2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BEASOAIN-EGILLOR
Aprobación inicial de ordenanzas fiscales
El Concejo de Beasoain-Eguillor, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2007, acordó aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas fiscales:
Tasas por expedición y tramitación de documentos
Fundamento
Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en la misma.
Hecho imponible
Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad concejil desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración concejil o las autoridades concejiles.
Obligación de contribuir
Artículo 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración concejil o las autoridades concejiles.
Sujeto pasivo
Artículo 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración concejil o las autoridades concejiles.
Forma de pago
El pago de las tasas deberá realizarse en efectivo por el medio siguiente:
1. Entrega en efectivo de la cantidad resultante de la petición, antes de recibir los documentos solicitados.
Tarifas
Artículo 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que figuran en el Anexo.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 6.º 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el Concejo, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas concejiles ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.
2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello concejil sin la cumplimentación por la Autoridad que entregue el documento de dicho requisito.
Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.
Artículo 7.º La Autoridad encargada de la recepción y salida de documentos y comunicaciones de la Administración concejil llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello concejil que expidan.
Infracciones y sanciones
Artículo 8.º La Autoridad encargada de la Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración concejil y el responsable de la Depositaría concejil, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Eguillor, 22 de diciembre de 2007.-La Presidenta del Concejo, Bárbara Bassols Wolf.
ANEXO TARIFAS A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS
Epígrafe I.-Certificaciones.
a) Certificaciones que requieran consultar en los archivos concejiles: 5,00 euros.
b) Búsqueda de antecedentes en los archivos concejiles: 10,00 euros.
Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.
Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,15 euros.
Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,20 euros.
Epígrafe III.-Compulsa de documentos: de 1 a 10 hojas: 1,30 euros.
De 11 a 25 hojas: 3,00 euros.
De 26 a 50 hojas: 6,50 euros.
De 51 a 100 hojas: 15,00 euros.
De 101 a 150 hojas: 33,00 euros.
Más de 150 hojas: 75,00 euros.
Epígrafe IV.-Presupuestos y ordenanzas fiscales (si las hubiera).
Por cada ejemplar: 9,00 euros.
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