BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la tasa
por uso privativo y especial del dominio público local
por las compañías explotadoras de servicios de telefonía móvil

El pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de telefonía móvil.

Publicado el anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 142 de 18 de noviembre de 2009, y transcurrido el periodo de información pública y resueltas las alegaciones al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se entiende aprobada definitivamente la citada ordenanza fiscal, y, en consecuencia, se publica el texto íntegro de la misma, a los efectos de su entrada en vigor.

Olite, 29 de diciembre de 2009.-La Alcaldesa, M.ª Del Carmen Ochoa Canela.

Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil

Artículo 1. Fundamento de la presente ordenanza.

La tasa regulada por la presente ordenanza se establece de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas que utilizan el dominio público para prestar los servicios de telefonía móvil que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, como si son empresas distribuidoras y/o comercializadoras de dichos servicios, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio se aplicarán las formulas siguientes de cálculo:

a) Base Imponible: La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)

Siendo:

Cmf = Consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil.

Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio.

NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio.

Cmm = Consumo medio telefónico y de servicios estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil.

b) Cuota básica: La cuota básica global se determina aplicando el 1,4% a la base imponible.

CB = 1,4% s/ BI.

c) Cuota tributaria / operador = CE * CB

Siendo:

CE = Coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de prepago y postpago.

d) Imputación por operadores:

Se corresponderá con el porcentaje de participación de cada operador en el mercado, incluyendo las modalidades de prepago y postpago.

A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en cada ejercicio ha sido diferente al tenido en cuenta por la Administración. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.

Artículo 5. Declaración e ingreso.

Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil habrán de presentar la autoliquidación y realizar el ingreso de la cuarta parte de la cuota anual resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza en los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

Artículo 6. Gestión.

Con respecto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección, infracciones y sanciones se ajustará, en todo aquello no previsto en esta ordenanza, a lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral General Tributaria de Navarra, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normativa que resultase de aplicación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 94.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley Foral General Tributaria, en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Disposiciones adicionales

Primera.-Valores correspondiente a los parámetros necesarios para el cálculo de cuotas. Lo datos necesarios para el cálculo de los parámetros a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza (Cmf, Nt, NH y Cmm) se obtendrán de la última Memoria aprobada por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

En consecuencia, para el año 2010, y salvo error u omisión, los datos necesarios para el cálculo de los citados parámetros se obtendrán de la Memoria correspondiente al ejercicio 2008 de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, resultando los siguientes:

Cmf = Consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2010 es de 58,96 euros/año.

Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, que en el año 2010 es de 1.649.

NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio, en el año 2009 son 3.475.

Cmm = Consumo medio telefónico y de servicios estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para el año 2010 es de 279,37 euros/año.

Asimismo, según el informe arriba indicado, para el 2010 el valor de Coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de prepago y postpago (CE) será el siguiente para cada uno de ellos:

OPERADOR

CE

Telefónica Móviles

45%

Vodafone

30,5%

Orange

22,5%

Yoigo

0,9%

Euskaltel

0,5%

Resto OMV

0,6%

Segunda.-Actualización de parámetros. Las ordenanzas fiscales de ejercicios futuros podrán actualizar el valor de los parámetros Cmf, Nt, NH y Cmm, atendiendo a los que se expresen en la Memoria a que se refiere la disposición adicional primera, si así se acuerda.

En tanto en cuanto no se proceda a actualizar los mencionados parámetros, seguirán vigentes los últimos que hayan sido objeto de actualización.

Tercera.-Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencia que se hacen a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de la presente ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproducen aspectos de la legislación vigente y de otras normas de desarrollo, y aquellos otros preceptos a los que se remitan, se entenderán que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de preceptos legales y reglamentarios de origen o remisión.

Disposiciones Finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Código del anuncio: L0928111