BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora
de las Tasas por expedición y tramitación de documentos

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por expedición y tramitación de documentos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha 6 de noviembre de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Pamplona, 16 de diciembre de 2009.-El Presidente, Javier Torrens Alzu.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a instancia de parte:

1.-Copia de planos.

2.-Certificaciones.

3.-Copias diligenciadas.

4.-Compulsa de documentos.

5.-Fotocopias.

6.-Convocatorias de plazas de personal.

7.-Bastanteo de poderes.

8.-Informes y contestaciones a consultas.

9.-Renovación y activación de la tarjeta de transporte con perfil social del Transporte Urbano Comarcal.

10.-Emisión y activación de la Tarjeta de transporte para el abono de las tarifas del transporte Urbano Comarcal.

Devengo

Artículo 3. Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado, según los casos, sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos Pasivos

Artículo 4. Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de Gestión

Artículo 6. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se ingresarán en la Caja de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, situada en la calle Navas de Tolosa, número 29, en Pamplona o en el siguiente número de cuenta 2054 0214 75 1100000141.

Se establece como norma especial de recaudación que la tasa contenida en el apartado 9 del artículo 2 de la presente ordenanza podrá ser satisfecha en los puntos de emisión y/o recarga que tenga el adjudicatario del contrato de la red de recarga de la tarjeta sin contacto. Esta colaboración del adjudicatario del citado contrato no le atribuye, en ningún caso, el carácter de órgano de recaudación.

Se establece como norma especial de recaudación que la tasa contenida en el apartado 10 del artículo 2 de la presente ordenanza deberá ser satisfecha en los puntos de emisión y/o recarga que tenga el adjudicatario del contrato de la red de recarga de la tarjeta sin contacto. Esta colaboración del adjudicatario del citado contrato no le atribuye, en ningún caso, el carácter de órgano de recaudación.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Copias de planos:

-DIN A0: 5,35 euros.

-DIN A1: 2.60 euros.

-DIN A2: 1,45 euros.

-DIN A3: 0,40 euros.

Epígrafe II.-Certificaciones:

-Certificación de datos existentes en bases informáticas de MCP: 3,45 euros.

-Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 5,70 euros.

-Certificación que para su emisión requiera la previa realización de Informes: 16,00 euros.

En los casos en los que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente a los epígrafes I, III y IV.

Epígrafe III.-Copias Diligenciadas.

-Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos: 2,95 euros.

-Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas de MCP: 3,45 euros.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I y V por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe IV.-Compulsa de documentos.

-Por cada compulsa: 1,90 euros.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única compulsa la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona.

Epígrafe V.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

Por cada fotocopia de documentos existentes en expedientes públicos:

-DIN A3: 0,15 euros.

-DIN A4: 0,15 euros.

Epígrafe VI.-Convocatorias de plazas de personal.

-Por inscripción: 15,00 euros.

Epígrafe VII.-Bastanteo de poderes.

-Por cada bastanteo: 5,50 euros.

Epígrafe VIII.-Informes y contestaciones a consultas.

-Por emisión de informes y contestaciones a consultas: 12,60 euros.

Epígrafe IX.-Tarjeta de transporte con Perfil Social.

-Renovación y activación de la tarjeta de transporte con perfil social del transporte urbano comarcal: 2,00 euros.

Epígrafe X.-Tarjeta de transporte.

-Emisión y activación de la Tarjeta de transporte para el abono de las tarifas del Transporte Urbano Comarcal: 2,00 euros.

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