BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de los precios públicos de la entidad pública empresarial
Castel Ruiz que entrará en vigor el 1 de enero de 2010

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente la citada ordenanza, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de 16 de noviembre de 2009. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, reparos u observaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicarla íntegramente, por lo que se reproduce a continuación:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico de los recursos de la Entidad Pública Empresarial Castel Ruiz (en adelante, EPEL Castel Ruiz) en concepto de precios públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y en los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Castel Ruiz.

Artículo 2. Concepto de Precio Público

Tienen la consideración de precios públicos de la EPEL Castel Ruiz, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, las contraprestaciones pecuniarias por:

a. La realización de actividades

b. La prestación de servicios.

c. La comercialización de bienes o productos.

Dichas prestaciones se efectuarán en régimen de derecho público en concurrencia con las realizadas por el sector privado, prestándose mediante solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Artículo 3. Afección presupuestaria.

Los recursos regulados en esta Ordenanza se ingresarán en la Caja General de la EPEL Castel Ruiz y su rendimiento se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos del Organismo, sin que puedan efectuarse detracciones o minoraciones salvo en los supuestos en que proceda su devolución.

TÍTULO I

Ordenamiento general de los precios públicos

Artículo 4. Precios Públicos.

Son precios públicos de la EPEL Castel Ruiz:

a. Los regulados en la presente ordenanza.

b. Los que pudieran atribuirse a la EPEL Castel Ruiz mediante cualquier disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5. Normativa aplicable.

1) Los precios públicos de la EPEL Castel Ruiz se exigirán de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

2) En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y demás normativa que resulte de aplicación.

3) En los precios públicos atribuidos a la EPEL Castel Ruiz mediante disposición legal o reglamentaria, se estará a lo dispuesto en dichas normas.

Artículo 6. Creación, modificación y supresión de precios públicos.

1. Corresponde al Pleno del M. I. Ayuntamiento de Tudela, a propuesta de la EPEL Castel Ruiz, la creación de nuevos precios públicos, así como la modificación y supresión de cualquiera de los existentes.

2. El acuerdo de creación de nuevos precios públicos habrá de recoger, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El servicio o actividad por el que se exija.

b) El obligado al pago.

c) Las tarifas.

d) El momento de devengo.

El acuerdo de modificación de precios públicos deberá contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

3. Los acuerdos relativos a la creación, modificación y supresión de precios públicos, requerirán de la misma tramitación que la establecida para la presente Ordenanza y, en todo caso, habrán de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, entrando en vigor a partir de la fecha que se establezca.

Artículo 7. Tarifas de los precios públicos.

1. El establecimiento y modificación de las tarifas de los diferentes precios públicos corresponderá al Pleno del M. I. Ayuntamiento de Tudela y deberá ir precedida de una memoria económica que fundamente y justifique la tarifa a aprobar.

Artículo 8. Gestión y liquidación.

1. La gestión y liquidación de cada precio público se llevará a efecto por la Gerencia de la EPEL Castel Ruiz.

Artículo 9. Pago previo.

1. Con carácter general, el pago de los precios públicos será previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en cuyo caso tal ingreso será condición indispensable para la prestación de aquél o la realización de aquélla. No obstante, en el caso de la venta de bienes o productos, el pago se realizará de manera simultánea a la realización de ésta.

2. En caso de discrepancia sobre la procedencia o importe de los precios públicos, será imprescindible la consignación o afianzamiento del mismo para la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 10. Aplazamiento y fraccionamiento.

1. Podrá autorizarse el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda, previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada, les impida efectuar el pago de sus débitos.

2. Corresponde a la Gerencia la resolución de las solicitudes de fraccionamiento del pago.

3. En su caso, la autorización de fraccionamiento del pago habrá de realizarse siguiendo los siguientes criterios:

a) Los pagos deberán realizarse en dos veces como máximo.

b) Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán el interés legalmente establecido.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en el presente artículo se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio).

Artículo 11. Pago periódico y depósitos.

1. Cuando un precio público se devengue periódicamente por razón de la prestación de servicios continuos y a petición de los sujetos pasivos, se podrán practicar liquidaciones mensuales comprensivas de los precios públicos devengados en dicho período de tiempo.

2. En los casos regulados en el apartado anterior, se podrá exigir la constitución de un depósito previo cuya cuantía será la que resulte de valorar económicamente el importe de los precios públicos que se estime correspondería abonar al sujeto pasivo por los servicios prestados durante tres meses. Dicho depósito podrá hacerse efectivo mediante aval bancario.

3. Corresponde a la Gerencia del E.P.E.L. Castel Ruiz autorizar la práctica de las referidas liquidaciones mensuales, así como la exigencia de la constitución de depósitos.

Artículo 12. Cobro.

1. Los cobros de los diferentes precios públicos se realizarán a través las cuentas restringidas de la Entidad establecidas al efecto o en la Caja General de dicho órgano.

Artículo 13. Devolución.

1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o realice, procederá la devolución del importe correspondiente, previa acreditación de su pago por aquél.

2. En el caso de venta por parte de la E.P.E.L. Castel Ruiz de algún producto que ha sufrido daños con anterioridad a ésta o que se encuentra defectuoso en el momento de la venta, éste podrá ser devuelto por el comprador y sustituido por otro similar u otros que, en su conjunto, sumen el mismo importe de venta.

Artículo 14. Apremio.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, incrementándose las mismas con los recargos e intereses de demora legalmente exigibles.

TÍTULO II

Precios públicos de la entidad pública empresarial Castel Ruiz

CAPÍTULO I

Precios públicos por actividades culturales

Artículo 15. Objeto.

El objeto del precio público por la organización de actividades culturales, vendrá constituido por los siguientes conceptos:

La realización para el público de actividades organizadas por la entidad tales como espectáculos escénicos, cursillos, talleres didácticos y seminarios.

Artículo 16. Obligados al pago.

Están obligadas al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien por sí mismas o a través de sus representantes legales, que adquieran las entradas a las actividades organizadas por la entidad o que soliciten la inscripción en los servicios determinados en el artículo anterior.

Artículo 17. Deuda exigible.

1. La cuantía de la deuda exigible vendrá determinada por la aplicación de las tarifas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 18. Devengo.

Los precios públicos se devengarán cuando se soliciten las entradas para los actos y actividades organizados o se solicite la matriculación/inscripción de los servicios a los que se refiere el artículo 16 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Precios públicos por prestación de servicios

Artículo 19. Objeto.

El objeto de precio público por prestación de servicios vendrá constituido por los siguientes conceptos:

a) Los servicios derivados de la gestión administrativa tales como: reprografía, fotocopias de documentación o expedientes, búsquedas documentales y bibliográficas, etc.

b) La utilización de salas de exposición, salones y otro tipo de espacios pertenecientes a la EPEL (los gastos de personal y limpieza correrán a cargo de los solicitantes).

c) La cesión temporal de materiales de montajes expositivos, sillas y otros materiales: Este servicio será gratuito, sin embargo, en cada caso, y en función de la finalidad y cantidad de material solicitado, se establecerá la fianza que se considere oportuna.

Artículo 20. Obligados al pago.

Están obligadas al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien por sí mismas o a través de sus representantes legales, que soliciten los servicios determinados en el artículo anterior.

Para los servicios contemplados en la letra b) del artículo 19, la Entidad Pública Empresarial podrá eximir del pago de la deuda cuando, a juicio de la entidad competente, se considere que el acto o actuación a realizar es de interés general y sin ánimo de lucro. Sin embargo, en todos los casos, tanto el personal como la limpieza correrán a cargo del solicitante.

Artículo 21. Deuda exigible.

1. La cuantía de la deuda exigible vendrá determinada por la aplicación de las tarifas que, en cada caso, se establezcan en la presente ordenanza.

Al respecto, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo anterior en cuanto a exención del pago.

Artículo 22. Devengo.

Los precios públicos se devengarán cuando se inicie la prestación de los servicios o una vez que se cuente con la correspondiente autorización formal para aquellos servicios a los que se refiere el artículo 20 de la presente Ordenanza.

Artículo 23. Normas de gestión.

1. Los precios públicos se liquidarán por la totalidad de los servicios que un obligado al pago solicite de forma conjunta.

2. En el caso de los servicios contemplados en las letras b) y c) del artículo 19 de la presente ordenanza, se requerirá por parte del interesado una solicitud formal por escrito que será tramitada en las oficinas de la entidad. Conocida la resolución por parte de la entidad, se hará traslado de la misma al solicitante.

En cada caso se establecerá la fianza que se considere necesaria para cubrir cualquier eventualidad y que será depositada en las oficinas del Centro con antelación a la utilización o cesión de los espacios o elementos propiedad de la EPEL.

3. Las tarifas a aplicar serán las vigentes en el momento del devengo.

ANEXO I

Precios públicos

Actividades organizadas:

-Teatro y Más:

  • Entradas:
  • Bebé: 5 euros para mayores de 3 años. Menores de 3 años gratuito.
  • Infantil/Adulto: 7 euros.
  • Abonos:
  • Infantil: 10 euros.
  • Adulto: 10 euros.

-Animación a la lectura:

  • Recital, concierto o similar: Entre 5-10 euros, en función del coste
  • Taller escritura o similar: 30 euros.

-Muestra Cine:

  • Entrada; 4,5 euros.
  • Abono: 12 euros.

-Opera Prima:

  • Entrada; 4,5 euros.
  • Abono: 25 euros.

-Concierto Prefiestas:

  • Entrada: 15 euros.

-Curso Guitarra

  • Entrada conciertos: Entre 3 y 5 euros.
  • Curso:
  • Alumnos: 180 euros.
  • Oyentes: 90 euros.

-Cantautores:

  • Abono: 35 euros
  • Entrada: entre 5 y 15 euros, en función del caché.

-Entradas Cine Moncayo:

  • Ciclo independiente: 4,50 euros/entrada.
  • Otros ciclos: 3,50 euros/entrada.

-Actividades a desarrollar en el Teatro Gaztambide: conciertos, ballet, etc. :

  • Precios entre 5 y 60 euros, en función del caché y gastos de la actuación.

-Otras actividades

En el caso de celebrarse nuevas actividades, el precio público a establecer será el mismo que el de actividades similares, y de forma proporcional al coste de la actividad.

ANEXO II

Precios públicos por servicios

Servicios :

-Cesión de materiales:

  • Sillas y caballetes
  • Tableros
  • Paneles Exposición

Gratuito. Se estudiará la finalidad de la cesión y se establecerá la fianza previa que se considere oportuna.

-Servicio de búsquedas documentales y recogida de información: 19 euros /hora.

-Servicio de fotocopias:

  • Fotocopia Din-A4: Blanco y negro: 0,10 euros. Color: 0,20 euros.
  • Fotocopia Din-A3: Blanco y negro: 0,12 euros. Color: 0,22 euros.

-Utilización del Cine Moncayo. (Incluye tan sólo la cesión del espacio): 160 euros/día.

-Utilización del Teatro Gaztambide. (Incluye tan sólo la cesión del espacio): 1.750 euros/día.

-Utilización de salas de exposición, salones de actos, etc ...

Gratuito. Se cederá en función de la relevancia cultural, difusión pública y conexión con los objetivos de la Entidad así como el predominio de los fines culturales o comerciales. Si se considera oportuno se podrá establecer el depósito de una fianza previa.

Contra este acuerdo/resolución/decreto cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución/decreto,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución/decreto.

Tudela, 24 de diciembre de 2009.-El Concejal Delegado del Área de Hacienda. José María Navarro Fandos.

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