BOLETÍN Nº 161 - 30 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 202/2009, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

El modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, fue aprobado por la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda. Posteriormente, la regulación del modelo 193 ha sido objeto de modificaciones parciales mediante las correspondientes órdenes forales, siendo la Orden Foral 187/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, la que estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, entre otros, del modelo 193.

A través de la presente orden foral, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 del modelo 193, que figura en el anexo V de la mencionada Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.

En el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe este modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 193.

Uno.-Se da nueva redacción a la descripción del campo "Importe de percepción/remuneración al prestamista" (posición 123-135), del tipo de registro 2 (Registro de perceptor. Relación de perceptores) de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobados en el Anexo V de la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, en los siguientes términos:

"123-135

Numérico

IMPORTE DE PERCEPCION/REMUNERACION AL PRESTAMISTA.

Campo numérico de 13 posiciones.

En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada preceptor.

En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el precio de mercado más el ingreso a cuenta realizado en el caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

123-133

Parte entera del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

134-135

Parte decimal del importe de las percepciones, si no tiene contenido se consignará a ceros."

Dos.-Se da nueva redacción a la descripción del campo "Base de retenciones e ingresos a cuenta" (posición 152-164), del tipo de registro 2 (Registro de perceptor. Relación de perceptores) de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobados en el anexo V de la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, en los siguientes términos:

"152-164

Numérico

BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 76, 83 y 84).

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo "Tipo de percepción" (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado "2", se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "Tipo de código" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "Importe percepciones/Remuneración prestamista" (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "Compensaciones" (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

152-162

Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164

Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efecto en relación con las declaraciones correspondientes al año 2009 y sucesivos.

Pamplona, 14 de diciembre 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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