BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 350 /2009 de 2 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2010, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 278.975,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231603 denominada Subvenciones para la promoción de minorías étnicas, del Presupuesto de 2009, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma..

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2010,
a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de minorías étnicas

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2010, a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el ámbito de la promoción de minorías étnicas.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de actuaciones en el ámbito de la promoción social de minorías étnicas, de acuerdo a las Modalidades y Tipologías de actuaciones establecidas en la base reguladora 7 del presente anexo.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la promoción social de minorías étnicas.

Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la primera de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos establecidos por el Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en el ámbito a que se refiere esta convocatoria y desarrollarse a lo largo de 2010, pudiendo comenzar los mismos el 1 de enero de 2010.

b) Los locales objeto de subvención a los que irán destinados los gastos de la adecuación básica y la adquisición del mobiliario deberán ser propios, cedidos o alquilados y dicha situación se justificará documentalmente.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (c/ González Tablas, número 7 31005 Pamplona), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/BienestarSocial), acompañada de Instancia general del Gobierno de Navarra.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (c/ González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Incorporación Social, por fax (948 240108) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse junto a una Instancia general del Gobierno de Navarra y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente les corresponda.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

g) Solicitud de pago anticipado para aquellas entidades que así lo requieran, justificando pormenorizadamente la necesidad del mismo.

h) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

i) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), h) e i), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlo siempre que haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

7.-Valoración.

Las solicitudes de subvención se clasificarán para su valoración en virtud de su naturaleza y contenido en tres modalidades:

7.1. Modalidad A. Programas:

Los programas se conciben como actuaciones de carácter continuado realizadas por la Entidad a lo largo del periodo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente tipología:

A.1. Programas de Acogida para información/ orientación y asesoramiento individual así como el apoyo a los recursos comunitarios (centros, servicios, asociaciones etc.) con relación al colectivo de minoría étnica.

Se incluyen la tramitación y gestión de las actividades derivadas de dicho programa, el desarrollo de las actuaciones subvencionables desde la presente convocatoria, así como actividades propias del funcionamiento y mantenimiento de la Entidad.

A.2. Programas de formación para el colectivo de minoría étnica. Se conciben como cursos a realizar a lo largo del ejercicio objeto de la convocatoria y estarán destinados a los núcleos de población más vulnerable y en las áreas de intervención con más necesidades.

Las acciones formativas irán dirigidas a la promoción social del colectivo, excluyendo acciones formativas ofertadas por los recursos públicos de empleo para la población en general.

A.3. Programas comunitarios: Incluyen actividades de sensibilización, divulgación y otros, con relación a la promoción social del colectivo o actividades que realiza la entidad a favor del colectivo y de su cultura.

Serán incluidas en este apartado el conjunto de actividades que por su relevancia hagan necesario la consideración de programa específico.

Con carácter general, las solicitudes para las modalidades A1, A2 y A3 no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas.

Se podrá solicitar hasta un 30% de la cuantía solicitada a la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento de la Entidad. En aquellas Entidades que tengan gastos de local hasta un 50% de dicho gasto, si dicho local se precisa para el desarrollo de los programas.

7.2. Modalidad B. Proyectos de Promoción social.

Los proyectos irán destinados a las siguientes áreas de actuación del colectivo:

B.1. Proyectos destinados a intervenir en el área socio-educativa buscando al escolarización de todos los menores, el progreso en el éxito escolar, así como la incorporación a etapas superiores del sistema educativo.

B.2. Proyectos destinados a cubrir necesidades sociales especificas del colectivo y dirigidos a los núcleos de población más vulnerable y a los sectores o áreas de intervención con más necesidades del colectivo.

Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad B no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas, excluyendo el personal específico necesario para el desarrollo de los programas de la modalidad A.

Con carácter general se podrá solicitar hasta un 10% para la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento.

7.3. Modalidad C. Actividades destinadas a la promoción social del colectivo de referencia.

Se consideran como acciones a desarrollar de carácter puntual y de poco envergadura.

Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad C no podrán superar en más de un 20% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas, excluyendo el personal específico necesario para el desarrollo de los programas de la modalidad A.

Con carácter general se podrá solicitar hasta un 10% para la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento.

El órgano instructor distribuirá las subvenciones solicitadas en cada modalidad y con carácter previo a la asignación de la puntuación ajustará los costes económicos establecidos en este apartado tanto en lo referido al personal básico cualificado como al funcionamiento y actividades.

Las Entidades de nueva creación o que no hayan presentado alguna solicitud en los últimos cinco años a las distintas convocatorias promovidas por el Departamento competente en materia de Servicios Sociales que han regulado las subvenciones a Entidades que trabajan la promoción social del colectivo gitano, sólo podrán presentar proyectos para la modalidad C, sin que puedan superar dichos proyectos la cantidad de 5.000 euros por proyecto.

Los nuevos programas y/o proyectos no podrán superar los 10.000 euros de presupuesto.

7.4. Para la concesión de las subvenciones la valoración responderá a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (20 puntos).

Naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la Entidad al ámbito del objeto de la convocatoria.

Trayectoria de la entidad solicitante en las actuaciones objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito del objeto de la convocatoria.

Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Uso compartido de locales y agrupación de Entidades.

Adecuación del proyecto a las capacidades técnicas. Así mismo se valorará la coherencia económica del año anterior.

b) Naturaleza de los proyectos y programas (45 puntos).

Aspectos técnicos de los proyectos y/o programas (adecuación, coherencia y ajuste entre la fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.).

Igualmente se valorará su presentación, redacción, claridad en la exposición y desglose presupuestario en los conceptos objeto de la convocatoria.

Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos y programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria.

Grado de complementariedad y procedimientos de coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto y/o programa con otras Entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, Red de Salud Mental, Servicio Social Penitenciario, etc. Procedimiento de dicha coordinación.

c) Promoción de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones de rentabilidad social para el colectivo al que se dirige. (30 puntos).

Se valorará la eficacia de las actuaciones del año anterior de características similares del año anterior, comparando los objetivos específicos señalados con los resultados obtenidos apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

Así mismo se analizará la coherencia entre el gasto real de las actuaciones del año anterior y el presupuesto para este año.

En aquellas actuaciones de la modalidad A en que excepcionalmente se prevea un incremento superior al 10% sobre el presupuesto del año anterior se presentará un informe técnico específico justificando dicho incremento.

d) Existencia de cofinanciación para las actuaciones, entendiéndose por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la Entidad (socios, participantes y/o entidades públicas o privadas). (5 puntos).

Para poder recibir subvención las actuaciones deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 55 puntos, obteniendo al menos 25 en el apartado "b".

En cualquier momento el órgano instructor podrá instar a la Entidad solicitante la adaptación del proyecto presentado para adecuarlo a la correspondiente modalidad de valoración. Igualmente se podrá requerir de la Entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

8.-Asignación de la cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se destinarán 278.975,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231603 denominada "Subvenciones para la promoción de minorías étnicas" del Presupuesto de 2010, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada:

TRAMOS

PORCENTAJE %

Entre 55 y 59,99

60

Entre 60 y 64,99

65

Entre 65 y 69,99

70

Entre 70 y 74,99

75

Entre 75 y 79,99

80

Entre 80 y 84,99

85

Entre 85 y 89,99

90

Entre 90 y 94,99

95

Entre 95 y 100

100

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

9.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el portal del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.ª de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11.-Abono y justificación económica de la subvención.

El abono de la subvención se realizará al menos en dos partes. La primera de ellas, hasta el 60% del importe subvencionado, se realizará de forma anticipada a la firma de la resolución de concesión. El siguiente o siguientes abonos se harán conforme a lo señalado en la resolución de concesión, siendo preceptiva la previa justificación de la última cantidad abonada, mediante la presentación de:

a) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad.

Únicamente se considerarán gastos asumibles aquéllos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados; podrán ser imputados a la subvención, los gastos financieros derivados del proyecto subvencionado hasta la fecha de la Resolución de concesión.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que al efecto se dicte sobre información, divulgación y publicidad de actividades contratadas y/o subvencionada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los programas y proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y en la página web de ésta, señalada con anterioridad.

h) Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.-Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15.-Reintegro.

La no ejecución de los proyectos o programas o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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