BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación tipos impositivos para el año 2010

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar los siguientes tipos de gravamen para la exacción de la contribución territorial que regirán a partir del día 1 de enero de 2010:

1.1. Fijar el 0,390 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana.

1.2. Fijar el 0,80 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial rústica.

Segundo.-Mantener para el año 2010, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas:

2.1. Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tercero.-Aprobar el porcentaje de aplicación sobre los siguientes impuestos:

3.1. Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana:

3.1.1. Tipo de gravamen: 20 por ciento sobre la Base Imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto para el año 2009.

Índices:

-Periodo hasta 5 años: 3,3.

-Periodo hasta 10 años: 3,2.

-Periodo hasta 15 años: 3.

-Periodo hasta 20 años: 3.

3.2. Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO):

3.2.1. Fijar el tipo de gravamen del 4%.

Cuarto.-Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

4.1. Tasa de Saneamiento: 0,24 euros m³.

4.2. Tasa de Abastecimiento de Agua:

-Acometida:

Domiciliaria: 120 euros.

Industrial: 272 euros.

-Agua domiciliaria:

Hasta 41 m³: 0,49 euros m³.

Más de 41 m³: 0,66 euros m³.

-Agua Obras: 0,90 euros m³.

-Agua Industrial: 0,70 euros m³.

0 - 10.000 m³: 0,70 euros m³.

10.001 - 25.000 m³: 0,68 euros m³.

25.001 - 40.000 m³: 0,66 euros m³.

40.001 - 55.000 m³: 0,64 euros m³.

Más de 55.001 m³: 0,58 euros m³.

4.3. Tasa Frontón:

-Sin luz: 4 euros/hora.

-Con luz: 8 euros/hora.

-Tarifa anual: 4 euros/hora/semana.

4.4. Tasas por utilización del cementerio.

4.4.1. Sepulturas en tierra.

Mayores (única prorroga 10): 60,00 euros.

Párvulos (única prorroga 10): 30,00 euros.

4.4.2. Nichos.

Empadronados:

Concesiones por 10 años: 350 euros.

Prorroga por 10 años: 400 euros.

No empadronados:

Concesión para 10 años: 450 euros.

4.4.3. Columbarios.

Empadronados:

Concesión para 10 años: 100 euros.

Prórroga: 150 euros.

No empadronados:

Concesión para 10 años: 200 euros.

4.4.4. Panteones:

Empadronados:

Concesión panteón: 140 euros/m².

No empadronados: 160euros/m².

4.4.5. Exhumaciones.

De cadáveres: 80,00 euros.

De restos: 50,00 euros.

4.5. Tasas por Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0 a 20 m²: 180 euros.

De 21 a 100 m²: 485 euros.

De 101 a 500 m²: 976 euros.

De 501 m² en adelante: 2.250 euros.

4.6. Tasas por apertura de zanjas en terrenos de usos público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Epígrafe I.-Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

a.-En zonas con pavimento de piedra 69,45 euros.

b.-En zonas con pavimento general 52,00 euros.

c.-En zonas sin pavimentar 34,71 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

a.-En zonas con pavimento de piedra 76,67 euros.

b.-En zonas con pavimento general 58,24 euros.

c.-En zonas sin pavimentar 39,85 euros.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal 17,30 euros.

4.7. Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 2
euros/día.

I.2. Mercadillos venta ambulante por metro lineal o fracción: 2
euros/día.

1.1. Andamios:

Al día: 0,30 euros.

Al mes: 4,51 euros.

Al año: 30,05 euros.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%.

I.2. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euros.

I.3. Vehículos-bar:

Esta cuantía se cobrará siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

I.1. Otros aprovechamientos:

Por metro cuadrado o fracción al día: 0,15 euros.

Por metro cuadrado o fracción al mes: 2,40 euros.

Por metro cuadrado o fracción, al año: 24,04 euros.

Epigrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado, al año 3,00 euros.

Resto aprovechamiento, por m² o fracción:

Al día: 0,15 euros.

Al mes: 1,20 euros.

Al año: 12,02 euros.

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Andamios: 12,02 euros.

Vallados: 12,02 euros.

Otros aprovechamientos: 12,02 euros.

Cuando la actividad sea comercial: 12,02 euros.

Epígrafe V.-Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri.

Huerta: 0,06 euros/m².

Pastizal: 54 euros/Ha.

Pastos: 54 euros/Ha.

Pastos y arbolado: 52 euros/Ha.

Arbolado: 50 euros/Ha.

Prado: 80 euros/Ha.

Aprisco: 1 euro/m².

Otras construcciones: 5 euros/m².

Colmenas: 1,15 euros/colmena.

4.8. Tasa por inspección prevista en las Ordenanzas y acuerdos municipales.

Epígrafe I.-Visitas de inspección en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal:

Por cada visita de inspección 36,06 euros.

Epígrafe II.-Inspección de fosas sépticas por cada una 60,10 euros.

Epígrafe III.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador: 63,00 euros.

Por cada hora adicional: 60,00 euros.

4.9. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

Hasta 5 hectáreas, Tasa 2009: 0,06 euros/m².

De 5 Hectáreas en adelante, Tasa 2009: 0,05 euros/m².

4.10. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.

4.11. Tramitación de reparcelaciones y segregaciones:

Por cada m² edificable: 0,07 euros.

4.12. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

4.13. Licencias de primera ocupación:

Hasta 500 m², tasa: 0,20 euros/m².

De 500 a 3.000 m², tasa: 0,12 euros/m².

4.14. Derechos mínimos:

Tramitación planes parciales o especiales: 400 euros.

Modificación planes parciales o especiales: 200 euros.

Parcelaciones, por parcela: 38 euros.

Reparcelaciones: 400 euros.

Cierre de fincas: 30 euros.

Segregaciones, por parcela: 40 euros.

Quinto.-Tasas por licencia de apertura de establecimientos:

Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

5.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de Actividad Clasificada:

-Los primeros 50 m² de superficie: 1,000 euros/metro cuadrado.

-De 51 a 100 m²: 0,800 euros/metro cuadrado.

-De 101 a 500 m²: 0,600 euros/metro cuadrado.

-De 501a 1.000 m²: 0,500 euros/metro cuadrado.

-De más de 1.001 m²: 0,250 euros/metro cuadrado.

5.2. Establecimiento no sujetos a trámite del expediente de Actividad Clasificada:

-De 0 a 20 m²: 126,00 euros.

-De 21 a 100 m²: 315,00 euros.

-De 101 a 500 m²: 631,00 euros.

-De 501 m² en adelante: 946,00 euros.

Epígrafe II.-Ampliaciones en la actividad, traspaso de negocio, cambio de nombre de titular o razón social y cambio de titular.

-Las tarifas a aplicar serán un 50% de las señaladas en el
epígrafe I.

5.4. Traslado de local:

-Tributarán el 90% de las de los establecimientos de primera instalación.

5.5. Ampliaciones o cambios de clasificación.

-Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

-Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 35 euros.

5.6. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

-Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 18,63 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

Sexta.-Tasas por expedición y tramitación de documentos:

a) Certificaciones:

-Certificaciones relativas a empadronamientos, bienes, convivencia y demás: por cada una 0,60 euros.

b) Fotocopias y envío de fax:

-Por cada copia tamaño Din A-4: 0,20 euros/copia.

-Por cada copia tamaño Din A-3: 0,40 euros/copia.

-Por remisión de Fax: 1,00 euro/hoja.

-Por recibir Fax:

Por 1 hoja: 1,00 euros.

De 0 - 4 hojas: 1,50 euros.

De 5 - 9 hojas: 2,00 euros.

De 10 - 14 hojas: 2,80 euros.

De 15 - 20 hojas: 3,50 euros.

c) Por cada hoja compulsada 0,20 euros.

d) Por cada Cédula parcelaria: 1,00 euros/unidad.

Séptima.-El presente Acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del 2010, y mantendrá su vigencia hasta en tanto no sea modificado por el Pleno Municipal.

Octava.-Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de Navarra, a efectos legales oportunos.

Lekunberri, 1 de diciembre de 2009.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0927678