BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora
del aprovechamiento comunal de terrenos de cultivo

Habiéndose procedido a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Cuende, por acuerdo de la Asamblea Vecinal, del pasado 30 de julio de 2009, y, una vez transcurrido el periodo de exposición pública, anunciado en el Boletín Oficial de Navarra número 122 de 2 de octubre de 2009, previo anuncio en forma legal, sin que se hubieran formulado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma durante dicho periodo.

La Asamblea Vecinal de Murillo el Cuende, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2009.

Acordó:

1.º. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Murillo el Cuende.

2.º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra y a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos

ORDENANZAS O REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO
DEL APROVECHAMIENTO COMUNAL DEL CONCEJO DE MURILLO EL CUENDE, CORRESPONDIENTE AL SECTOR IX-2
DEL CANAL DE NAVARRA

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

La presente reglamentación se aplicará a los terrenos comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra.

Tiene por objeto regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante 15 años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 2. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Asamblea Vecinal dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

-Establecimiento de las normas de riego.

-Comunicación de averías.

-Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, el Concejo, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, el Concejo, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas

Artículo 3. Consumos de Agua. Facturación y Sanciones.

El Concejo, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque 1, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por el Concejo. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque 1, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.

El Concejo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque 1.

Artículo 4. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Concejo, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Obligaciones de los regantes.

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Concejo asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Artículo 6. Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia.

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

A. En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuente con un joven agricultor.

B. En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

C. En tercer lugar la explotación directa por parte del Concejo. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 b) de la citada Ley Foral.

DisposiciÓn Adicional

Única.-Estas Ordenanzas o Reglamento Interno, no da al Concejo ni a ninguno de los regantes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que arreglo a las mismas les correspondan.

Murillo el Cuende, 25 de noviembre del 2009.-El Presidente, José Ramón Amadoz Sola.

Código del anuncio: L0927686