BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo

RESOLUCIÓN 3314/2009, de 23 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para 2010.

El articulo 40.1 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece que corresponde a los municipios o a la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta, la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi. La citada aprobación se someterá al régimen de precios autorizados de conformidad con la legislación vigente. Siendo, en todo caso, necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio.

La Disposición Adicional Única de la citada Ley Foral establece los municipios que componen el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, así como que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona será la entidad local competente en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado el acuerdo de la Asamblea General sobre las tarifas para el servicio de taxi para 2010.

Asimismo, han sido oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones profesionales de taxistas, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Foral del Taxi y en el artículo 39.d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las siguientes tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2010:

a) Tarifa 1: Aplicable en periodo laborable diurno (entre 6:00 y 22:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 1,944 euros.

-Kilómetro recorrido: 0,750 euros.

-Hora de espera: 16,896 euros.

b) Tarifa 2: aplicable en periodo laborable diurno (entre 6:00 y 22:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona y en periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 6:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 2,800 euros.

-Kilómetro recorrido: 0,975 euros.

-Hora de espera: 21,320 euros.

c) Tarifa 3: aplicable en periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 6:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

-Bajada de bandera: 3,281 euros.

-Kilómetro recorrido: 1,213 euros.

-Hora de espera: 26,521 euros.

d) Suplementos:

-Servicios iniciados o finalizados en las estaciones de transporte:

  • Aeropuerto: 2,21 euros.
  • Estación de tren: 0,52 euros.
  • Interior de la estación de autobuses: 0,52 euros.

-Nocturno fin de semana y festivos (Entre las 00:00 y las 06:00 horas de los sábados, domingos y días considerados como festivos): 1,00 euros.

-Servicios con concertación telefónica u otros sistemas tecnológicos similares iniciados según las diferentes tarifas:

  • Concertación telefónica Tarifa 1: 0,93 euros.
  • Concertación telefónica Tarifa 2: 1,54 euros.
  • Concertación telefónica Tarifa 3: 2,06 euros.

2. Los días considerados como festivos son los que se establecen en el calendario oficial de fiestas laborales para 2010 aprobado por Resolución 838/2009, de 5 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Además de estos días en toda el Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, se considera como festivo el periodo de las fiestas de San Fermín comprendido entre el 6 y el 14 de julio, ambos inclusive.

3. En las tarifas señaladas, se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Estas tarifas deberán exponerse en el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Foral del Taxi.

5. Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Notificar esta Resolución a las Asociaciones profesionales de taxistas y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Notificar esta Resolución a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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