BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo

RESOLUCIÓN 3313/2009, de 23 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2010.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2010 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (Boletín Oficial del Estado número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio e Internacionalización, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 24 de noviembre de 2009, en cumplimiento del artículo 39.d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.-Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2010 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

A.-Cuota fija de abastecimiento: según el caudal nominal del contador instalado.

Caudal nominal
(m³/hora)

Cuota cuatrimestral
(euros)

Hasta 1,5

9,34

Hasta 2,5

23,05

Cuota mensual
(euros)

Hasta 3,5

20,22

Hasta 6

28,89

Hasta 10

43,22

Hasta 15

87,00

Hasta 25

115,46

Hasta 40

214,16

Hasta 60

299,00

Hasta100

467,35

Hasta 150

1.138,65

Hasta 250

1.355,47

Hasta 400

2.112,34

En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior o igual a 2,5 m³/hora, en Tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico, se aplicará la cuota fija de abastecimiento establecida para los contadores con un caudal nominal inferior o igual a 1,5 m³/hora.

B.-Cuota variable: precio por m³ consumido.

Tarifa 1.-Uso doméstico, uso de servicio público (Administraciones Públicas) y uso de interés social

0,2683

Tarifa 2.-Uso industrial, uso comercial, uso agrícola y ganadero y uso de lucha contra incendios

0,4079

Tarifa 3.-Uso de riego privado y uso de huertas-ocio

0,7307

Tarifa 4.-Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego

-Hasta 14 m³/mes

-14- 25 m³/mes

-Resto Consumo

0,2683

0,4079

0,7307

4.2. Doméstico-Comercial

-Hasta 14 m³/mes

-Resto consumo

0,2683

0,4079

4.3. Doméstico-Riego

-Hasta 14 m³/mes

Resto consumo

0,2683

0,7307

4.4. Comercial-Riego

-Hasta 12 m³/mes

-Resto consumo

0,4079

0,7307

Tarifa 5.1.-Uso de servicio público (Servicios Municipales de la Comarca)

0,2683

Tarifa 5.2.-Uso de riego de zonas públicas

0,2934

Tarifa 6.-Suministro de agua a Entidades Locales no mancomunadas-incluido suministro mediante cisternas

0,3234

Tarifa 7.-Uso de ejecución de obras, uso para servicio especial provisional y suministro mediante cisternas

0,7080

Tarifa 8.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas

0,2683

C) Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios: según diámetro de acometida.

Diámetro del contador
(mm)

Cuota cuatrimestral
(euros)

30

10,39

40

19,96

50

31,15

65

41,52

80

77,96

100

109,14

125

171,52

150

421,02

200

498,42

250

778,81

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3.-Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2010.

4.-Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio e Internacionalización, a los efectos oportunos.

5.-Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.-Notificar esta Resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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