BOLETÍN Nº 154 - 16 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para una instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, en el término municipal de Caparroso, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L.,
HTN, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Cooperativa.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada.

Código de expediente: 0193/09 (AAI).

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B-9.1 f).

Actividad: producción de leche y biometanización de residuos orgánicos con cogeneración.

Promotores: Valle de Odieta, S.C.L., HTN, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Cooperativa.

Número de centro: 3106503374.

Municipio: Caparroso.

Proyecto: nueva instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización con cogeneración.

Fecha de solicitud: 19/05/2009.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 f), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 250 cabezas de vacuno adulto de leche", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Por otro lado, la instalación está incluida en el grupo 1, apartado e.6), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo VI de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo, y en el Anejo VII una relación de las alegaciones al proyecto presentadas en el trámite de información pública junto con las respuestas a las mismas.

Este proyecto sustituye al que mediante Resolución 287/2009, de 3 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le concedió autorización ambiental integrada y se formuló declaración de impacto ambiental, también correspondiente a una instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyos titulares eran Ganadería Las Bardenas, S.L.U., Biorenovables, S.L. y Corraliza Tomillar y Piteo, S. Coop., en el término municipal de Caparroso. Estas sociedades han transferido la propiedad del proyecto a las actuales sociedades titulares que, a su vez, están participadas por las antiguas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización con cogeneración, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L., HTN, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Coop., ubicada en término municipal de Caparroso.

Segundo.-Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.-Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0193/09 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III, IV y V de esta Resolución.

Quinto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Séptimo.-Mantener la inscripción de la instalación en el registro de productores de residuos peligrosos con el número de registro P/154/NA/2009, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Octavo.-Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número GNP/89/NA/2009 como centro gestor de residuos no peligrosos. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Noveno.-Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, incluido en el Anejo IV.

Décimo.-El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Undécimo.-Dejar sin efecto la Resolución 287/2009, de 3 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió autorización ambiental integrada y se formuló declaración de impacto ambiental para una instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyos titulares eran Ganadería Las Bardenas, S.L.U., Biorenovables, S.L. y Corraliza Tomillar y Piteo, S. Coop., en el término municipal de Caparroso.

Duodécimo.-La presente autorización ambiental integrada se concede sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el resto de la legislación que le sea de aplicación a la instalación, en particular, de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Decimotercero.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoquinto.-Notificar esta Resolución a Valle de Odieta, S.C.L., HTN, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Coop., al Ayuntamiento de Caparroso, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Respecto a los interesados que han presentado alegaciones en el trámite de información pública, la notificación de la Resolución se realiza mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.

Pamplona, 11 de noviembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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