BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCÁROZ

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de precios públicos por la utilización de las aulas de las antiguas escuelas de Ezcároz

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2009 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las aulas de las antiguas escuelas de Ezcároz, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de fecha 30 de octubre de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ordenanza municipal reguladora de Precios Públicos por la utilización de las aulas de las antiguas escuelas de Ezcároz

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. 1. La obligación de pagar el precio público nace una vez concedida la autorización para la utilización del local situado en el edificio de las antiguas escuelas de Ezcároz.

2. Se entenderá como obligado al pago, así como responsable del cumplimiento de las obligaciones anejas a la presente ordenanza, el asistente a alguno de los cursos ó actividades que se imparten en las escuelas.

Obligados al pago

Artículo 3. 1. Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de locales municipales, según establece el artículo 2.

2. Se exime a los menores de 16 años.

Artículo 4. El órgano autorizador del uso de los locales objeto de utilización determinará qué locales pueden ser utilizados o son asignados para cada uno de los usos permitidos en el mismo. Todo ello en función de criterios objetivos tales como: aforo o ubicación.

Utilización

Artículo 5. Los usuarios de los locales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, al comienzo del disfrute.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad de titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación, utilizando todas las vías legales existentes al respecto.

Artículo 6. Queda prohibido el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

Artículo 7. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Tarifas

Artículo 8. Se abonará una tarifa de 30 euros por persona y temporada, con independencia del número de cursos a los que asista. Se exime a los menores de 16 años.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se publique la aprobación definitiva con su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Ezcároz, 7 de diciembre de 2009.-El Alcalde, Juan José Layana Barber.

Código del anuncio: L0927858