2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
IRURTZUN
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal
En el Boletín Oficial de Navarra número 122, de fecha 2 de octubre de 2009, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal que aparece a continuación.
Finalizado el período de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, ha quedado aprobada definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
Fundamento
Artículo 1.º La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.
Hecho imponible
Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del servicio de transporte escolar contratado y gestionado por el Ayuntamiento de Irurtzun.
Obligación de contribuir y devengo de la tasa
Artículo 3.º La obligación de contribuir nace con la inscripción en el servicio de transporte escolar.
Sujeto pasivo
Artículo 5.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza:
a) Los alumnos que se inscriban en el servicio de transporte escolar del Ayuntamiento de Irurtzun.
b) En caso de que los alumnos sean menores de edad, estarán obligados sus representantes legales.
Cuotas
Artículo 6.º La cuantía de las tasas que cada alumno abonará por la utilización del servicio de transporte escolar será determinada anualmente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun reglamentariamente adoptado.
Bonificaciones y subvenciones
Artículo 7.º El Ayuntamiento de Irurtzun establecerá cada año las subvenciones que se concederán a los alumnos empadronados en Irurtzun.
Pago
Artículo 8.º El pago se realizará de la siguiente forma:
-El 50% en el momento de la inscripción.
-El 50% restante a los seis meses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
Irurtzun, 17 de noviembre de 2009.-El Alcalde, Juan José Iriarte Vitoria.
Código del anuncio: L0926678