BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora
de la Financiación de los servicios de Gestión
de los Residuos Urbanos 2010

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Financiación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos 2010 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha 6 de noviembre de 2009).

De conformidad con los dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/202, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Pamplona, 16 de diciembre de 2009.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

ORDENANZA REGULADORA DE LA FINANCIACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza será aplicable en todos los términos de los municipios integrados en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en los que se preste efectivamente el servicio.

En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de su término municipal -uno o varios concejos-, la presente Ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

Servicios prestados

Artículo 2. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a los precios correspondientes, todo ello de conformidad con la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos:

1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte y posterior valorización o eliminación de residuos urbanos, que se derivan, de acuerdo con la Ley de Residuos, y la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los R.U. de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2. Prestación de los siguientes servicios:

a) Recepción de residuos en las instalaciones de valorización y eliminación de R.U.

b) Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos.

Obligados al pago

Artículo 3. 1. Estarán obligados al pago de los precios correspondientes a los servicios definidos en el apartado 1 del artículo 2, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio. En el caso de que éste no sea conocido, estarán obligados al pago los propietarios de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2. Tratándose de las prestaciones establecidas en el artículo 2.2, estarán obligadas al pago:

-Servicios prestados en el artículo 2.2.a). Las personas físicas o jurídicas que soliciten el depósito de los residuos en el Centro de Tratamiento.

-Servicios prestados en el artículo 2.2.b). Los solicitantes de la prestación del servicio. No estarán obligados al pago de este servicio las entidades locales integradas en la Mancomunidad.

Base de la cuota

Artículo 4. 1. En el caso del servicio recogido en el artículo 2 apartado 1, la base en función de la cual se determina la cuota está constituida, con carácter general, por la suma de los valores catastrales de los bienes inmuebles encuadrados en los grupos de tarifas según usos que constan en Anexo I de acuerdo con lo establecido en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

En el caso de que no se encuentre valorado en el citado Registro un bien inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 6.1 b).

En el caso específico de "grandes productores de residuos", y considerándose como tales a aquellos sujetos pasivos que necesitan dos o más contenedores, la base se corresponde con el volumen disponible de los contenedores y frecuencia de recogida.

En el supuesto de recogidas mediante cajas sin compactación la base se corresponderá con el número de cajas que sean objeto de recogida.

2. Tratándose del servicio recogido en el artículo 2 apartado 2, a), la base será el peso del vertido.

3. En el caso del servicio recogido en el artículo 2 apartado 2, b), la base imponible será por unidad de animal muerto.

Tarifas

Artículo 5. 1. En el caso del servicio recogido en el artículo 2.1, y sobre su base imponible corregida por el coeficiente relativo al uso, se aplicará la tarifa variable que se recoge para cada uso en el Anexo I, dando lugar a la cuota variable. Esta no será aplicable a los "grandes productores de residuos".

2. En el caso de los servicios recogidos en el artículo 2.2 se aplicarán sobre las bases las tarifas que constan en los apartados H e I del Anexo.

Cuota

Artículo 6. 1.a) La cuota total resultante será, para el servicio previsto en el artículo 2,1, la suma de la cuota variable y la cuota fija que consta en Anexo I. En ningún caso la cuota total resultante para cada uso podrá superar su correspondiente cuota máxima.

Los "grandes productores de residuos" abonarán una única cuota total, cuyos importes figuran en el Anexo I.

1.b) En el caso de que a las unidades urbanas objeto de imposición no se les haya asignado valor catastral, la cuota total resultante será la suma de la cuota fija y la cuota contemplada en el Anexo I apartado 1 f) en función de los usos establecidos.

2. La cuota correspondiente a los servicios recogidos en el artículo 2.2 será la resultante de aplicar las tarifas a las que se hace referencia en el artículo anterior que darán lugar a la cuota total.

Artículo 7. Sobre la cuota resultante en cada caso, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Devengo

Artículo 8. 1. Los precios establecidos en el artículo 2.1), se devengarán el día primero de cada período mensual o cuatrimestral.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, los precios se devengarán el día en el que se incorporen al servicio, de tal manera que el obligado al pago abone la parte proporcional a los días restantes hasta la finalización de su período facturable.

2. Los precios establecidos para el resto de servicios, se devengarán en el momento en que se solicite por parte del interesado, o se realice efectivamente (art. 2.2 b) la prestación del servicio.

Exacción

Artículo 9. Los precios regulados en la presente Ordenanza se exaccionarán de forma mensual o cuatrimestral.

Recaudación

Artículo 10. 1. Las deudas resultantes de la prestación de los servicios previstos en el artículo 2.1) no requerirán notificación alguna, por derivar directamente de un censo de contribuyentes.

2. Las deudas generadas por los precios previstos en esta Ordenanza, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 9, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del período en que se hubieran devengado, debiendo abonarse su importe dentro del período de un mes desde su exacción.

3. Los importes correspondientes a los precios que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 11. El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que, habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las Oficinas de S.C.P.S.A.

Artículo 12. No obstante lo establecido en el artículo 9.1 la extinción del derecho a la utilización del inmueble conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de los precios devengados y pagados correspondientes a los días posteriores a la fecha de la citada extinción deberá devolverse al obligado al pago.

Disposición Final Única

Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

ANEXO I

I.-Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, de Recepción Obligatoria

A.-Régimen General -Tarifas anuales- Importes en euros.

USOS

COEF.
COR.

TARIFA VARIABLE
A APLICAR SOBRE
LA BASE DE LA CUOTA

CUOTA
FIJA

CUOTA
MÁXIMA

1

1

0,073%

33,22

95,96

4. Viviendas (*)

96. Estudio

92. Casa campo

(*) Aplicando coeficientes correctores por municipios (Anexo II).

USOS

COEF.
COR.

TARIFA VARIABLE
A APLICAR SOBRE
LA BASE DE LA CUOTA

CUOTA
FIJA

CUOTA
MÁXIMA

2

2

0,143%

207,19

684,90

9. Locales Comerciales excepto alimentación

3

4,25

0,143%

207,19

1.224,97

9. Locales comerciales de alimentación

30. Casino

34. Sala de fiestas

43. Restaurante

44. Cafetería Bar

42. Residencia

55. Hospital

56. Clínica

59. Cuarteles

60. Cárceles

4

1

0,143%

207,19

1.224,97

41. Hotel

45. Pensión

5

1

0,143%

207,19

2.551,92

10. Locales industriales

12. Nave industrial

13. Almacén industrial

14. Vestuarios-comedor

61. Estación RENFE

62. Bodega cooperativa

87. Garaje estancias

90. Estación servicio

93. Laboratorio

94. Estación Autobuses

6

1

0,111%

95,96

863,10

3. Viviendas con actividad económica

17. Oficinas

7

1

0,111%

38,75

213,37

7. Bajeras sin uso

8

0,25

0,111%

38,75

95,96

18. Oficina pública

19. Casa Consistorial

20. Audiencia Juzgado

27. Biblioteca

28. Museo

29. Casa de cultura

49. Religioso de culto o actividad diaria

91. Sede partido político

9

1

0,111%

162,80

684,90

21. Universidad

22. Instituto

23. Esc. Profesional

24. Escuela de EGB

25. Colegio academia

26. Guardería

31. Teatro

32. Cine

33. Auditorio

35. Plaza de toros

36. Estadios

37. Polideportivos

53. Asilos

46. Sociedad

54. Conventos

57. Ambulatorio

58. Dispensario

B.-Cuota especial para Perceptores de Pensiones o de Rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario bien de una pensión de la Seguridad Social o bien de una prestación concedida por la Agencia Navarra para la Dependencia o el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) en razón de una situación calificada como de especial necesidad económica, cuyo importe no supere el resultado de multiplicar por 1,13 el Indicador de Renta de Efectos múltiples, IPREM vigente o 1,35 veces dicho IPREM en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,23 veces el referido IPREM por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,13 veces el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1.-Solicitud.

2.-Certificado de la prestación recibida.

3.-Declaración de la Renta o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4.-Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Asimismo la cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea una Organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines.

C.-Grandes productores.

Si el usuario del servicio tiene a su disposición dos o más contenedores de 1.000 litros y 6 recogidas semanales, se aplicarán las siguientes cuotas anuales (las cuales se establecen con total independencia de los valores catastrales).

2 contenedores de 1.000 litros

2.551,92 euros

Por cada contenedor de 1.000 litros, a partir de dos

1.888,46 euros/unidad

Si el contenedor es de distinta capacidad (contenedores de recogida lateral), se hallará el correspondiente prorrateo.

En el caso de que exista una recogida discontinua es decir, que no se realice recogida de R.U. 6 días/semana- se hallará el correspondiente prorrateo.

D.-Utilización temporal de contenedores.

COLOCACIÓN/RETIRADA

DEL CONTENEDOR

POR CADA DESCARGA

Contenedor de 3.200 l.

90,45 euros

36,19 euros

Contenedor de 2.400 l.

63,31 euros

27,13 euros

Contenedor de 1.000 l.

25,32 euros

11,76 euros

Contenedor de 240 l.

8,60 euros

4,51 euros

La cesión de contenedores de 120 l., se facturará a razón de 5,16 euros/día.

E.-Grandes productores-recogida caja cerrada sin compactación.

Hasta 10 m³

180,89 euros/unidad/día recogida

Cada 5 m³ o fracción

90,45 euros/unidad/día recogida

F.-Inexistencia de valoración catastral.

En el caso de que a los inmuebles no se les haya asignado un valor catastral, se establecen las siguientes cuotas variables, que se corresponden con los grupos de actividades del cuadro general.

CC Cuota 1

30,75 euros

Cuota 2

102,61 euros

Cuota 3

307,71 euros

Cuota 4

205,10 euros

Cuota 5

205,10 euros

Cuota 6

65,34 euros

Cuota 7

30,84 euros

Cuota 8

51,31 euros

Cuota 9

102,61 euros

G.-Disposiciones comunes a todas las tarifas.

1. En aquellos casos en que una misma unidad productora de residuos se integren varios usos se aplicará la cuota fija del uso de la unidad catastral considerada como principal. Además se aplicarán, en todo caso, las cuotas fijas de las actividades de Restaurante, Sala de Fiestas, Cafetería Bar, Hotel, Residencia, Polideportivo y Casino, aunque queden encuadradas en una unidad productora de residuos urbanos.

2. Previa la comprobación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., se podrá modificar las tarifas, cuotas, uso y obligados al pago en aquellos casos en que éstas no se correspondan con la realidad o no tengan asignado ni valor ni uso catastral, de tal manera que se facture según el uso real comprobado. Si se constata la existencia de un cambio de uso del bien inmueble podrá aplicarse la modificación con carácter retroactivo desde el momento en el que se acredite el cambio de uso.

3. En inmuebles susceptibles de imposición, que se hallen situados a una distancia superior a 300 metros del punto de recogida y/ó dificultad de acceso ó maniobrabilidad, previo informe de los Servicios de Inspección, la tarifa a aplicar será únicamente la cuota fija del uso correspondiente. (Anexo I).

4. La Cuota Máxima del régimen general (Art. 6.1 párrafo 1) será 2.551,92 euros.

H.-Prestación del servicio de tratamiento de residuos en el C.T.R.U.

Vertido de tierras

6,00 euros/Tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por papel y cartón

7,50 euros/Tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por envases de plástico

7,50 euros/Tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por envases de vidrio

7,50 euros/Tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por metales

7,50 euros/Tm

Tratamiento de residuos compuestos únicamente por madera

7,50 euros/Tm

Vertido de residuos admisibles a excepción de los anteriores y Residuos procedentes de entidades locales con recogida selectiva

41,00 euros/Tm

Vertido de neumáticos usados de diámetro superior a 1.400 mm

510,00 euros/Tm

(En este apartado se redondea al alza el resultado de aplicar el 1.5, en línea con la política de refuerzo del carácter disuasorio de estos depósitos.)

I.-Recogida, transporte y eliminación de animales muertos: 102,00 euros/animal.

J.-Contenedores soterrados.

El coste anual será determinado en cada caso conforme a la siguiente fórmula, calculada para cada plataforma elevadora:

Coste = 173,00 euros (Fv + Fe + Fc + Fp).

Fv: Frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción orgánica-resto.

Fe: Frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción envases.

Fc: Frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción vidrio.

Fp: Frecuencia, expresada en número de recogidas semanales de la fracción papel-cartón.

ANEXO II

Coeficiente corrector por Municipios aplicable
al código de uso 4 (vivienda)

Adiós

1,03

Ansoáin

0,63

Añorbe

1,11

Anue

1,66

Aranguren

0,64

Atez

1,32

Barañáin

0,65

Basaburua

1,08

Belascoáin

1,91

Beriáin

0,65

Berrioplano

0,64

Berriozar

0,62

Bidaurreta

1,60

Biurrun-Olcoz

0,97

Burlada

0,75

Ciriza

1,33

Cizur

0,64

Echarri

1,68

Egüés

0,81

Enériz

0,84

Esteríbar

0,77

Etxauri

0,94

Ezcabarte

0,68

Galar

0,85

Goñi

2,33

Guirguillano

2,51

Huarte-Pamplona

0,65

Imotz

1,06

Iza

0,80

Juslapeña

1,24

Lantz

1,25

Legarda

0,95

Muruzábal

0,91

Noáin-Elorz

0,62

Odieta

1,62

Oláibar

1,18

Olza

0,71

Ollo

1,79

Orkoien

0,73

Pamplona

1,00

Tiebas-Muruarte de Reta

1,33

Tirapu

1,73

Úcar

0,97

Ultzama

0,93

Uterga

1,02

Villava

0,65

Zabalza

1,15

Zizur Mayor

0,62

El coeficiente corrector superior a 1 no se aplicará cuando el valor catastral del inmueble, durante el ejercicio de 2010, fuese superior a 51.704,47 euros.

Si durante el ejercicio de 2010 entrase en vigor una nueva ponencia de valoración, el coeficiente corrector de ese municipio deberá adaptarse en la proporción en la que los valores catastrales hayan sido modificados.

Código del anuncio: L0928402