación la Estación.

-Contestación:

Telefónica Móviles España señala que la microcélula denominada Gongora/Vertedero no tiene como objetivo dotar de cobertura a las diferentes localidades del Valle de Aranguren, sino el de dotar de cobertura a todas las dependencias/instalaciones de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Que los equipos denominados microcélulas son de reducidas dimensiones en comparación con una estación base de telefonía móvil convencional y generalmente se instalan en el interior de las empresas con objeto de dotarlas de cobertura. Que, sin embargo, debido precisamente a su ubicación y objetivo último de cobertura, esto no implica que, en alguna zona aledaña a las instalaciones de la Mancomunidad, se mejore ligeramente el servicio.

Con respecto a la propuesta para instalar una estación base en el "Monte Santa Cruz", la operadora recoge el ofrecimiento del Ayuntamiento, si bien señala que parece que la ubicación carece de la infraestructura necesaria, como es la existencia de acometida eléctrica en las inmediaciones. Con independencia de esta última cuestión señala que realizarán el análisis técnico correspondiente.

4. Don José Larumbe Ander en su condición de Alcalde-Presidente del Concejo de Arteta.

-Contenido:

Que el Plan Territorial de Infraestructuras de Navarra prevé una nueva instalación dentro del Plan Territorial de Infraestructuras de Navarra, denominado Ollo/Belnature. Que dicha microcélula de Telefonía Móvil prevista, que según se afirma en el expediente, dotará de cobertura interior GSM/GPRS y Servicio de Emergencias 112 a la Empresa Belnature y al entorno inmediato hasta que sea factible la instalación de una estación base de telefonía móvil definitiva que dote de cobertura a todo el Valle de Ollo.

Ante la exposición pública del Proyecto, manifiesta la total y completa oposición a dicha instalación y se solicita su retirada del Plan, en base a las siguientes consideraciones:

-Mediante Decreto Foral 164/1998, de 11 de mayo, se aprobó, por el Gobierno de Navarra, la desafectación de parte de una parcela de terreno comunal para su posterior cesión de uso precisamente a la compañía Belnature, por plazo de 50 años prorrogable, con el objeto de instalar efectivamente en el terreno desafectado una Planta Embotelladora de Agua.

-El artículo 4 del citado Decreto Foral contenía la siguiente determinación: "La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Arteta (Valle de Ollo), en especial a la cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá ser reflejada en el documento público que formalice el contrato e inscrita en el Registro de la Propiedad". Determinación ésta que se incluyó con posterioridad en la escritura pública de cesión de uso de finca del Concejo de Arteta a la compañía Belnature.

-Atendiendo a lo anterior debe quedar absolutamente claro que la única finalidad del Convenio suscrito entre el Concejo de Arteta y Belnature es la instalación de una Planta Embotelladora de Agua y en ningún caso debe acogerse la instalación de telefonía cuyo emplazamiento se prevé en la Planta, pues ello, sin duda alguna, desvirtuaría de forma plena los fines y objeto de la concesión, siendo causa de reversión de la misma, dado que el Concejo de Arteta no está por acoger en dicha Planta una instalación que de forma tan directa afecta a la propia localidad y que en definitiva se instala sobre terrenos comunales, sometidos a término en cuanto al plazo de la concesión administrativa.

-Las instalaciones de "Belnature, S.L." carecen de licencia de apertura, por lo que están funcionando de manera ilegal, e incluso cuentan con un informe del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 2003 que manifiesta las deficiencias de las instalaciones en cuanto al sistema para la depuración y evacuación de sus aguas residuales.

-Nadie se ha dirigido al Concejo, no siendo suficientemente descriptivas las determinaciones que figuran en el acuerdo que se alega, de tal manera que sólo la casualidad hace posible que ese Concejo se haya enterado de dicha instalación, lo que resulta ser del todo inadmisible.

-Por otro lado, el responsable y representante de la Empresa les ha hecho saber que en ningún caso ha solicitado ni autorizado la instalación alegada y autorizaba a ese Concejo a manifestarlo de este modo en el presente escrito de alegaciones.

-Respuesta:

La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras constituye una previsión para futuros y posibles emplazamientos que sean conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo; sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal.

Con respecto al no conocimiento de la instalación alegada señalar que, conforme a lo que establece la legislación vigente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, se ha sometido a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Telefónica Móviles España, S.A.". Que dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 63, de 21 de mayo de 2008, y notificado al Ayuntamiento de Ollo y que en el mismo se señalaba que a tales efectos, el expediente estaba a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2 nivel 3, de Pamplona).

III.-Determinaciones del Acuerdo de referencia.

El Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, de referencia contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales, así como en el apartado "III. Contenido" de este Acuerdo.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y, en su caso, corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

Antes de la aprobación definitiva del expediente, Telefónica Móviles España, S.A., deberá presentar igualmente un esquema general de su red que integre, además de todos los emplazamientos del presente expediente, los del Plan ya aprobado. Igualmente, se deberá presentar un listado de los mismos, en soporte informático, con sus correspondientes coordenadas UTM."

El promotor ha dado respuesta al último punto requerido, esquema general de su red y listado de los mismos con sus correspondientes coordenadas UTM, si bien no ha remitido el listado de los emplazamientos del presente expediente con sus correspondientes coordenadas UTM, determinación que se reitera.

A continuación, se analiza el contenido y respuesta, en su caso, a los informes departamentales:

III.1. Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2008, informa que la documentación presentada en respuesta a las determinaciones medioambientales establecidas en el Acuerdo de referencia, se considera adecuada, si bien advierte a Telefónica Móviles España, S.A. que, conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, una vez aprobada la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras, y de forma previa a la concesión de la licencia municipal de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

Con independencia de lo anteriormente señalado, se completará la ficha P/Galerías con la corrección de las coordenadas UTM y, cuando se concrete, con la localización de los equipos y antenas.

III.2. Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

Con respecto al emplazamiento de Isaba (denominado Zampori), establecía la necesidad de someter el mismo al procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, con la aportación del correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales.

III.3. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El informe favorable de este Servicio establecía la siguiente determinación:

-En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal, habrá que avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

III.4. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial.

El Servicio estableció una serie de determinaciones a los emplazamientos afectados por la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la utilización compartida de las Estaciones Base de telecomunicaciones.

A la vista de la Sentencia de 27 de diciembre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo número 184/2001, promovido por la "Entidad Airtel Móvil, S.A." (hoy "Vodafone España, S.A.") y se declara la nulidad de la citada Orden Foral, cabe señalar que las citadas determinaciones han quedado sin efecto.

III.5. Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Los informes, de 30 de julio y 20 de noviembre de 2007, en sentido favorable, no establecían determinación alguna.

Con fecha 17 de marzo de 2008, este Servicio ha emitido, con respecto al último emplazamiento remitido por la operadora, denominado Esquíroz/Polígono, un informe en los mismos términos que los anteriores.

III.6. Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 21 de febrero y 20 de diciembre de 2007, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología emite informes favorables para la tramitación del expediente, con el siguiente recordatorio al promotor:

-Si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

III.7. Contenido.

Se requirió a la promotora la presentación del programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, del seguro de responsabilidad civil y del esquema general de la red.

Telefónica Móviles España, con fecha 18 de julio de 2008, ha completado el Plan con todo lo exigido.

IV.-Corrección de ficha.

El promotor ha remitido una ficha modificada del emplazamiento denominado 3100014 Montejurra. Emplazamiento aprobado por Orden Foral 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, en el Plan Territorial de Infraestructuras presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

La modificación es relativa a la ubicación de la estación base. En la ficha original se indicaba que la estación base se encontraba en terrenos del término municipal de Dicastillo mientras que en la que se hace entrega ahora, se indica que la ubicación de la estación base también afecta a terrenos del término municipal de Aberin. Esta nueva ficha se incluye en el presente expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de las Consejeras de Salud y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de los Consejeros de Innovación, Empresa y Empleo y de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo.

2.º Determinar que la aprobación del presente expediente, se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que a continuación se señalan:

Conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

Se completará la ficha P/Galerías con la corrección de las coordenadas UTM y, cuando se concrete, con la localización de los equipos y antenas.

En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal se comunicará a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

Instar a Telefónica Móviles España, S.A., para, que en el plazo de tres meses, remita un texto refundido, en formato papel y digital, que recoja las anteriores determinaciones, así como un listado, en formato papel y digital, de los emplazamientos del presente expediente de modificación con sus correspondientes coordenadas UTM.

3.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Puente la Reina, Aranguren, Cabredo, Aberin, Basaburua, Baztán, Beríain, Berrioplano, Dicastillo, Estella, Galar, Isaba, Juslapeña, Larraona, Lesaka, Marañón, Murillo el Cuende (Rada), Noáin-Valle de Elorz, Ollo, Pamplona, Puente La Reina, Cabredo, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Vidángoz y Zizur Mayor; a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de enero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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