BOLETÍN Nº 155 - 18 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1516/2009, de 9 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Enseñanza Privada Concertada", de Navarra (Expediente número: 8/2009-L).

Con fecha 4-11-2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Enseñanza Privada Concertada", que consta de 4 artículos, y 1 anexo (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por las Asociaciones de Empresarios del sector (ANEG, CECE y UECOE) y parte de las centrales sindicales (FSIE-SEPNA), con fecha de 30-10-2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Que el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 establece que las notificaciones se efectuarán en el Boletín Oficial del Estado o de la Provincia, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Enseñanza Privada Concertada", de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de noviembre de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Enseñanza Privada Concertada", de Navarra

En Pamplona, a 30 de octubre de dos mil nueve, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la Disposición Adicional Octava del V Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1.-El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el V Convenio percibirá el año 2009, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado "Mes Navarra", por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2.-El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3.-Tal como establece la Disposición Final del V Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2009 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4.-Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Laura Sanzol para que proceda a dicho envío.

Firmas. SEPNA-FSIE: Laura Sanzol, CECE: Francisco J. Flores, UECOE: José L. Astudillo, ANEG: J. Agustín Ortiz.

TABLAS SALARIALES-AÑO 2009

2,00% P. DOCENTE

3,00% P. NO DOCENTE

COD.

CATEGORIA PROFESIONAL

SB

CONVENIO

C.º FORAL

SB

MES NAV.

2.008

A CUENTA

MES NAV.

2.009

TRIENIO

CONVENIO

C.º FORAL

TRIENIO

TRIENIO NAV.

2.008

0,95 DE LA PUBLICA

PRIVADA

Personal docente

1.1.1

Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado

1.510,98

0,00

1.510,98

0,00

1.510,98

36,15

0,00

36,15

1.1.2

Tecnico 1.º ciclo integrado

1.153,68

0,00

1.153,68

0,00

1.153,68

31,30

0,00

31,30

1.2.1

Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado

1.519,80

527,47

2.047,27

40,95

2.088,22

36,36

5,59

41,95

2.088,22

1.3.1

Prof. E. Primaria

1.519,80

527,47

2.047,27

40,95

2.088,22

36,36

5,59

41,95

2.088,22

1.4.A.1

Prof. 1.º y 2.º curso ESO

1.519,80

513,03

2.032,83

40,66

2.073,49

36,36

36,36

2.208,62

2.208,61

1.4.B.1

Prof. 3.º y 4.º curso ESO

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

6,60

52,44

2.447,03

2.447,02

1.5.1

Prof. Bachiller

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

6,60

52,44

2.447,03

2.447,02

1.6.1

Profesor FPE GM, FPE GS, PGS

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

4,92

50,76

2.447,03

2.447,02

1.6.2

Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS

1.615,19

537,36

2.152,55

43,05

2.195,60

45,84

3,53

49,37

2.195,60

2.195,60

Complemento Bachillerato

74,75

13,06

87,81

1,76

89,57

Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral

87,81

87,81

1,76

89,57

Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral

87,81

87,81

1,76

89,57

Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Maestros (diplomados)

132,47

132,47

2,65

135,12

5,77

5,77

Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Licenciados

132,47

132,47

2,65

135,12

4,74

1,03

5,77

Personal no docente

Administración

2.2.1

Jefe Administración o Secretaría

1.184,25

422,00

1.606,25

48,19

1.654,44

36,55

5,57

42,12

2.2.2

Jefe Negociado

997,33

355,36

1.352,69

40,58

1.393,27

31,22

4,77

35,99

2.2.3

Oficial. Contable

951,51

339,07

1.290,58

38,72

1.329,30

30,86

4,70

35,56

2.2.4

Recepcionista. Telefonista.

832,82

296,99

1.129,81

33,89

1.163,70

30,86

4,70

35,56

2.2.5

Auxiliar Administrativo

832,82

296,99

1.129,81

33,89

1.163,70

30,86

4,70

35,56

Personal auxiliar

2.2.1

Cuidador

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

Servicios generales

Portería y vigilancia

2.3.A.1

Conserje

997,16

333,01

1.330,17

39,91

1.370,08

30,86

4,70

35,56

2.3.A.2

Portero

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.A.3

Guarda. Vigilante

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

Personal de limpieza

2.3.B.1

Gobernante

997,16

333,01

1.330,17

39,91

1.370,08

30,86

4,70

35,56

2.3.B.2

Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

Personal cocina y comedor

2.3.C.1

Jefe de cocina

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

2.3.C.2

Cocinero

906,95

302,85

1.209,80

36,29

1.246,09

30,86

4,70

35,56

2.3.C.3

Ayudante de cocina

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.C.4

Empleado servicio comedor

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

Pers.mant. y Of. generales

2.3.D.1

Oficial primera de oficios.

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

2.3.D.2

Oficial segunda de oficios.

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.D.4

Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

Conductores

2.3.E

Conductores

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

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