BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora
de los precios por suministro de agua, alcantarillado
y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del agua 2010

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de los precios por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua 2010. (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha 6 de noviembre de 2009).

De conformidad con los dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/202, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Pamplona, 16 de diciembre de 2009.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN
Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOSEN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA 2010

TITULO I

Precios de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.
en relación con el ciclo integral del agua

CAPITULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza será aplicable en los términos de los Municipios integrados en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario, así como en su caso, en el de aquellos otros en los que, sin estar integrados, se suministren caudales, o se recojan vertidos.

En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal -uno o varios Concejos-, la presente Ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

CAPITULO II

Servicios prestados

Artículo 2. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a los precios correspondientes.

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

No estará sujeta al pago la tramitación y formalización de los contratos motivados por cambios de uso, siempre que se mantenga la misma titularidad, así como la subrogación o cambio en la titularidad de otro contrato, de conformidad con lo regulado en los artículos 101 y 102 de la Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua, ó en altas que se realicen en el plazo de 30 días naturales desde la correspondiente baja excluyendo aquellas efectuadas como consecuencia de la aplicación de los apartados 1c, e y f del artículo 98 de la Ordenanza.

e) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

f) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la empresa, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora del Ciclo Integral del Agua, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en la misma.

Artículo 3. El Consejo de Administración de S.C.P.S.A. aprobará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a las redes de evacuación de aguas residuales, instalación y sustitución de contadores, u otros trabajos, en los casos en que las mencionadas actuaciones sean ejecutadas por la citada Sociedad.

CAPITULO III

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago:

a) En el caso de los servicios definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2 de esta Ordenanza, el titular del correspondiente contrato.

b) Cuando se trate de los servicios definidos en el apartado e) del artículo 2 de esta Ordenanza:

b.1.) Acometidas para viviendas: Estará obligado al pago el promotor de las viviendas, entendiéndose por tal quien construye o contrata la construcción de las mismas.

Promociones de viviendas.-Igualmente estará obligado al pago del resto de acometidas incluidas en la promoción, el promotor de las mismas.

b.2.) Otras acometidas:

b.2.1.) Resto: el solicitante de la acometida o en su caso, de los servicios prestados en el artículo 2.e).

c) En el caso de las actividades a las que se refiere el apartado f) del artículo 2, las personas físicas o jurídicas que hayan cometido la infracción.

En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento, estarán obligados al pago los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo, de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

CAPITULO IV

Base de la cuota

Artículo 5. Las bases sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada uno de los servicios enumerados en el artículo 2 son las siguientes:

a) Para el servicio recogido en el apartado a) del artículo 2: Cuota fija según el caudal nominal del contador.

b) Para el servicio establecido en el apartado b) del artículo 2: cuota fija según el caudal nominal del contador de abastecimiento.

c) Para el servicio contemplado en el apartado c) del artículo 2: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el servicio establecido en el apartado d) del artículo 2: Cuota fija.

e) Para el servicio contemplado en el apartado e) del artículo 2: Cuota fija según el diámetro de la acometida o derivación, o diferencia en el caso de ampliación. A esta cuota se le aplicarán coeficientes correctores de acuerdo con los diferentes usos o tipología de los inmuebles que quedan establecidos en el Anexo.

f) Para las actividades establecidas en el apartado f) del artículo 2, número de inspecciones realizadas.

CAPITULO V

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo, para cada uno de los servicios.

CAPITULO VI

Cuotas

Artículo 7. La cuota correspondiente a cada servicio, será el resultado de aplicar a su base la tarifa correspondiente.

Artículo 8. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO VII

Devengo

Artículo 9. 1.-Los precios establecidos en los apartados a) y b) del Artículo 2 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada mes o cuatrimestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, los precios, se devengarán el día en el que se contrate el servicio, de tal manera que el obligado al pago abone, únicamente, la parte proporcional a los días restantes de ese mes y a los días restantes, hasta la finalización de su período facturable.

2.-Los precios establecidos en los apartados c) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3.-Los precios establecidos en el apartado d) del Artículo 2 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4.-Los precios establecidos en el apartado e) del artículo 2 se devengarán:

a) En el caso de las acometidas a edificaciones, en el momento en el que bien sea solicitada la acometida o bien sea formalizado el contrato de suministro para la obra de edificación, aún cuando las acometidas hayan sido ejecutadas anteriormente dentro de la urbanización de un polígono.

b) En el caso de otras acometidas, en el momento en el que se autorice la acometida.

5.-Los precios establecidos en el apartado f) del artículo 2 se devengarán, en el caso de que exista infracción a las ordenanzas, en el momento en el que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por la Empresa.

CAPITULO VIII

Exacción

Artículo 10. Los precios regulados en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.-Los precios previstos en los apartados a), b) y c) del Artículo 2 se exaccionarán:

a) De forma cuatrimestral si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos de caudal nominal igual o inferior a 2,5 m³/hora.

b) De forma mensual si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos de caudal nominal superior a 2,5 m³/hora.

2.-Los precios previstos en los apartados d) y e) del artículo 2, se exaccionarán en el momento de su devengo.

3.-Los precios previstos en el apartado f) del artículo 2 se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al obligado al pago.

CAPITULO IX

Recaudación

Artículo 11. 1.-Las deudas resultantes de la prestación de los servicios definidos en esta Ordenanza se considerarán "sin notificación", salvo en el caso de las derivadas de las actividades a las que se refiere el artículo 2.f).

2.-Las deudas generadas por los precios previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 2 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, deberán ser abonadas dentro del período de un mes siguiente al momento de su exacción.

3.-Los precios derivados de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 12 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días naturales.

4.-Los precios previstos en el apartado e) del artículo 2 deberán satisfacerse, una vez reconocido el derecho de acometida de acuerdo con la Ordenanza reguladora del Ciclo Integral del Agua, en el momento de su devengo. En el caso previsto en el artículo 9.4, apartado b), deberá abonarse en el momento en el que se autorice el abastecimiento para obra.

5.-Los precios previstos en el apartado f) del artículo 2 deberán satisfacerse en el plazo de un mes contado a partir del día en que se notifique al obligado al pago.

6.-Los importes correspondientes a los precios que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 12. 1.-El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las Oficinas de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A..

2.-No obstante lo establecido en el artículo 9.1 la extinción del contrato conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de los precios devengados y pagados correspondientes a los días posteriores a la fecha de extinción deberán devolverse al obligado al pago.

TITULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 13. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 14. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

ANEXO 1

Tarifas

1.-Servicios previstos en el artículo 2.a).

1.1. Cuotas fijas abastecimiento: Según caudal nominal del contador instalado.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 1,5 m³/hora

9,34 euros

Hasta 2,5 m³/hora

23,05 euros (*)

(*) En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior o igual a 2,5 m³/hora en tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico, se aplicará la cuota fija de abastecimiento establecida para los contadores con un caudal nominal inferior o igual a 1,5 m³/hora.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CUOTA MENSUAL

Hasta 3,5 m³/hora

20,22 euros

Hasta 6 m³/hora

28,89 euros

Hasta 10 m³/hora

43,22 euros

Hasta 15 m³/hora

87,00 euros

Hasta 25 m³/hora

115,46 euros

Hasta 40 m³/hora

214,16 euros

Hasta 60 m³/hora

299,00 euros

Hasta 100 m³/hora

467,35 euros

Hasta 150 m³/hora

1.138,65 euros

Hasta 250 m³/hora

1.355,47 euros

Hasta 400 m³/hora

2.112,34 euros

1.2. Cuotas por bocas selladas contra incendios.

Cuotas fijas, según diámetro de acometida.

DIÁMETRO ACOMETIDA

CUOTA CUATRIMESTRAL

De 30 mm

10,39 euros

De 40 mm

19,96 euros

De 50 mm

31,15 euros

De 65 mm

41,52 euros

De 80 mm

77,96 euros

De 100 mm

109,14 euros

De 125 mm

171,52 euros

De 150 mm

421,02 euros

De 200 mm

498,42 euros

De 250 mm

778,81 euros

2.-Servicios previstos en el artículo 2.b).

2.1. Cuotas fijas -saneamiento alcantarillado-.

De acuerdo con el caudal nominal del contador de abastecimiento instalado.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 1,5 m³/hora

9,34 euros

Hasta 2,5 m³/hora

23,05 euros (*)

(*) En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior o igual a 2,5 m³/hora en tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico o en tarifa combinada 4.3. doméstico-riego para uso exclusivamente doméstico y de riego privado, se aplicará la cuota fija de saneamiento establecida para los contadores con un caudal nominal inferior o igual a 1,5 m³/hora.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CUOTA MENSUAL

Hasta 3,5 m³/hora

20,22 euros

Hasta 6 m³/hora

28,89 euros

Hasta 10 m³/hora

43,22 euros

Hasta 15 m³/hora

87,00 euros

Hasta 25 m³/hora

115,46 euros

Hasta 40 m³/hora

214,16 euros

Hasta 60 m³/hora

299,00 euros

Hasta 100 m³/hora

467,35 euros

Hasta 150 m³/hora

1.138,65 euros

Hasta 250 m³/hora

1.355,47 euros

Hasta 400 m³/hora

2.112,34 euros

3.-Servicios previstos en el artículo 2.c) consumo:

3.1. Cuota Variable: Precio por m³:

Tarifa 1.-Uso doméstico, uso de servicio público (Administraciones Públicas) y uso de interés social: 0,2683 euros.

Tarifa 2.-Uso industrial, uso comercial, uso agrícola y ganadero y uso de lucha contra incendios: 0,4079 euros.

Tarifa 3.-Uso de riego privado y uso de huertas-ocio: 0,7307 euros.

Tarifa 4.-Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego:

  • Hasta 14 m³/mes: 0,2683 euros.
  • 14-25 m³/mes: 0,4079 euros.
  • Resto consumo: 0,4079 euros.

4.2. Doméstico-Comercial:

  • Hasta 14 m³/mes: 0,2683 euros.
  • Resto consumo: 0,7307 euros.

4.3. Doméstico-Riego:

  • Hasta 14 m³/mes: 0,2683 euros.
  • Resto consumo: 0,7307 euros.

4.4. Comercial-Riego:

  • Hasta 12 m³/mes: 0,4079 euros.
  • Resto consumo: 0,7307 euros.

Tarifa 5.1.-Uso de servicio público (Servicios Municipales de la Comarca): 0,2683 euros.

Tarifa 5.2.-Uso de riego de zonas públicas: 0,2934 euros.

Tarifa 6.-Suministros de agua a Entidades Locales no mancomunadas -incluido suministro mediante cisternas: 0,3234 euros.

Tarifa 7.-Uso de ejecución de obras, uso para servicio especial provisional y suministro mediante cisternas: 0,7080 euros.

Tarifa 8.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,2683 euros.

La aplicación de esta tarifa (8) exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1.-Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2.-Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

3.2. Si se constata la existencia de un cambio de uso en la utilización de los servicios de abastecimiento y saneamiento de un contrato de vigencia indefinida, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. procederá a la modificación de la tarifa, de tal manera que se facture según el uso real comprobado.

4.-Servicios previstos en el artículo 2.d). contratación 126,14 euros.

5.-Servicios previsto en el artículo 2.e. derechos de acometida.

5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida ó acometida derivada a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:

DIÁMETRO ACOMETIDA

BASE

Hasta (1") 25 mm

663,23 euros

(1'1/4) 30 mm

1.255,04 euros

(1'1/2) 40 mm

2.511,41 euros

(2") 50 mm

3.854,75 euros

65 mm

5.134,96 euros

80 mm

6.415,84 euros

100 mm

8.988,79 euros

125 mm

16.867,48 euros

150 mm

34.361,59 euros

200 mm

61.610,82 euros

250 mm

96.264,51 euros

COEFICIENTE CORRECTOR

Viviendas libres y libres de precio limitado (*)

0,45

V.P.O. (*)

0,30

Vivienda de precio tasado y vivienda de precio pactado (*)

0,35

Doméstico-Riego (excepto V.P.O.) y solicitudes de acometida con ocasión de una renovación de redes

0,80

Industrial, comercial, piscinas privadas.

1,00

Bienes de dominio público afectos a uso o servicio público

0,20

Riego de zonas públicas

0,20

Riego privado

2,00

Obras y uso provisional, transitorio máximo 2 años

0,20

-La cantidad resultante se verá incrementada en un 40% en aquellos casos en que la acometida lo sea para vivienda con bajeras u oficinas.

5.2. Derechos de acometida para consumos para lucha contra incendios: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

IMPORTE

Hasta 80 mm

364,27 euros

100 mm

661,52 euros

125 mm

1.038,03 euros

Mayor o igual 150 mm

2.548,89 euros

5.3. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con acometidas derivadas para dos o más usos, se tramitará cada acometida derivada como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las acometidas derivadas, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.

5.4. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de ésta.

5.5. En aquellos casos en que a una misma acometida o acometida derivada le fueran aplicables varios coeficientes correctores por concurrir distintos usos bajo su servicio, el cálculo de los derechos de acometida será la suma que resulte de aplicar los distintos coeficientes correctores que correspondan a cada uso en la proporción que cada uno tenga sobre el total de viviendas abastecidas desde esa acometida.

5.6. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la Ordenanza del Ciclo Integral del Agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:

a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.

b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

BASES

De 160 mm

338,26 euros

De 200 mm

941,97 euros

De 250 mm

1.497,14 euros

De 315 mm

2.321,63 euros

De 400 mm

3.767,88 euros

De 500 mm

5.885,81 euros

A las Bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.

c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la prevista en el apartado b).

6.-Actividades previstas en el artículo 2.f):

Por cada inspección realizada: 58,50 euros.

7.-Cuota especial para Perceptores de Pensiones o de Rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario bien de una pensión de la Seguridad Social o bien de una prestación concedida por la Agencia Navarra para la Dependencia o el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) en razón de una situación calificada como de especial necesidad económica, cuyo importe no supere el resultado de multiplicar por 1,13 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM vigente ó 1,35 veces dicho IPREM en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el referido IPREM por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,13 veces el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1.-Solicitud.

2.-Certificado de la prestación recibida.

3.-Declaración de la Renta o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4.-Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge.

Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

8.-Cuota especial para organizaciones no gubernamentales en actos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación de ayudas al tercer mundo.

La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea una Organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines.

Código del anuncio: L0928403